Ley de Proteccion y Trato Digno para los Animales en el Estado de Hidalgo

QUE CONTIENE LA LEY DE PROTECCION Y TRATO DIGNO PARA LOS ANIMALES EN EL ESTADO DE HIDALGO.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 107
Artículo 1º

La presente ley es de observancia general en el Estado de Hidalgo; sus disposiciones son de orden público e interés social, teniendo por objeto proteger a los animales como seres sintientes,garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, actos de zoofilia y la deformación de sus características físicas, así como, asegurar la sanidad del animal, la salud pública y las cinco libertades del animal, siendo estas: libre de hambre, sed y desnutrición, miedos y angustias, de incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones o enfermedades, y para expresar las pautas propias de comportamiento y sus objetivos son:

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2017)

  1. Proteger a la fauna en general erradicando los actos de crueldad provocados por los seres humanos, sancionando dichas acciones y procurando el bienestar de los animales;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2017)

  2. Asegurar las condiciones para el trato digno y respetuoso, fomentando la protección y conservación de todas las especies de animales;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2017)

  3. Regular la posesión, propiedad, reproducción, producción, aprovechamiento, investigación, transporte, manejo, trato y sacrificio de especies, poblaciones o ejemplares;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2017)

  4. Desarrollar los mecanismos de concurrencia entre los Gobiernos: Federal, Estatal y Municipal, en materia de conservación de la fauna silvestre y su hábitat, fomentando la participación de los sectores público y privado y promoviendo la cultura del respeto, de conformidad con las disposiciones generales aplicables;

  5. Instrumentar el cumplimiento de la política ambiental del Estado en materia de fauna silvestre y recursos bióticos;

  6. Proteger al ser humano y a su entorno coadyuvando en el cumplimiento de las Leyes, Normas y Reglamentos de los tres niveles de Gobierno manteniendo la armonía biológico-social;

  7. Impulsar el desarrollo urbano ambiental, previniendo los brotes de zoonosis y preservando la vida animal;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2017)

  8. Propiciar y fomentar la participación de los sectores privado y social para la plena observancia de la presente Ley;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2017)

  9. Promover por todos los medios posibles y en todos los sectores de la sociedad, una cultura de respeto, protección, conservación y trato digno para todas las formas de vida, para que exista una convivencia armónica entre estos y los seres humanos, dando prioridad, a los animales más desprotegidos; y

    (REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2017)

  10. Promover la participación y compromiso de las instancias gubernamentales competentes y demás organizaciones de la sociedad civil, en las campañas de esterilización y sacrificio humanitario de los animales, apegándose a la presente Ley y demás normatividad aplicable, a los reglamentos municipales en la materia y a las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 2º Son objeto de tutela y protección de esta Ley los siguientes animales:
  1. Domésticos, como son: aves de corral y de ornato, bovinos, caninos, caprinos, equinos, felinos, insectos productores, ovinos, peces de ornato, porcinos, roedores, entre otros;

  2. Deportivos, exóticos, ferales, guía, silvestres, para abasto, para la práctica de la zooterapia, para espectáculos, para exhibición, para guardia y protección, para la monta, carga y tiro, para la venta y para la vivisección; y

  3. Todas las especies que tengan una actividad especializada que contribuyan para un beneficio terapéutico, de seguridad y de rescate, así como a suplir alguna capacidad diferente para el ser humano.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2010)

Artículo 3° Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre, Ley Federal de Sanidad Animal y las demás normas mexicanas afines a la presente Ley, se entenderá por:
  1. Animales: Todo ser vivo, no humano, que siente y reacciona ante el dolor y se mueve voluntariamente;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2017)

  2. Animal abandonado: Los animales que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identificación, así como aquellos que se encuentren sin el control y cuidados adecuados de sus propietarios o en los albergues;

  3. Animal para monta, carga y tiro: Los animales que son utilizados por el ser humano para realizar alguna actividad en el desarrollo de su trabajo y que reditúe cualquier tipo de beneficios a su propietario, poseedor o encargado;

  4. Animal para abasto: Todos aquellos animales que sirven para consumo humano;

  5. Bis. Animal de Compañía: Aquel que convive con los seres humanos y vive bajo sus cuidados, preferentemente establece una relación afectiva y, debido a la naturaleza de su especie, no representa un riesgo o peligro para los seres humanos u otros animales;

  6. Animales de guardia y protección: Los animales que son entrenados por personas debidamente autorizadas para realizar funciones de vigilancia, protección o guardia en establecimientos comerciales, casas-habitación o instituciones públicas y privadas, así como para ayudar a la detección de estupefacientes, armas, explosivos y demás acciones análogas;

  7. Animal para espectáculos: Los animales mantenidos en cautiverio que son utilizados en espectáculos públicos o privados, bajo el adiestramiento del ser humano;

  8. Animal deportivo: Los animales complementarios o que participen en la práctica de algún deporte;

  9. Animal doméstico: Los animales de compañía, que por su naturaleza y condición dependen del ser humano para subsistir;

  10. Animales ferales: Los animales domésticos que por el abandono de sus propietarios se tornen silvestres y vivan dentro del entorno natural;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2012)

  11. Animal guía: Los animales que son adiestrados con el fin de apoyar a las personas con discapacidad, y que por su entrenamiento pueden llegar a suplir alguno de los sentidos de dichas personas;

  12. Animales de exhibición: Todos aquellos animales; exóticos y silvestres, que se encuentran en cautiverio en zoológicos y lugares similares ya sean públicos o privados;

  13. Animales exóticos: Los animales no considerados domésticos que se originan en una región diferente al Territorio Nacional;

  14. Animales silvestres: Los animales no considerados domésticos que son originarios de áreas no urbanas;

  15. Animales para la venta: Los animales domésticos, que se venden en tiendas de mascotas y/o clínicas veterinarias;

  16. Animales para vivisección: Son los animales que se utilizan para realizar experimentos de investigación científica y didáctica;

  17. Animales para la zooterapia: Son los animales que conviven con una o con un grupo de personas con fines terapéuticos y para el tratamiento de algunas enfermedades de tipo neurológico, psicológico y psiquiátrico entre otras.

  18. Asociaciones protectoras de animales: Las instituciones y asociaciones civiles legalmente constituidas que dediquen sus actividades a la protección de los animales;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2022)

  19. Bienestar animal: Es el buen estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere. Un animal está en buen estado si cuenta con alimento suficiente en cantidad y calidad para su especie; si el espacio en el que se encuentra le permite la interacción con otros animales, está adaptado para su comodidad y le permite el desarrollo de conductas naturales y además se le da un trato que le garantiza comodidad, tranquilidad, protección y seguridad, evitando el dolor, miedo o desasosiego.

  20. Campañas: Acciones públicas realizadas de manera periódica por la Autoridad o por quien la misma asigne, para el control, prevención o erradicación de alguna epizootia, zoonosis o epidemia; para controlar la población de animales o para difundir el trato digno y respetuoso a los animales;

  21. Centros de Control Animal y Zoonosis: Los lugares públicos destinados para la captura, esterilización, vacunación, desparasitación, atención médica veterinaria y en su caso, sacrificio humanitario de animales abandonados;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  22. Bis. Consejo. Al Consejo Consultivo Ciudadano para la Protección de los Animales;

  23. Área Técnica: Área Técnica de Protección y Sanidad Animal y Control de Especies Animales;

  24. Bis. (DEROGADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)

  25. Epizootia: La enfermedad que se presenta en una población animal durante un intervalo dado, con una frecuencia mayor a la esperada;

  26. Bis. Escuela de adiestramiento y/o entrenamiento: Institución destinada a entrenar y/o educar animales de compañía;

  27. Esterilización: Proceso quirúrgico o químico, que se practica en los animales, para evitar su reproducción;

  28. Fauna: Conjunto de animales de una región que viven en un mismo hábitat;

  29. Hábitat: El sitio en un ambiente físico...

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