Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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LEY PROTECCION PERSONAS/OBJETO Y FIN DEL MECANISMO 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley para la Protección de Personas Defenso-
ras de Derechos Humanos y Periodistas.
LEY PARA LA PROTECCION DE PERSONAS DEFEN-
SORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
CAPITULO I
OBJETO Y FIN DEL MECANISMO
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de obser-
vancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación
entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Me-
didas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que
garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuen-
tren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los
derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Esta Ley crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Dere-
chos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad funda-
mental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.
ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento
o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras
de Derechos Humanos y Periodistas.
Beneficiario: persona a la que se le otorgan las Medidas Preventivas, Medidas
de Protección o Medidas Urgentes de Protección a que se refiere esta Ley.
Estudio de Evaluación de Acción Inmediata: Análisis de factores para deter-
minar el nivel de riesgo y Medidas Urgentes de Protección en los casos en los que
la vida o integridad física del peticionario o potencial beneficiario estén en peligro
inminente.

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