Ley de Proteccion y Fomento del Patrimonio Cultural para el Estado de Tabasco
LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA EL ESTADO DE TABASCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2017.
Ley publicada en el Suplemento R del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 29 de diciembre de 2012.
QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Por las anteriores consideraciones y tomando en cuenta que el Honorable Congreso del Estado, está facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar Leyes y Decretos para la mejor Administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, ha tenido a bien emitir el siguiente:
DECRETO 263
LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA EL ESTADO DE TABASCO
DEL OBJETO DE LA LEY
Se considera patrimonio cultural del estado de Tabasco toda manifestación del quehacer humano que por su valor y significado tenga relevancia arqueológica, histórica, artística, estética, etnológica, antropológica, paleontológica, tradicional, arquitectónica, científica, tecnológica, lingüística o intelectual, así como el compendio de manifestaciones, tradiciones populares significativas para una parte o la totalidad de los habitantes del estado; de igual manera, los lugares naturales estrictamente delimitados, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
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Valorar el patrimonio cultural, con un sentido de beneficio social y de desarrollo para el estado;
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Preservar y difundir el patrimonio cultural del estado como testimonio histórico universal y símbolo de identidad;
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Poner en valor cultural los procedimientos técnicos o constructivos que permitan la conservación de los inmuebles y las diversas manifestaciones indígenas o populares sin alterarlos en su forma y material original;
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Crear y promover entre la población las condiciones que propicien el acceso, respeto y disfrute a plenitud del patrimonio cultural del estado; y
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Fomentar la conservación y acopio del acervo público o privado, de carácter documental, gráfico, audiovisual, fonográfico o de cualquier otra índole para enriquecer el conocimiento histórico del patrimonio cultural.
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Acervo cultural: El conjunto de textos y registros históricos, bibliográficos, hemerográficos, fotográficos, fonográficos y visuales contenidos en los museos, galerías, centros culturales y de educación artística, bibliotecas y archivos en el estado, así como los que estén en posesión de particulares, que den testimonio del acontecer cultural, social, político y económico de la entidad;
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Archivo histórico: Conjunto de documentos, sean cuales fueran sus fechas, su forma o su soporte material, producidos o recibidos por toda persona física o moral, y por todo servicio u organismo público o privado en el ejercicio de su actividad, que sean testimonios por su valor como evidencia y que contribuyan a la memoria documental del estado y que constituyen una fuente de información útil para la planeación de acciones, toma de decisiones, consulta o investigación;
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Área protegida: Espacio geográfico claramente definido y delimitado donde se localicen sitios, predios o edificaciones, de valor cultural, natural, histórico o artístico; y que está sujeto a acciones de carácter técnico, científico, jurídico o social para preservarlo y conservarlo;
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Arquitectura vernácula: Es el patrimonio edificado, con modelos de valores estéticos regionales, surgido del hábitat y tradición de las comunidades en razón de su forma, materiales empleados, técnica de construcción o producción y que no sea de competencia federal;
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Ayuntamientos: Al cabildo integrado por un presidente municipal, y el número de regidores y síndicos que determine la legislación vigente en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Bienes culturales: Se entiende por bienes culturales todos aquellos que expresan la identidad de un pueblo y se clasifican en inventariados, catalogados y los declarados patrimonio cultural;
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Bienes culturales muebles: Aquellos que se caracterizan por su movilidad y que son la expresión o el testimonio de la creación humana o de la evolución de la naturaleza con un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico;
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Bienes culturales inmuebles: Los sitios, edificios y otras construcciones de valor arqueológico, histórico, científico, artístico o arquitectónico, religiosos o seculares, incluso los conjuntos de edificios tradicionales, los barrios históricos de zonas urbanas y rurales urbanizadas y los vestigios de culturas pretéritas que tengan valor etnológico, abarcando tanto los inmuebles que constituyan ruinas sobre el nivel del suelo como los vestigios arqueológicos o históricos que se encuentren bajo la superficie de la tierra, incluyendo el marco circundante de los bienes en su ambiente original y que hayan sido registrados;
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Bitácora de obra: Es la libreta en la que se anota la cuenta y razón o cualquier situación trascendente relacionada con la restauración, conservación y preservación del bien jurídico tutelado por esta ley;
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Catálogo: Conjunto de datos de bienes culturales tangibles, intangibles o naturales inventariados, considerados como patrimonio cultural o natural;
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Catalogación: Es la realización del registro ordenado de los bienes culturales con base en un método específico, en el que se describen sus características y valores particulares; susceptibles de ser declarados patrimonio cultural;
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Centro histórico: El área que delimita los espacios del núcleo urbano original de planeamiento y construcción, de mayor atracción social, económica, política y cultural, que se caracteriza por contener los bienes vinculados con la historia, a partir de la cultura que le dio origen, y de conformidad en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la ley;
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Consejo Consultivo Estatal: El Consejo Consultivo Estatal de Protección y Fomento del Patrimonio Cultural;
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Consejo Consultivo Municipal: El Consejo Consultivo Municipal de Protección y Fomento del Patrimonio Cultural;
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Consejero: Persona designada para formar parte del Consejo Consultivo Estatal o Municipal;
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Conservación: Conjunto de operaciones interdisciplinarias preventivas, curativas, de restauración y preservación, que tienen por objeto evitar el deterioro del patrimonio cultural tangible e intangible para garantizar su salvaguarda a efecto de transmitirlo a las generaciones futuras con toda la riqueza de su autenticidad; así como acciones tendientes a mantener y preservar la belleza natural y el equilibrio ecológico de aquellas zonas y áreas nacionales o estatales sobre las que se ejerza su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano;
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Comunidad: El núcleo poblacional ubicado en un área físicamente localizada con sus sistemas de convivencia, considerando los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;
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Conjunto arquitectónico: Grupo de edificaciones que se distinguen por la conexión de sus elementos;
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Ejecución subsidiaria: Facultad de la administración pública para obtener el cumplimiento forzoso de las obligaciones;
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Equipamiento urbano histórico o artístico: El conjunto de bienes clasificado como tal, que permiten la realización de las actividades propias en un territorio o ámbito habitado, para proporcionar a la población en función de los servicios públicos, el bienestar cultural y social;
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Espacio arquitectónico: las partes no...
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