Ley de Proteccion a la Maternidad para el Estado de Durango

LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD PARA EL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 26 de junio de 2011.

EL CIUDADANO CONTADOR PÚBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

En Diversas fechas fueron presentadas a esta H. LXV Legislatura del Estado iniciativas de Decreto: la primera en fecha 15 de junio de 2010 por: los C.C. DIPUTADOS FRANCISCO AVILA CABADA, ERNESTO ABEL ALANIS HERRERA, MARIANO SOTO CALDERA, JORGE HERRERA DELGADO, SERGIO GAMERO DUEÑEZ, MARIA ASENCION ISIDRA MARTINEZ ZABALA, FRANCISCO GAMBOA HERRERA, MARTHA EUGENIA CASTRO GONZALEZ, HIPOLlTO PASILLAS ORTIZ, JUAN MORENO ESPINOZA, MARIA ISABEL CISNEROS TORRES, PEDRO HERRERA FAVELA, FERNANDO ULISES ADAME DE LEON, OMAR JOSE JIMENEZ HERRERA Y MARIBEL AGUILERA CHAIREZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIV Legislatura, que contiene LEY DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA EN EL ESTADO DE DURANGO y la segunda en fecha 17 de marzo de 2011; por: la DIPUTADA J. LETICIA HERRERA ALE, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura, que contiene LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD PARA EL ESTADO DE DURANGO; mismas que fueron turnadas a la Comisión de Equidad y Genero integrada por los CC. Diputados: Juana Leticia Herrera Ale, Francisco Acosta LLanes, Elia María Morelos Favela, Gina Gerardina Campuzano González y Karla Alejandra Zamora García; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXV Legislatura del Estado expide el siguiente:

DECRETO No. 116

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA .DEL HONORABLE CONGRESO ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

ARTÍCULO UNICO Se expide la Ley de Protección a la Maternidad para el Estado de Durango, en los siguientes términos:

LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD PARA EL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de interés público y de orden social, de observancia obligatoria en el Estado de Durango; y tiene por objeto garantizar y proteger los derechos de las mujeres embarazadas desde el momento mismo de la gestación hasta el puerperio, que se encuentren en estado de vulnerabilidad social y/o económica y que por cualquier circunstancia no puedan acceder a los beneficios que prestan diversas instituciones de salud a sus derechohabientes.

ARTÍCULO 2 En la aplicación de esta ley, se observarán los siguientes instrumentos legales:

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Los tratados y demás instrumentos internacionales, de los que México sea parte ratificados legalmente y relacionados con la protección de los derechos humanos;

III. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango;

IV. La Ley Federal del Trabajo;

V. Ley General de Salud;

VI. Ley de Salud del Estado de Durango; y

VII. Las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

I. Acciones de Salud: Todas aquellas acciones que se realicen con el fin de proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad;

II. Atención médica: El conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de prevenir la enfermedad, proteger, promover y restaurar su salud;

III. Comisión Estatal: A la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

IV. Derecho a la Protección de la Salud: Garantía individual que incluye acciones a cargo del Gobierno del Estado, a efecto de que se preserve la salud, es decir, el estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones;

V. DIF Estatal: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Durango;

VI. DIF Municipales: A los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;

VII. Embarazo: Periodo comprendido desde la fecundación del óvulo hasta la expulsión o extracción del producto y sus anexos en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud;

VIII. Embrión: Producto de la concepción desde la fecundación del óvulo hasta el final de la décimo segunda semana de gestación, en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud;

IX. Gestación: Periodo que dura el embarazo o la gravidez;

X. Instituto: Al Instituto de la Mujer Duranguense;

XI. Lactancia: Fenómeno fisiológico en el cual ocurre la secreción láctea a partir de la expulsión o extracción del feto y sus anexos, en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud;

XII. Maternidad: Estado o cualidad de madre;

XIII. Mujeres embarazadas: Se considerarán mujeres embarazadas, aquellas gestantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y/o económica por motivos de edad, cultura, salud, o cualquier otra circunstancia personal o social;

XIV. Puerperio: Es el periodo que se inicia con la expulsión o extracción del feto y sus anexos hasta lograr la involución de los cambios gestacionales, aproximadamente durante 42 días en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud;

XV. Salud pública: Conjunto de acciones que tienen por objeto promover, proteger, fomentar y restablecer la salud de la población, elevar el nivel de bienestar y prolongar la vida humana;

XVI. Secretaría de Educación: A la Secretaría de Educación en el Estado de Durango;

XVII. Servicios de Salud: A los Servicios de Salud de Durango;

XVIII. Secretaría del Trabajo: A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Estado de Durango;

XIX. Secretaría de Desarrollo Social: A la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado;

XX. Sistema: Al sistema de Apoyo a Mujeres Embarazadas;

XXI. Trabajo de Parto: Es el periodo comprendido desde el inicio de las contracciones uterinas con características progresivas de intensidad, irrigación y duración y que termina con la expulsión o extracción del feto y sus anexos, en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud.

XXII. Vulnerabilidad económica: Cuando los bienes económicos son escasos en relación a las necesidades primarias o básicas; y

XXXIII. Vulnerabilidad social: La condición de riesgo que padece la mujer embarazada, en desamparo resultado de la acumulación de desventajas sociales e individuales, de tal manera que esta situación hace que se vea afectada o indefensa para incorporarse a las oportunidades de desarrollo;

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 11

DE LA COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL

ARTÍCULO 4

Para lograr los fines y objetivos de la presente Ley, así como la eficiencia en las medidas de asistencia médica, jurídica, educativa, la prestación de servicios de registro de nacimiento, reconocimiento de la paternidad y apoyo para la inserción laboral; será obligatoria la participación del Ejecutivo del Estado, a través de las instituciones estatales y municipales que se mencionan en el siguiente artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 5 Son organismos obligados por la presente Ley:

I. Servicios de Salud;

II. La Secretaría de Educación;

III. La Secretaría del Trabajo;

IV. La Secretaría de Desarrollo Social;

V. La Comisión Estatal;

VI. DIF Estatal;

VII. DIF Municipales;

VIII. El Instituto, así como los Institutos de la Mujer con representación en los Municipios.

IX. Los Municipios del Estado, en el ámbito de sus competencias o conforme a los convenios establecidos; y

X. Las demás entidades públicas y/o privadas cuyas funciones tengan relación con lo previsto en la presente ley.

ARTÍCULO 6 Corresponde a Servicios de Salud:

I. Brindar atención médica a la mujer que no cuente con ningún tipo de seguridad social previo estudio socioeconómico durante:

  1. El embarazo, consistente en revisiones periódicas con el objetivo de verificar el desarrollo del embarazo, así como el estado de salud de la mujer gestante como del producto; brindando apoyo con exámenes de laboratorio, ultrasonidos, complejos vitamínicos, ácido fólico, hierro entre otros.

  2. El parto, brindar la asistencia y atención necesaria y cualquier emergencia obstétrica que se presente; y

  3. El puerperio, brindar asistencia médica a la madre en caso de ser necesario; así como el seguimiento al desarrollo del recién nacido y la detección de enfermedades en él mismo de manera temprana y oportuna, aplicando los esquemas de prevención necesarios.

(REPUBLICADA Y REUBICADA EN SU NUMERACIÓN [N. DE E. ANTES FRACCIÓN I (SIC)], P.O. 30 DE MARZO DE 2023)

II. Impulsar la atención a la salud física, mental, sexual y reproductiva de las mujeres, garantizando el ejercicio pleno de su derecho a la salud;

(REFORMADA Y REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN II] P.O. 30 DE...

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