Ley para la Proteccion de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatan

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 23 DE JUNIO DE 2021.

Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 3 de noviembre de 2014.

Decreto 225/2014 por el que se emite la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

[...]

En tal virtud, con fundamento en el artículo 30 fracción V de la Constitución Política, y artículos 18, 43 fracción XII inciso a) y 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 35
Artículo 1 Objeto

Esta ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio del estado de Yucatán y tiene por objeto establecer las bases normativas para garantizar la protección de los derechos de los adultos mayores, así como facilitar su acceso a servicios que mejoren su calidad de vida y promuevan su participación social, desarrollo económico, político y cultural.

Artículo 2 Definición de adultos mayores

Para los efectos de esta ley se entenderá, por adultos mayores a las mujeres y hombres que cuenten con sesenta años o más de edad y se encuentren domiciliadas o de paso en el estado.

Artículo 3 Aplicación

La aplicación, seguimiento y vigilancia de esta ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Poder Ejecutivo del estado, por conducto de sus dependencias y entidades, a los ayuntamientos, al Poder Judicial, a los organismos constitucionales autónomos del estado. Los familiares de los adultos mayores y las organizaciones de la sociedad civil coadyuvarán en su aplicación.

Capítulo II Artículos 4 a 6

Principios rectores y derechos de los adultos mayores

Artículo 4 Principios rectores

Son principios rectores para la observación y aplicación de esta ley, los siguientes:

  1. Atención preferente: el establecimiento de políticas que beneficien a los adultos mayores en la aplicación de programas y ejecución de acciones públicas, independientemente de la naturaleza de estas.

  2. Autonomía y autorrealización: las acciones que se realicen en beneficio de los adultos mayores estarán orientadas a fortalecer su independencia, capacidad de decisión, y su desarrollo personal.

  3. Corresponsabilidad: la colaboración de los sectores público, privado y social, en especial con sus familias y comunidades, para la consecución del objeto de esta ley.

  4. Equidad: el trato justo a los adultos mayores, tomando en consideración sus condiciones particulares.

  5. Participación: la inclusión y participación de los adultos mayores deberá favorecerse en todos los órdenes de la vida pública.

  6. Transversalidad: la obligación de las autoridades para coordinarse en el ámbito de sus respectivas competencias, para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los adultos mayores.

Artículo 5 Derechos de los adultos mayores.

De manera enunciativa, más no limitativa, esta ley reconoce como derechos de los adultos mayores los siguientes:

  1. La vida con calidad e independencia en entornos seguros, dignos y decorosos.

  2. La integridad personal y la dignidad.

  3. El acceso a la justicia y a la asistencia jurídica gratuita.

  4. Una alimentación adecuada.

  5. La salud, especialmente en materia de gerontología y geriatría.

  6. La educación.

  7. El trabajo y el acceso a este con las mismas oportunidades.

  8. La atención preferente y diferenciada.

  9. El acceso a los servicios de asistencia social y a los programas sociales.

  10. Una vida libre de violencia.

  11. La participación social y política.

  12. No discriminación.

    (ADICIONADA, D.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2020)

  13. El acceso, uso y disfrute de nuevas tecnologías.

Artículo 6 Obligaciones de los familiares

Los familiares de los adultos mayores están obligados a proporcionarles alimentos en términos del Código de Familia para el Estado de Yucatán así como evitar que caigan en una situación de explotación, abandono o marginación.

Capítulo III Artículos 7 a 15

Competencias de las autoridades

Artículo 7 Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social

La Secretaría de Desarrollo Social, para contribuir con el cumplimiento del objeto de esta ley, tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Diseñar, coordinar, ejecutar, vincular y evaluar programas sociales encaminados a proteger los derechos de los adultos mayores.

  2. Presidir el Consejo Estatal para la Protección y Atención Integral de los derechos de los adultos mayores.

  3. Promover las medidas necesarias para la defensa y el respeto a los derechos de los adultos mayores, así como la difusión de las disposiciones legales que los contemplen.

  4. Fomentar la participación de los adultos mayores y de los sectores social y privado en el diseño, promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a estos.

  5. Celebrar convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados para realizar acciones de atención dirigidas a los adultos mayores.

  6. Impulsar la participación de los adultos mayores en la toma de decisiones con respecto a su entorno social.

  7. Realizar acciones de sensibilización y difusión dirigidas a la sociedad para crear, fortalecer y promover una cultura de respeto a los derechos y la dignidad de los adultos mayores, así como difundir los programas sociales en su beneficio.

  8. Verificar que las instituciones de atención a los adultos mayores cumplan con la normatividad en la materia.

  9. Promover la realización de convenios con el sector privado para que los adultos mayores puedan acceder a beneficios económicos, laborales y sociales.

  10. Fomentar la implementación de beneficios y estímulos económicos y fiscales para los adultos mayores y para las Instituciones especializadas en su atención y cuidado.

  11. Impulsar programas de pensiones no contributivas para beneficiar a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad.

  12. Otorgar estímulos y reconocimientos a los adultos mayores que se distingan en actividades deportivas, científicas, artísticas y culturales, así como cualquier otra que tienda a su superación personal y en el trabajo; con el propósito de que la sociedad reconozca los hechos y actitudes de su desempeño diario.

    XIIII (SIC). Promover programas sociales para entregar a las familias de escasos recursos apoyos económicos para gastos funerarios.

  13. Promover la participación de los ayuntamientos en la ejecución de programas, estrategias y acciones en beneficio de los adultos mayores.

  14. Las demás que le confiera esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 8 Atribuciones de la Secretaría General de Gobierno

La Secretaría General de Gobierno, para contribuir con el cumplimiento del objeto de esta ley, tendrá las atribuciones siguientes:

  1. (DEROGADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  2. (DEROGADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  3. (DEROGADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  4. Concertar convenios con instituciones públicas o privadas para la capacitación continua en materia de atención y sensibilización hacia el trato digno de los adultos mayores.

  5. Realizar verificaciones a las instituciones de atención a los adultos mayores para cerciorase de que estas cumplen con las medidas de protección civil necesarias.

  6. Realizar inspecciones a las instituciones de atención para los adultos mayores, y en su caso, sancionar a aquellas que no cumplan con los requerimientos previstos por la legislación y normatividad aplicable.

  7. Las demás que le confiera esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 9 Atribuciones de la Secretaría de Salud

La Secretaría de Salud, para contribuir con el cumplimiento del objeto de esta ley, tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Desarrollar programas para la prevención, detección y tratamiento de los diferentes tipos de padecimientos y enfermedades más frecuentes en los adultos mayores.

  2. Diseñar los mecanismos que permitan la adecuada prestación de servicios de atención médica, gerontológica y de asistencia social a los adultos mayores.

  3. Fomentar la capacitación en materia de primeros auxilios, terapias de rehabilitación, técnicas de alimentación y tratamiento de los adultos mayores, para las instituciones y familiares que tengan a estos bajo su cuidado.

  4. Otorgar servicios relativos a la atención gerontológica, medicina geriátrica y atención psicológica.

  5. Entregar a los adultos mayores que carezcan de recursos y no sean derechohabientes, prótesis, órtesis, sillas de ruedas, bastones, andaderas o cualquier otra necesaria que contribuya a mejorar su calidad de vida.

  6. Establecer los requisitos y especificaciones que deberán cumplir las instituciones de atención y cuidado de los adultos mayores para...

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