Ley para la Proteccion y Preservacion del Ambiente del Estado de Guanajuato
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE NOVIEMBRE DE 2021.
Ley publicada en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el 8 de febrero de 2000.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.
RAMON MARTIN HUERTA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:
LEY PARA LA PROTECCION Y PRESERVACION DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO
DE LAS NORMAS PRELIMINARES
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Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
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Definir los principios de la política ambiental en el Estado y los instrumentos para su aplicación;
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Preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como el mejoramiento del medio ambiente;
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Proteger la biodiversidad, el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y demás recursos naturales;
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Establecer criterios e instrumentos para la constitución, preservación, protección y administración de áreas naturales;
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Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en bienes, zonas y fuentes contaminantes de jurisdicción estatal;
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Establecer las atribuciones que en materia ambiental correspondan al Estado y municipios;
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Establecer los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre las autoridades y los sectores social y privado en materia ambiental;
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Establecer medidas de control y seguridad para garantizar el cumplimiento de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven; y
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Garantizar la participación corresponsable de la población, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
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El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica;
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(DEROGADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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Las declaratorias que impongan la conservación y preservación del medio ambiente y su aprovechamiento sustentable;
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Los programas y acciones tendientes a mejorar la calidad del aire, suelo y agua de jurisdicción estatal; y
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La preservación de los sitios necesarios para asegurar el mantenimiento e incremento de los recursos genéticos, de la flora y fauna silvestre, frente al peligro de deterioro grave o de extinción.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018]
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2004)
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
(REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2004)
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Actividad de emergencia: Acción o conjunto de acciones que están asociadas a la prevención, control o mitigación de daños causados o que pudieran ocasionarse con motivo de desastres naturales, accidentes o catástrofes;
(REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2004)
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Actividades riesgosas: Aquéllas que puedan causar daños a los ecosistemas y a la salud de la población y que no están consideradas como altamente riesgosas por la Federación, de conformidad con la normatividad aplicable y las normas oficiales mexicanas;
(REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2004)
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Aguas residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;
(REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2004)
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Alto valor ambiental: Potencial de factores bióticos y abióticos que interactúan en un ecosistema determinado y que propician una biodiversidad relevante o las condiciones para el desarrollo de la misma; así como para ayudar al abastecimiento de agua, regular el clima o proteger otros recursos naturales;
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(DEROGADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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(DEROGADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2004)
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Consejo consultivo ambiental: Grupo en el que participan investigadores, académicos, industriales, organizaciones ambientalistas y especialistas en materia ambiental; así como representantes de reconocido prestigio de los sectores social y privado, cuya función primordial es asesorar a las distintas autoridades en acciones de prevención, protección y mejoramiento del ambiente; asimismo, sus integrantes podrán opinar y proponer la formulación y ejecución de los programas ambientales del Estado o Municipio de que se trate;
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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Contaminación grave: Presencia en el ambiente de uno o más contaminantes cuyos niveles rebasen los parámetros de las normas oficiales mexicanas cuyo efecto cause o pueda causar un deterioro irreversible a los ecosistemas involucrados o cause un daño grave a la salud;
(REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2004)
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Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;
(REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2004)
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Cuerpo receptor de jurisdicción estatal: Corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, embalses creados por el hombre, redes de alcantarillado, colectores, emisores, canales, zanjas, drenes y humedales donde se descargan aguas residuales y que no están reservados a la Federación;
(REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2004)
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Daño ambiental: El perjuicio que se ocasiona o que puede provocarse u ocasionarse a futuro, a los intereses particulares o colectivos, públicos o privados, sobre los elementos naturales que han sido sometidos a los efectos del ambiente deteriorado o en proceso de deterioro, que afectan tanto su calidad de vida como otras formas de vida;
(REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2004)
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Desechos sólidos potencialmente peligrosos: Aquéllos que guardan un estado pasivo de peligrosidad potencialmente expuesto por su combinación con otros desechos o la fragmentación de sus componentes, cuyo manejo requiere el cuidado de su separación y disposición controlada;
(REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2004)
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Deterioro Ambiental: Es la alteración que sufren uno o varios elementos que conforman los ecosistemas, ante la presencia de un elemento ajeno a las características propias de los mismos;
(ADICIONADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2019)
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Bis. Electrolinera: Estación de recarga de vehículos eléctricos e híbridos;
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Especie y poblaciones en riesgo: Aquéllas identificadas como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, con arreglo a las disposiciones legales;
(REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2004)
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Emergencia Ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas;
(REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2004)
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Fondo ambiental: Mecanismo cuyo objetivo es financiar parcial o totalmente los proyectos y actividades orientados a la conservación, manejo y restauración de los recursos naturales y medio ambiente;
(REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2004)
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Hábitat: El sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado;
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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Norma técnica ambiental: Conjunto de reglas científicas o tecnológicas que expide el Ejecutivo del Estado con carácter obligatorio sujetándose a lo dispuesto en las leyes aplicables; cuya finalidad es establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de...
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