Ley de Proteccion a la Imagen Urbana de la Ciudad y Puerto de Santa Rosalia Baja California Sur

LEY DE PROTECCION A LA IMAGEN URBANA DE LA CIUDAD Y PUERTO DE SANTA ROSALIA, BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el 10 de marzo de 1984.

ALBERTO ANDRES ALVARADO ARAMBURO, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, a sus habitantes hace saber:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO No. 454

EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

D E C R E T A :

LEY DE PROTECCION A LA IMAGEN URBANA DE LA CIUDAD Y PUERTO DE SANTA ROSALIA, BAJA CALIFORNIA SUR.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

De los fines de la Ley

Artículo 1o La protección a la imagen urbana de la Ciudad y Puerto de Santa Rosalía, es de interés público.
Artículo 2o No podrán llevarse a cabo, dentro de la Ciudad, obras de construcción, reconstrucción, remodelación o mantenimiento que no estén de acuerdo con el estilo arquitectónico de la misma.

Para los efectos de los Artículos 1o. y 2o., se declara una zona de protección que comprende una área de 0.79 kilómetros cuadrados, que tiene los siguientes linderos:

Perímetro "A".- Partiendo del punto identificado con el numeral (1) situado en el cruce de los ejes de las Avenidas Aquiles Serdán y Manuel F. Montoya; continuando por el eje de la avenida Manuel F. Montoya hasta entroncar con el eje de la calle Progreso (2); prosiguiendo por el eje de la calle Progreso hasta cruzar con el eje de la calle Pedro Altamirano (3); continuando por el eje virtual noroeste de la calle Pedro Altamirano en línea recta hasta cruzar con el eje del ducto de humos (4); prosiguiendo con una línea recta que incluye el depósito denominado El tanque de combustible, pasando tangencialmente a él hasta su entronque con la costa (5); siguiendo por la costa y orilla noroeste del rompeolas hasta encontrar el faro del rompeolas (6); prosiguiendo en línea recta al cruce con los ejes de las calles 2a. de Miramar y calle Asilo (7); continuando por el eje de la calle Asilo hasta su entronque con el eje de la calle Laurel (8); prosiguiendo por el eje de la calle Laurel hasta el cruce con el eje del Camino a Mesa México (9); siguiendo por el eje del Camino a Mesa México hasta entroncar con el eje de la avenida Manuel F. Montoya (10); continuando por el eje de la avenida Manuel F. Montoya hasta su cruce con los ejes de las calles Constitución y Aquiles Serdán (11); prosiguiendo por el eje de la avenida Aquiles Serdán hasta cruzar con el eje de la avenida Manuel F. Montoya (1); cerrándose así el perímetro.

Artículo 3o No se podrán fijar anuncios, avisos y carteles fuera de los lugares que para ese objeto señalen las Autoridades encargadas de aplicar esta Ley, quienes aprobarán los modelos o características que sobre este particular deban observarse.
CAPITULO II Artículos 4 a 7

De las Autoridades

Artículo 4o Son Autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley:

- El Ejecutivo del Estado.

- El Ayuntamiento.

- La Presidencia Municipal.

- La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas Estatal, a través de la Dirección de Planificación y Urbanismo.

- La Dependencia Municipal de Planificación y Urbanismo.

- La Comisión Consultiva de Santa Rosalía, Baja California Sur.

Artículo 5o La oficina de Planificación y Urbanismo Municipal, en coordinación con la dependencia Estatal correspondiente según el caso, será la encargada de tramitar las autorizaciones de obras y de velar en general por la observancia de esta Ley.
Artículo 6o La Comisión Consultiva estará integrada conforme a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano.
Artículo 7o La Comisión Consultiva tendrá las atribuciones de opinión y vigilancia en los casos previstos en esta Ley.
CAPITULO III Artículos 8 a 18

De los requisitos y trámite de permisos

Artículo 8o Toda obra de construcción, de reconstrucción, remodelación o mantenimiento de los inmuebles que afecte su aspecto físico exterior, así como de parques, calles o lugares públicos, requiere de permiso escrito de la Presidencia Municipal, a través de la Dependencia Municipal de Planificación y Urbanismo.
Artículo 9o La solicitud se formulará por escrito ante la Dependencia Municipal de Planificación y Urbanismo, acompañando los planos arquitectónicos de la obra, sobre todo en lo que se refiere a su aspecto exterior, proporcionándose además la información complementaria, aclaraciones y otros datos que a juicio de la responsable se hagan necesarios para el mejor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR