Ley de Proteccion contra la Exposicion Al Humo de Tabaco para el Estado de Jalisco



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO PARA EL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2022.

Ley publicada en la Sección III al Número 5 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 19 de septiembre de 2020.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 27945/LXII/20 El CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO Se abroga la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco para el Estado de Jalisco, expedida mediante Decreto 24123/LIX/12.
ARTÍCULO SEGUNDO Se expide la le (sic) Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco para el Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO PARA EL ESTADO DE JALISCO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 36
Artículo 1° La presente Ley es de orden público e interés general, de observancia obligatoria en el estado de Jalisco.
Artículo 2° La presente Ley tiene por objeto:
  1. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2022)

  2. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2022)

  3. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco y emisiones;

  4. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco y para que los menores de edad no se inicien en el mismo;

  5. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco;

  6. Promover la cultura de espacios 100% libres del humo del tabaco, con el objeto de proteger auténticamente a los no fumadores y fumadores, y persuadir a estos últimos a dejar de fumar;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2022)

  7. Determinar atribuciones de las autoridades estatales y municipales para vigilar el cumplimiento de normas, leyes y reglamentos relacionados con el consumo del tabaco y el control de las emisiones; y

  8. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3° A falta de disposición expresa se aplicará, en lo sustantivo la Ley Estatal de Salud, y en todo lo demás, la Ley de Procedimiento Administrativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco.
Artículo 4° Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
  1. Secretaría: A la Secretaría de Salud;

  2. CECAJ: Consejo Estatal Contra las Adicciones (sic) Jalisco;

  3. Área física cerrada con acceso al público: Espacio cubierto por un techo o que tenga como mínimo una pared o muro, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal;

  4. Espacio al aire libre para fumar: Es aquel que no tienen (sic) techo ni está limitado entre más de una pared o muro, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal. Para efectos de esta definición el concepto de techo no incluye sombrillas, palapas, tejabanes, techos abatibles o desmontables y lonas;

  5. Denuncia ciudadana: Notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de actos o hechos que pudieran constituir infracciones a las disposiciones contenidas en esta ley;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2022)

  6. Emisiones: Son las sustancias producidas y liberadas cuando un producto del tabaco esté encendido o calentado, comprende nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, así como la composición química que forman parte del humo de tabaco. En el caso de productos del tabaco para uso oral sin humo, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o aspiración;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2022)

  7. Espacio 100% libre de humo del tabaco y emisiones: Aquella área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público en donde por razones de orden público e interés social la presente Ley prohíbe fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco;

  8. Fumador activo: Persona que inhala y exhala, intencionalmente, el humo generado por la combustión del tabaco;

  9. Fumador pasivo: A quien inhala el humo exhalado por el fumador activo;

  10. Ley: A la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco para el Estado de Jalisco;

  11. Lugar de trabajo: Espacio utilizado por las personas durante su empleo o trabajo, ya sea remunerado o voluntario, temporal o permanente. Incluye no sólo el sitio donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos, con carácter enunciativo, pero no limitativo, pasillos, ascensores, cubos de escalera, vestíbulos, estacionamiento, instalaciones conjuntas, baños, lavabos, salones, comedores, cafeterías y edificaciones anexas tales como cobertizos, así como los vehículos que se utilizan para la transportación. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales;

  12. Programa contra el Tabaquismo: El señalado en la Ley General para el Control del Tabaco y los diseñados en coordinación con la Federación, por el Gobierno del Estado y los municipios;

  13. Sitio de concurrencia colectiva: Al que independientemente si es abierto o cerrado, interior o exterior, concentre o reúna a personas para llevar a cabo acciones de esparcimiento, de libre asociación, prácticas o espectáculos, deportivos y similares, tales como patios escolares, balnearios, playas, parques de diversiones y acuáticos, lagunas y reservas ecológicas, centros de espectáculos, canchas, estadios, plazas y demás;

  14. Tabaco: La planta "Nicotina Tabacum" y sus sucedáneos en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones que se utilicen para ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé;

  15. Vapor aromático con o sin nicotina y sus derivados: A las emisiones que se desprenden del encendido, inhalación y exhalación de la combustión de sustancias derivadas del tabaco o no, que se utilizan en los cigarrillos o dispositivos electrónicos;

  16. Vehículos de transporte público: Todo aquel vehículo individual o colectivo utilizado para transportar personas, generalmente con fines comerciales, laborales, escolares u otros, sea remunerado o no, incluye terminales, estaciones, paradas y otras instalaciones de mobiliario urbano conexo;

  17. Transporte Oficial: Vehículo individual o colectivo propiedad del gobierno en cualquiera de sus tres niveles, utilizado para la transportación de uno o varios servidores públicos, para uso de las actividades encomendadas; y en ocasiones para apoyo de la población; y

    XIX (SIC). Verificador o inspector: persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de verificación o vigilancia tendientes a lograr el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5° Las acciones de protección para la población contra la exposición del humo de tabaco comprenderán las siguientes:
  1. La promoción de la salud;

  2. El diagnóstico, prevención, tratamiento y rehabilitación del tabaquismo y de los padecimientos originados por él;

  3. La educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar al interior de los espacios libres de humo de tabaco;

  4. La elaboración...

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