Ley para la Proteccion de las Personas que Intervienen en el Proceso Penal del Estado de Yucatan

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO, EL PRESENTE DECRETO ENTRA EN VIGOR EL 1 DE OCTUBRE DE 2016, PREVIA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 28 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 20 de abril de 2016.

Decreto 375/2016 por el que se expide la Ley para la Protección de las Personas que intervienen en el Proceso Penal del Estado de Yucatán y se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de violación a las órdenes y medidas de protección

Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:..

En tal virtud con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción III de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

DECRETO:

Artículo primero Se expide la Ley para la Protección de las Personas que intervienen en el Proceso Penal del Estado de Yucatán.

Ley para la Protección de las Personas que intervienen en el Proceso Penal del Estado de Yucatán

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto

Esta ley es de orden público y observancia general en el estado de Yucatán, y tiene por objeto garantizar la protección de las personas que intervienen en el proceso penal cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro, a través de la regulación de las medidas de protección, del procedimiento para determinarlas y de las autoridades competentes.

Artículo 2 Personas protegidas

Se entenderá por personas protegidas para los efectos de esta ley, aquellas que puedan verse en una situación de riesgo para su vida, integridad física o psicológica, por haber participado en la investigación o en el proceso penal o, aún sin haber participado, tengan una relación parental o afectiva con un interviniente y compartan con este la misma situación de riesgo; independientemente de si su participación fue de víctima, ofendido, testigo, perito, policía, defensor, fiscal, juez o colaborador.

Artículo 3 Atribuciones de la Fiscalía General del Estado

La aplicación de esta ley corresponde a la Fiscalía General del Estado, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Otorgar las medidas de protección y dar seguimiento a las que se impongan.

  2. Realizar las gestiones judiciales y administrativas necesarias para lograr la eficacia de las medidas de protección.

    (REFORMADA, D.O. 21 DE ABRIL DE 2023)

  3. Celebrar convenios de colaboración y coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública federal, estatal o municipal, así como con cualquier institución privada, órgano constitucional autónomo u organismo internacional, para contribuir al cumplimiento de esta ley.

  4. Solicitar a las instancias públicas y privadas que realicen las acciones necesarias, en el ámbito de sus respetivas competencias, para la debida aplicación de las medidas de protección.

  5. Recibir las solicitudes de protección, realizar los estudios técnicos para el otorgamiento de las medidas de protección y celebrar los convenios respectivos con las personas protegidas.

  6. Mantener mecanismos de comunicación eficaz que opere permanentemente para atender a las personas protegidas.

  7. Llevar un registro de las solicitudes y de las medidas de protección otorgadas, así como elaborar las tendencias estadísticas que se obtengan de este.

  8. Elaborar y aplicar protocolos de investigación y evaluación para el correcto otorgamiento de las medidas de protección.

  9. Las demás que le confiera esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 4 Autoridades e instituciones auxiliares

Las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal y municipal, así como las instituciones privadas con quienes se haya celebrado convenio, están obligadas a colaborar en la correcta aplicación de las medidas de protección y mantener estricta confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso.

Asimismo, los cuerpos de seguridad pública estatal y municipal, como órganos auxiliares del Ministerio Público, deben establecer las medidas de vigilancia para asegurar el bienestar de las personas protegidas.

Artículo 5 Información reservada

La información y documentación relacionada con las personas protegidas será considerada como reservada, en los términos que dispone la ley en materia de transparencia y acceso a la información, conservando tal carácter en tanto subsista el riesgo que dio origen a la protección. No obstante, la información estadística que se genere con base en los registros administrativos no tendrá el carácter de reservada.

Capítulo II Artículos 6 y 7

Medidas de protección

Artículo 6 Principios

El otorgamiento y aplicación de las medidas de protección se realizará con base en los principios de proporcionalidad, necesidad, celeridad, confidencialidad, provisionalidad y gratuidad.

Artículo 7 Catálogo de las medidas de protección

Las medidas de protección brindadas a las personas protegidas podrán serlas siguientes:

  1. La asistencia psicológica, médica, sanitaria o jurídica, a través de los servicios de asistencia social y salud pública, o de instituciones privadas.

  2. El alojamiento temporal en albergues, refugios o centros de protección.

  3. El apoyo económico para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda, servicios de educación, reinserción laboral, y demás gastos indispensables mientras la persona protegida se halle imposibilitada para obtenerlos por sus propios medios.

  4. La custodia personal o del domicilio, ya sea mediante la vigilancia directa o a través de otra medida de seguridad.

  5. El traslado con custodia de las personas protegidas a los sitios donde se deba practicar alguna diligencia o a su domicilio.

  6. La instalación de dispositivos de seguridad en el domicilio de la persona protegida.

  7. El cambio del número telefónico de la persona protegida así como la entrega de teléfonos celulares.

  8. La intervención quirúrgica para modificar rasgos físicos.

  9. El cambio de domicilio, ya sea en territorio estatal, nacional o fuera del país.

  10. La revisión periódica de la situación de riesgo de la persona protegida.

    (NOTA: EL 21 DE JUNIO DE 2018, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2016, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN XI DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2016 FECHA EN QUE ENTRÓ EN VIGOR DICHO PRECEPTO DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

  11. LA SEPARACIÓN DEL RESTO DE LOS RECLUSOS O EL TRASLADO A OTROS CENTROS PENITENCIARIOS CUANDO SE TRATE DE PERSONAS QUE SE ENCUENTREN PRIVADAS DE SU LIBERTAD POR PRISIÓN PREVENTIVA O POR PENA DE PRISIÓN.

  12. El desalojo del imputado o sentenciado del domicilio de la persona protegida.

  13. La prohibición a las personas que generen un riesgo de acercarse a cualquier lugar donde se encuentre la persona protegida o de comunicarse o realizar cualquier conducta de intimidación.

  14. El cambio de identidad y la documentación que la...

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