Ley de Proteccion de Datos Personales en Posesion de Sujetos Obligados para el Estado de Nayarit

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en la Sección Tercera al Número 78 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 21 de octubre de 2017.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

"Centenario del Estado de Nayarit 1917-2017"

L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXII Legislatura, decreta:

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 157
Capítulo Único Artículos 1 a 14
Artículo 1 Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Nayarit, y tiene como objeto regular el derecho a la protección de los datos personales en posesión de sujetos obligados, estableciendo los principios, bases, procedimientos, mecanismos y garantías para el efectivo ejercicio del derecho de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.

El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, ejercerá las atribuciones y facultades que le otorga esta Ley, independientemente de las otorgadas en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Precisar la competencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, con base a la normatividad aplicable en la materia;

  2. Establecer las bases y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos;

  3. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;

  4. Proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, de la Entidad Federativa y los municipios, con la finalidad de regular su debido tratamiento;

  5. Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales;

  6. Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales, y

  7. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio que correspondan para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en esta Ley.

Artículo 3 Son sujetos de esta ley las personas titulares de datos personales, así como los sujetos obligados en relación con el ejercicio del derecho de protección de datos personales.

En los términos de lo establecido en el artículo 1º constitucional, tercer párrafo, todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la protección de datos personales de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, sin perjuicio de la corresponsabilidad que concierne a la sociedad.

Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Áreas: Instancias de los sujetos obligados previstas en los respectivos reglamentos interiores, estatutos orgánicos o instrumentos equivalentes, que cuentan o puedan contar, dar tratamiento, y ser responsables o encargadas de los datos personales;

  2. Aviso de privacidad: Documento a disposición del titular de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos;

  3. Bases de datos: Conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona física identificada o identificable, condicionados a criterios determinados, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización;

  4. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponda;

  5. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 120 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit;

  6. Cómputo en la nube: Modelo de provisión externa de servicios de cómputo bajo demanda, que implica el suministro de infraestructura, plataforma o programa informático, distribuido de modo flexible, mediante procedimientos virtuales, en recursos compartidos dinámicamente;

  7. Consentimiento: Manifestación de la voluntad libre, específica e informada del titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos;

  8. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;

  9. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual;

  10. Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales;

  11. Días: Días hábiles;

  12. Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo;

  13. Documento de seguridad: Instrumento que describe y da cuenta de manera general sobre las medidas de seguridad técnicas, físicas y administrativas adoptadas por el responsable para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales que posee;

  14. Encargado: La persona física o jurídica, pública o privada, ajena a la organización del responsable, que sola o conjuntamente con otras trate datos personales a nombre y por cuenta del responsable;

  15. Evaluación de impacto en la protección de datos personales: Documento mediante el cual los sujetos obligados que pretendan poner en operación o modificar políticas públicas, programas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o relevante de datos personales, valoran los impactos reales respecto de determinado tratamiento de datos personales, a efecto de identificar y mitigar posibles riesgos relacionados con los principios, deberes y derechos de los titulares, así como los deberes de los responsables y encargados, previstos en la normativa aplicable;

  16. Fuentes de acceso público: Aquellas bases de datos, sistemas o archivos que por disposición de ley puedan ser consultadas públicamente cuando no exista impedimento por una norma limitativa y sin más exigencia que, en su caso, el pago de una contraprestación, tarifa o contribución. No se considerará fuente de acceso público cuando la información contenida en la misma sea obtenida o tenga una procedencia ilícita, conforme a las disposiciones establecidas por la presente Ley y demás normativa aplicable;

  17. Instituto: El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit; el cual es el organismo garante en el Estado de Nayarit en materia de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados;

  18. Ley: La presente Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nayarit;

  19. Ley de Transparencia: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit;

  20. Ley General: La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

  21. Ley General de Transparencia: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  22. Medidas compensatorias: Mecanismos alternos para dar a conocer a los titulares el aviso de privacidad, a través de su difusión por medios masivos de comunicación u otros de amplio alcance;

  23. Medidas de seguridad: Conjunto de acciones, actividades, controles o mecanismos administrativos, técnicos y físicos que permitan proteger los datos personales;

  24. Medidas de...

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