Ley de Proteccion Integral a las Personas Adultas Mayores del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 24 de enero de 2013.

FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 32

ÚNICO. Se expide la Ley de Protección Integral a las Personas Adultas Mayores del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

Tiene por objeto reconocer, garantizar y proteger el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, sin ningún tipo de discriminación; a efecto de elevar su calidad de vida y promover su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Entidad, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, a través de:

  1. Políticas públicas estatales para la tutela de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores; y,

  2. Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que los órdenes de gobierno estatal y municipal deberán observar en la planeación y aplicación de las citadas políticas públicas.

ARTÍCULO 2 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden a las personas adultas mayores su desarrollo integral; así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, propiciando su incorporación plena a la sociedad;

  2. Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores con el fin de facilitarles una vejez plena y sana, considerando sus hábitos, capacidades funcionales, usos, costumbres y preferencias;

  3. Atención médica. Conjunto de servicios integrales para la prevención, tratamiento, curación y rehabilitación que se proporcionan a las personas adultas mayores en todos los niveles, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud;

  4. CEMAIPAM. Centros Multidisciplinarios para la Atención Integral de las Personas Adultas Mayores;

  5. Club de la Tercera Edad. Forma básica de organización comunitaria, propia de las personas adultas mayores;

  6. Código Penal. Código Penal del Estado de Michoacán;

  7. Consejo. Consejo Estatal para la Protección y Atención de las Personas Adultas Mayores;

  8. Desarrollo integral. Conjunto de acciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública del Gobierno del Estado y los municipios, encaminadas al desarrollo de todos sus potenciales humanos en los campos físico, psicológico, emocional, espiritual, de relaciones humanas y aumento de la capacidad económica y productiva de las personas adultas mayores;

  9. DIF. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

  10. Situación de riesgo o desamparo. Aquellas personas que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Gobierno del Estado, los municipios o la sociedad organizada;

  11. Estado. El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  12. Estancia. Establecimiento público o privado que proporciona servicios de asistencia social, interdisciplinario, de funcionamiento con horario diurno o continuo para personas adultas mayores, donde se brindan apoyos de carácter temporal o permanente;

  13. Familia. Institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico del concubinato; por el parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad;

  14. Geriatría. Rama de la medicina interna dedicada al estudio de las enfermedades que presentan personas de edad avanzada, así como de su recuperación final y de su reintegración en la comunidad;

  15. Gerontología. Ciencia que estudia el envejecimiento en sus aspectos biológicos; psicológicos y sociales;

  16. INAPAM. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;

  17. Ley. Ley de Protección Integral a las Personas Adultas Mayores del Estado de Michoacán de Ocampo;

  18. Gobierno Municipal. Forma de gobierno de un Municipio, sea a través de un Ayuntamiento o por usos y costumbres;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2021)

  19. Persona adulta mayor. Es aquella persona que tiene sesenta años de edad o más y que, por cualquier motivo, se encuentre bajo la jurisdicción del Estado de Michoacán de Ocampo, sea cual fuere su condición física, mental, intelectual o sensorial y que con base en su grado de autonomía y capacidad de autorrealización podrá identificársele como:

    (ADICIONADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2021)

    1. Independiente: Aquella persona apta para desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda permanente parcial;

      (ADICIONADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2021)

    2. Semidependiente: Aquella a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda permanente parcial;

      (ADICIONADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2021)

    3. Dependiente absoluto: Aquella con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia; y,

      (ADICONADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2021)

    4. En situación de riesgo o desamparo: Aquellas que, por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Estado, a través de cualquiera de sus autoridades o de la sociedad organizada.

      (ADICIONADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  20. Procuraduría: La Procuraduría de la Defensa y Representación del Adulto Mayor;

  21. Subsidio. Prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada;

  22. Tanatología. Disciplina que se encarga de los estudios encaminados a procurar una muerte digna con cuidados, paliativos biológicos, psicológicos y sociales;

  23. Violencia. Acto abusivo de acción u omisión intencional, realizado por alguna persona física o moral, hacia una persona adulta mayor, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, y/o psicológica que puede presentarse en cualquiera de las siguientes formas:

    1. Violencia económica. Toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

    2. Violencia física. Cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas, o ambas;

    3. Violencia patrimonial. Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la obligación forzada de su testamento u otros documentos jurídicos; la negación del derecho de acceso y control sobre sus fondos personales; transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores; derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; y,

    4. Violencia psicológica. Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica; que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas; las cuales conlleven a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso, al suicidio.

ARTÍCULO 3 Toda persona adulta mayor gozará de los beneficios de esta Ley sin perjuicio de los contenidos en otras disposiciones.
ARTÍCULO 4 La aplicación, seguimiento y observancia de las disposiciones de esta Ley corresponden:
  1. Al Titular del poder Ejecutivo a través de las siguientes dependencias:

    1. Secretaría de Gobierno;

    2. Secretaría de Cultura;

    3. Secretaría de Desarrollo Económico;

    4. Secretaría de Educación del Estado;

      (REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2020)

    5. Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

    6. Secretaría de Salud;

    7. Secretaría de Turismo;

      (REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2019)

    8. Fiscalía General del Estado;

    9. Sistema DIF Michoacán;

    10. Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte;

  2. El Poder Legislativo del Estado de Michoacán de Ocampo;

  3. El Poder Judicial del Estado, en el ámbito de su competencia;

  4. Los Gobiernos municipales, a través de sus dependencias y entidades;

  5. La Comisión Estatal de Derechos Humanos;

  6. La Junta de Asistencia Privada;

  7. El Consejo Estatal; y,

  8. La familia.

ARTÍCULO 5

Las dependencias, entidades y organismos encargados de la aplicación, seguimiento y vigilancia de esta Ley, en los términos de las disposiciones conducentes, organizarán...

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