Ley para la Proteccion y Desarrollo de los Menores en el Estado de Guerrero, Numero 415

LEY PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS MENORES EN EL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 415

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE NOVIEMBRE DE 2013.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 15 de enero de 2002.

RENE JUAREZ CISNEROS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y

CONSIDERANDO

Que nuestro país al haber suscrito y ratificado la Convención Internacional de los Derechos del Niño, adquirió el compromiso de implementar una serie de medidas apropiadas para garantizar el ejercicio de los derechos contemplados en la misma. Atendiendo a esta obligación, se ha iniciado en el país proceso de adecuaciones legislativas tendientes a armonizar el Marco Jurídico Nacional con los principios que contempla dicha Convención, prueba de ello, es la aprobación de la reforma y adición del artículo 4o. Constitucional. Esta Norma Jurídica dispone que todas las Niñas y los Niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y también especifica que el Estado promoverá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. La reforma constitucional motivó la expedición de su Ley reglamentaria, que obliga a emitir Leyes en los Estados con el objeto de tener un sistema jurídico integral que garantice la protección de la infancia.

Que el enfoque integral de los derechos de la infancia plasmados en la convención, replantea la visión respecto a los derechos humanos, ya que en ella se establecen normas universales sobre la protección de las niñas y los niños contra el abandono, los malos tratos y la explotación, pero sobre todo se consagra el respeto de sus derechos de supervivencia, desarrollo y plena participación en las actividades sociales, culturales y democráticas necesarias para su crecimiento y bienestar individual.

Que las condiciones mundiales y nacionales, de las que el Estado de Guerrero no es ajeno, caracterizadas por una coyuntura económica desfavorable, por la acumulación de fenómenos sociales, como la marginación y la pobreza, así como el surgimiento de nuevos fenómenos de vulnerabilidad que ocasionan la restricción y limitación al acceso de oportunidades y al bienestar de los menores de nuestro Estado, conllevan a la necesidad de instrumentar acciones que tengan como eje central la atención prioritaria de la infancia.

Que uno de los principales objetivos que contempla el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005 en el rubro de la atención a la niñez, es precisamente el de general las condiciones integrales para la protección, salud, alimentación y defensa jurídica que ésta requiere para su desarrollo, con apego y respeto a sus derechos.

Que el actual Código del Menor para el Estado de Guerrero, está en vigor desde el 19 de octubre de 1956, y si bien es cierto, en su época constituyó un gran avance, a partir de que entró en vigor la Convención Internacional de los Derechos del Niño, se hace necesario emitir un nuevo instrumento legislativo que esté acorde a las necesidades actuales, con la intención de garantizar la prioridad legal que merecen las niñas y los niños Guerrerenses, a fin de que al alcancen una vida digna para su pleno desarrollo en el seno de la familia, escuela y la sociedad; así como a protegerlos contra toda forma de maltrato, daño, perjuicio, agresión, abuso o explotación, evitando que sean víctimas de discriminación, violencia, crueldad y opresión por acción u omisión a sus derechos.

Que la presente Ley, inicia declarando los derechos y principios fundamentales de las niñas y los niños, reconocidos en diversos ordenamientos internacionales y locales, entre ellos: la Convención de los Derechos del Niño, suscrita por el Estado Mexicano el 26 de enero de 1990, la Constitución General de la República; la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Mayo del 2000; la Ley Federal del Trabajo y el Código Civil para el Estado de Guerrero. Reconocimiento que se liga a las obligaciones que tenemos los adultos para con ellos, ya sea en calidad de padres, autoridades y ciudadanos en general, bajo una visión distinta del concepto tradicional de autoridad. En su más amplio sentido debe ser una autoridad que aprenda a escuchar y valorar la voz y opinión de las niñas y niños, que instrumente acciones de protección y apoyo para su desarrollo, dentro de un criterio que los reconozca como sujetos de derechos.

Que asimismo, se contempla en los programas de asistencia social, sobre todo en los aspectos relativos a la salud, educación, cultura y recreación se atienda de manera prioritaria a los menores de edad, estimulando la participación de la sociedad civil para que de manera corresponsable se involucren en esta clase de asistencia. También se reconoce la atención especial que requiere el caso de los menores de la calle y en la calle de los abandonados en cualquier circunstancia, los discapacitados, los victimados o los que incurren en conductas antisociales, por cuyas condiciones se encuentran en mayor estado de desprotección, estableciéndose una asistencia integral que les permita aminorar su condición de vulnerabilidad.

Que para efecto de cumplir con la recomendación de la Organización de las Naciones Unidas en sus sesiones 568 y 569, celebradas el 27 de Septiembre de 1999 en Ginebra, Suiza; con el artículo 48 y segundo transitorio de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el presente ordenamiento se institucionaliza, la existencia de la Procuraduría de la Defensa de los Menores, con facultades que le permitan el cumplimiento de sus atribuciones y resoluciones, respetando en todo momento los principios constitucionales de audiencia y debido proceso. Esta dependencia tendrá el encargo de proporcionar el apoyo y la protección de los menores de edad, solicitando auxilio y colaboración de las demás dependencias del Gobierno Estatal y Municipal; así mismo, ejercerá la representación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en los casos en que legalmente dicho organismo deba tener intervención ante los órganos jurisdiccionales en el Estado. Aunado a esto se establece en esta Ley el Comité de Seguimiento, Vigilancia y Aplicación de los Derechos del Menor con la finalidad de tener un mecanismo de supervisión y vigilancia para que se cumplan los preceptos y principios de la Convención Internacional, dando así debido cumplimiento a la recomendación CRC/C/65/Add de fecha 6 de septiembre de 1999, emitida por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas.

Que las iniciativas de referencia tienen un objetivo común que es el de garantizar la protección de los derechos y el desarrollo pleno e integral de los menores de edad, y toda vez que las mismas contienen figuras y disposiciones jurídicas que no se contraponen y si en cambio se complementan, esta Soberanía Popular, determinó conjuntar ambas para realizar un proyecto único, en cuyo contenido se plasman todas y cada una de las providencias que el Ejecutivo manifestó para garantizar las condiciones integrales de protección de las niñas y niños guerrerenses.

Asimismo se amplían y se insertan otras disposiciones contemplando grupos de menores que se encuentran o viven en condiciones de desventaja social, tales como los llamados niños de la calle, los menores con adicciones o los menores víctimas de maltrato. De igual forma se suprimen normas y figuras rebasadas por la realidad social, mismas que por ello se encontraban en desuso o representaban un perjuicio en lugar de un beneficio por el tiempo que tardaban en sus trámites, verbigracia, los procedimientos contemplados en el Código del Menor para la investigación de la paternidad y la adopción, optándose por dejar lo contemplado en los Códigos Civil y Procesal Civil del estado en cuya tramitación se protegen los derechos de los menores.

Que después de 13 reuniones de trabajo con la asistencia de conocedores del derecho, se elaboró un Proyecto de Ley compuesto por 7 Títulos, 31 Capítulos, 129 Artículos y 9 Transitorios, los que a continuación se describen:

Acorde al contenido y objetivo de la Ley se determinó que la misma se denominará LEY PARA LA PROTECCION Y DESARROLLO DE LOS MENORES EN EL ESTADO DE GUERRERO.

El Título Primero denominado "Disposiciones Generales" contiene los lineamientos básicos de la Ley, en su Capítulo I "Del Objeto y Principios Rectores" integrado por los artículos 1 al 5, se señala que el objeto de la Ley es garantizar la protección y desarrollo integral de los menores de dieciocho años, correspondiéndole a los Gobiernos Estatal y Municipales en el ámbito de su competencia, la aplicación de la propia Ley, proporcionándoles a los menores de edad los satisfactores necesarios de asistencia, protección y reconocimiento de sus derechos.

Importante es destacar que acorde al...

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