Ley de Proteccion, Fomento y Conservacion del Arbolado Publico del Estado de Nayarit

LEY DE PROTECCIÓN, FOMENTO Y CONSERVACIÓN DEL ARBOLADO PÚBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Cuarta al Número 117 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el lunes 16 de diciembre de 2019.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

"Año 2019, Centenario de la Inmortalidad del Bardo Nayarita y Poeta Universal Amado Nervo"

L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXII Legislatura, decreta:

LEY DE PROTECCIÓN, FOMENTO Y CONSERVACIÓN DEL ARBOLADO PÚBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 97
Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general, tienen por objeto asegurar y garantizar el fomento, conservación, mantenimiento, protección, restitución y desarrollo de los árboles y palmas o palmeras ubicados en parques, jardines, plazas públicas, camellones, panteones públicos, zonas públicas propiedad del Estado y los Municipios, a fin de lograr un equilibrio ecológico propicio para el sano desarrollo de los Nayaritas.

Son aplicables las medidas protectoras que establece la presente Ley, a todo árbol plantado, nacido o germinado en las localidades de los Municipios de Nayarit, siempre y cuando no se encuentren regulados por la Federación o pertenezcan a terrenos forestales.

Artículo 2 Solo serán regulados por esta ley, los árboles que estén sujetos al suelo y no los que estén en contenedores o macetas que puedan ser trasladados y cuyo manejo no implique riesgo alguno.
Artículo 3

Son sujetos a las disposiciones de esta Ley, toda persona física o moral, pública o privada que intervenga o deba intervenir de cualquier forma en actividades relacionadas con la conservación, mantenimiento, protección, desarrollo, recuperación, restauración, fomento, aprovechamiento y planeación de áreas verdes en las localidades de los municipios del Estado, así como en la prestación de los servicios relacionados a estas actividades.

Artículo 4 Es obligación del Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales la promoción de la presente Ley, generar las estrategias de vinculación para el trabajo en conjunto, asegurar la conservación, mantenimiento, protección, restitución y desarrollo de los árboles públicos que se encuentren dentro de su territorio y vigilar el cumplimiento de la Ley.
Artículo 5

En las situaciones no previstas por esta Ley, se aplicarán de manera supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit; la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit; el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit; y demás leyes, reglamentos y ordenamientos jurídicos, relacionados con esta materia, en lo que no se opongan a la misma.

Artículo 6 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Árbol Patrimonial: Árbol que se distingue de los demás por su valor histórico cultural, singularidad, excepcionalidad en tamaño, forma estructural, color y su carácter notable dado por su origen, edad y desarrollo;

  2. Árbol Público o Arbolado Público: Planta o conjunto de plantas, perennes, de tronco leñoso y elevado, que se ramifica a cierta altura del suelo, con una copa de formas variadas; que se encuentra plantado, germinado o nacido en parques, jardines, plazas públicas, camellones, panteones públicos, zonas públicas propiedad del Estado y los Municipios incluidas las localidades de éstos últimos;

    Para efectos de la presente Ley se considera también árbol público a las palmas y palmeras;

  3. Derribo: Acción de extraer o eliminar un árbol en su totalidad, a través de medios físicos o mecánicos;

  4. Infraestructura aérea: Todo servicio que se presta a la población, mediante vías de conducción aérea;

  5. Infraestructura subterránea: Todo servicio que se presta a la población, mediante vías de conducción subterránea;

  6. Localidades: todo asentamiento humano con servicios públicos como agua potable, alcantarillado y luz eléctrica;

  7. Matriz de Selección de Especies: Catálogo elaborado por cada municipio y la Secretaría que contiene las especies no invasivas y endémicas que se pueden plantar en terreno o región determinada;

  8. Municipio: El Ayuntamiento, la o las dependencias del Municipio con atribuciones en materia de regulación del medio ambiente en el territorio correspondiente;

  9. Mulch: Material resultado del triturado de madera, que se coloca sobre la superficie del suelo para mejorar las condiciones del mismo y reducir la evaporización del agua;

  10. Personal autorizado: Personal que ha recibido capacitación por parte de una institución especializada en materia de arbolado;

  11. Plantación: Siembra de un árbol en un sitio determinado para que crezca y se desarrolle;

  12. Poda: Eliminación selectiva de hasta un 30% del follaje de un árbol, para proporcionar un adecuado desarrollo del mismo o con un propósito estético específico;

  13. Poda excesiva: Eliminación de más del 30% del follaje de un árbol;

  14. Poda Selectiva o Fitosanitaria: Eliminación selectiva o lo que determine el técnico previa visita del follaje de un árbol, para proporcionar un adecuado desarrollo del mismo o con un propósito estético específico o para eliminar plagas o ramas secas;

  15. Procuraduría: La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente;

  16. Reglamento: La reglamentación estatal y municipal que se expida, derivado de la presente Ley;

  17. Restitución: Restablecimiento de la situación ambiental, mediante compensación física o económica, por el daño ocasionado al arbolado público por el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia;

  18. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Sustentable, dependencia del Gobierno del Estado de Nayarit, y

  19. UMA: Unidad de Medida y Actualización para la aplicación de multas establecidas en la presente Ley.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 17

Autoridades Competentes

Artículo 7 Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia, de lo previsto en esta Ley:
  1. La Secretaría, en representación del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. La Procuraduría, y

  3. Los Municipios a través de sus dependencias en materia ecológica o de las áreas administrativas facultadas para ello.

Artículo 8 La Secretaría, la Procuraduría y los Municipios, ejercerán sus atribuciones y obligaciones en el ámbito de sus respectivas competencias.
SECCIÓN I Artículos 9 a 13

Atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Desarrollo Sustentable

Artículo 9 La Secretaría de Desarrollo Sustentable, es la dependencia encargada de establecer, instrumentar, promover y coordinar las políticas, estrategias, planes, programas y acciones que impulsen y promuevan la protección al medio ambiente sustentable, como lo disponen las leyes de la materia, por lo que le corresponden, las siguientes atribuciones:
  1. Consolidar la coordinación con las dependencias estatales y federales competentes, los Municipios del Estado, organismos no gubernamentales, asociaciones y sociedades civiles y la sociedad en general para:

    1. Firmar convenios o acuerdos de colaboración con la Federación, otros Estados, Municipios y los organismos auxiliares que éste designe para el debido cumplimiento de esta Ley;

    2. Implementar, vigilar y promover las prácticas y técnicas que conlleven a la protección del arbolado de las localidades del Estado de Nayarit para su preservación;

    3. Impulsar e inspeccionar la ejecución de acciones tendientes al manejo y tratamiento adecuado del arbolado de las localidades;

    4. Promover entre la población la participación para la protección y manejo del arbolado en las localidades, así como, en las comunidades rurales;

    5. En coordinación con las autoridades educativas impartir cursos que permitan conocer y capacitar a los jóvenes para crear una cultura de protección al arbolado público;

    6. Formular, analizar, realizar programas y acciones en materia de protección al arbolado de las localidades;

    7. Establecer un procedimiento que permita la atención personalizada a los interesados en la protección y manejo del arbolado público;

    8. Asesorar y coordinarse técnicamente con los Ayuntamientos, para la observación de la presente ley, en la elaboración de los correspondientes Programas de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;

    9. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes y, en su caso denunciar ante los órganos competentes, las infracciones que se cometan en materia de cuidado, conservación y protección del arbolado público en el marco de esta Ley, y

    10. Coadyuvar en la elaboración del reglamento de la presente Ley;

  2. Aplicar las medidas preventivas o de urgente aplicación en los casos que se requiera a través del personal acreditado en relación al arbolado público;

  3. Tener una relación estrecha con la Dirección de Protección Civil y Bomberos de Nayarit, así como, con las dependencias en materia de protección civil de los municipios, para la atención de contingencias y emergencias que se susciten en nuestra entidad;

  4. Evaluar los programas, convenios y actividades realizadas por las...

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