Ley de Proteccion y Fomento a las Artesanias

LEY DE PROTECCION Y FOMENTO A LAS ARTESANIAS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE FEBRERO DE 2009.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 4 de julio de 1989.

JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA TUVO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY DE PROTECCION Y FOMENTO A LAS ARTESANIAS.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
ARTICULO 1o El objeto de esta Ley es la protección de las artesanías guerrerenses y su fomento, comprendiendo la producción, distribución y comercialización; y la creación del Sistema Estatal de Artesanías.

La Ley de Fomento a la Cultura es supletoria de esta Ley.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2009)

ARTICULO 1 bis Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. LEY: Ley de Protección y Fomento a las Artesanías;

  2. Centro: Centro Guerrerense de Artesanías;

  3. Artesano: Toda persona que usando ingenio y destreza, transforme manualmente materias en productos que reflejen la belleza en su sentido más amplio, auxiliándose de herramientas e instrumentos de cualquier naturaleza y que no sean equiparables al sector industrial; y

  4. Producto Artesanal: La obra creada mediante la intervención del trabajo manual del artesano, que es considerada como una manifestación cultural y tradicional, que no forma parte de producciones en serie equiparables a las del sector industrial.

ARTICULO 2o El Gobierno del Estado, en los términos de la Ley de Planeación, elaborará y ejecutará el Programa de Protección y Fomento a las Artesanías fundándose en el Plan de Desarrollo de Mediano Plazo, en el cual se definirán los objetivos, metas, políticas, estrategias, acciones, recursos y plazos que aseguren su cumplimiento.
ARTICULO 3o El Sistema Estatal de Artesanías será un mecanismo de coordinación funcional, y estará formado por las dependencias y entidades federales, estatales y municipales que actúen en ese campo, los ayuntamientos, los artesanos y sus organizaciones, así como por toda persona física o moral que participe en la producción, distribución y comercialización de artesanías.
ARTICULO 4o El Sistema tendrá los siguientes fines:
  1. Coadyuvar a la coordinación entre las distintas dependencias y entidades;

  2. Estimular la participación de los artesanos y sus organizaciones representativas en los programas que lleve a cabo el sector público;

  3. Promover la vinculación entre los aspectos económicos de las artesanías, y las actividades culturales y del turismo; y

  4. Armonizar los intereses de los artesanos, tanto económicos como culturales, con los de las empresas del sector social y del sector privado.

CAPITULO II Artículos 5 a 11

DE LA PROTECCION Y FOMENTO

ARTICULO 5o El Gobierno del Estado llevará a cabo la protección de la actividad artesanal y su fomento y al efecto tendrá las siguientes facultades:
  1. Administrar el Centro Guerrerense de Artesanías;

  2. (DEROGADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2009)

  3. (DEROGADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2009)

  4. Operar fondos financieros que proporcionen apoyo crediticio a los artesanos;

  5. Fungir como aval en los créditos que se otorguen a los artesanos para la producción, distribución o comercialización de sus productos o para adquisición de herramientas o materias primas;

  6. Establecer mecanismos que auxilien a los artesanos en la obtención de asistencia técnica y administrativa por parte de instituciones públicas o privadas;

  7. Coordinar sus acciones con el Gobierno Federal y los Ayuntamientos;

  8. Realizar investigaciones sobre la actividad artesanal;

  9. (DEROGADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2009)

  10. (DEROGADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2009)

  11. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

ARTICULO 6o Las tiendas de materias primas y de equipo para artesanos, las que comercialicen productos artesanales, y los demás establecimientos que en este campo sean creados y manejados por el Gobierno del Estado, deberán contar con reglas financieras y de operación con fines de evaluación de su rendimiento social y eficiencia administrativa.
ARTICULO 7o Para la protección de las artesanías, el Gobierno del Estado podrá llevar a cabo lo siguiente:
  1. Otorgar subsidios casuísticamente a los artesanos cuando se trate de artesanos de larga tradición y mérito excepcional y estén en riesgo de extinción;

  2. Establecer mecanismos que permitan la certificación de origen o autenticidad;

  3. Desenvolver o intervenir en procedimientos administrativos o judiciales tendientes a combatir prácticas que afecten el prestigio o el valor de las artesanías guerrerenses; y

  4. Prestar asistencia legal a los artesanos a través del Servicio de Defensoría de Oficio en los conflictos que los afecten y que estén directamente vinculados a su actividad productiva.

ARTICULO 8o El sistema educativo en el Estado, junto con las dependencias competentes y las instituciones de seguridad social y del trabajo, llevarán a cabo programas de capacitación, adiestramiento y educación informal para mejorar la calidad de sus productos y para estimular el conocimiento de sus técnicas entre los propios artesanos y la sociedad en general.
ARTICULO 9o Para la promoción de las artesanías guerrerenses, el Gobierno del Estado podrá organizar directamente, junto con el Gobierno Federal o con los Ayuntamientos o bien con la participación de los artesanos y de otros grupos sociales, ferias, exposiciones, tianguis, muestras, y todo tipo de eventos dirigidos al conocimiento, difusión y comercialización de artesanías guerrerenses.
ARTICULO 10 En congruencia con la Ley de Fomento a la Cultura, el Gobierno del Estado, con la intervención de los Ayuntamientos y la participación de los artesanos, organizará los siguientes eventos:
  1. Feria Nacional de la Plata en Taxco;

  2. Congreso Estatal de Lacas en Tixtla;

  3. Feria Guerrerense de Artesanías en Ometepec;

  4. Encuentro Estatal de Artesanos en Chilpancingo; y

  5. Tianguis Anual de Artesanos en Chilapa.

ARTICULO 11 El Gobierno del Estado integrará una colección oficial de trajes típicos, regionales y autóctonos de las distintas regiones del Estado de Guerrero, y realizará exposiciones permanentes e itinerantes.
CAPITULO III Artículos 12 a 18

DEL CENTRO GUERRERENSE DE ARTESANIAS

(REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2009)

ARTICULO 12 Se crea el Centro Guerrerense de Artesanías como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Económico, con autonomía técnica cuyo objeto será la protección y fomento de las artesanías guerrerenses.

(REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2009)

ARTICULO 13 Para su administración, el Centro contará con un Consejo Técnico y un Director General

Asimismo, el Centro contará con un Consejo Consultivo.

(REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2009)

ARTICULO 14

El Consejo Técnico se integrara por el Secretario de Desarrollo Económico, quién lo Presidirá, Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Fomento Turístico, Secretario de Desarrollo Social, Secretario de Desarrollo Rural, Secretario de Educación Guerrero, Secretaria de la Mujer, Director del Instituto Guerrerense de la Cultura y el Director General del Centro Guerrerense de Artesanías.

ARTICULO 15 El Centro Guerrerense de Artesanías tendrá las siguientes facultades:
  1. Elaborar y llevar a cabo el Programa de Protección y Fomento a las Artesanías Guerrerenses;

  2. Crear y operar establecimientos artesanales tales como talleres, tiendas de materias primas, centros de venta, centros de capacitación artesanal y otros de naturaleza análoga;

  3. Prestar servicios de defensa de los derechos de los artesanos guerrerenses con la cooperación del Servicio de Defensoría de Oficio;

  4. Promover, con la participación de la Secretaría de Desarrollo Social, investigaciones sobre los aspectos económicos, sociales y culturales de los artesanos y de la actividad artesanal;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2009)

  5. Ejecutar continuamente operativos de revisión de calidad de productos artesanales y expedir certificados de autenticidad de origen de piezas artesanales;

  6. Levantar y actualizar permanentemente un padrón de artesanos de excelencia, y un inventario de recursos artesanales;

  7. Representar a los artesanos en la adquisición de maquinaria, materias primas y otros insumos artesanales, así como en la comercialización de las artesanías, incluídas las exportaciones;

  8. Gestionar directamente o a través del Instituto para el...

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