Ley para la Proteccion de las y los Periodistas para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS Y LOS PERIODISTAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 18 de julio de 2014.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 509.-

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS Y LOS PERIODISTAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Disposiciones Generales Artículos 1 a 24

(REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2019)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene como objeto establecer Medidas de Prevención y de Protección, que contribuyan a mejorar y garantizar la vida, la integridad y la seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo por el ejercicio de la libertad de expresión y del periodismo.

Las personas que se dedican al periodismo en la entidad tendrán garantizados los siguientes derechos:

  1. Libre expresión y manifestación de ideas, el derecho a la información y a la libertad de expresión en el contexto o medio a través del cual realice su trabajo, así como de las tecnologías digitales, quedando prohibida la censura previa.

  2. El derecho a desempeñarse de manera libre y a mantener el secreto profesional, que salvaguarda a periodistas y colaboradores periodísticos en cumplimiento de sus funciones, así como a no ser obligados a revelar sus fuentes de información.

  3. Todos los demás derechos reconocidos por las normas estatales, generales y los tratados internacionales en los que México sea parte.

Así mismo los periodistas procurarán informar de forma libre, veraz y objetiva, conduciéndose de forma íntegra atendiendo a la ética profesional y promoviendo en todo momento el respeto de la dignidad humana, la vida privada y los datos personales de los particulares.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:

Agresión: daño a la integridad física, psicológica, amenazas, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad y la libertad de expresión, sufran las y los periodistas en el Estado de Coahuila.

Beneficiario: Persona a la cual se le otorgan las Medidas de Prevención y Protección a las que se refiere la presente Ley.

Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, privados, independientes, universitarios o de cualquier otra índole, cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a cualquier medio de difusión o comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o de imagen.

Medidas de Prevención: conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir factores de riesgo, para quienes ejercen el periodismo y se ven inmersos en situaciones de riesgo por el ejercicio de su actividad.

Medidas de Protección: conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad y la libertad del beneficiario.

Comisión: Comisión de Prevención y Protección de los Periodistas en el Estado de Coahuila.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2020)

Libre expresión: Es el derecho humano que tiene toda persona para investigar, solicitar, recibir o recabar información de interés público, expresar, difundir y publicar ideas u opiniones, ya sea de forma personal o colectiva y por cualquier medio de expresión.

Artículo 3 Corresponde a (sic) Gobierno del Estado, vigilar la aplicación y el cumplimiento de la presente ley, así como coordinar las Medidas de Prevención y de Protección que contribuyan a garantizar la vida, la integridad y la seguridad de los periodistas.
Artículo 4 Para la eficaz operación y cumplimiento de esta Ley, el Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Gobierno, podrán celebrar convenios de colaboración con dependencias, instituciones u organizaciones estatales o federales, a fin de establecer Medidas de Prevención y Protección para los beneficiarios.

De la Comisión

Artículo 5 La Comisión de Prevención y Protección de los Periodistas en el Estado de Coahuila, es el órgano encargado de determinar, decretar, evaluar, suspender y, en su caso, modificar las Medidas de Prevención y de Protección a los beneficiarios.
Artículo 6 La Comisión de Prevención y Protección de los Periodistas en el Estado de Coahuila, estará integrada por 7 miembros permanentes con derecho a voz y voto y serán:
  1. Un representante de la Secretaria de Gobierno.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2019)

  2. Un representante de la Fiscalía General del Estado.

  3. Un representante del Sistema Estatal de Seguridad Publica.

  4. Un representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

  5. Tres miembros directivos o concesionarios de Medios de Comunicación.

    El representante de la Secretaria de Gobierno será el Presidente de la Comisión.

Artículo 7 La Comisión sesionará ordinariamente una vez al mes, y deberá de contar con quórum de la mitad más uno de sus integrantes

Las decisiones serán tomadas de forma transparente y por mayoría.

Artículo 8 Por cada integrante de la Comisión habrá un suplente

La suplencia procederá en caso de ausencia, temporal y...

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