Ley de Proteccion de Datos Personales del Estado de San Luis Potosi

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el miércoles 19 de julio de 2017.

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0675

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

ÚNICO. Se expide la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de San Luis Potosí; para quedar como sigue:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2017)

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de San Luis Potosí

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 199
Capítulo Único Artículos 1 a 12

De los ámbitos de validez subjetivo, objetivo y territorial de la Ley

(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2017)

Objeto

ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público y observancia obligatoria en el Estado de San Luis Potosí; y tiene por objeto garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales.

Objetivos específicos

ARTÍCULO 2° Son objetivos específicos de la presente Ley:
  1. Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de datos personales en el Estado de San Luis Potosí;

  2. Proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de regular su debido tratamiento;

  3. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;

  4. Establecer obligaciones, procedimientos y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos;

  5. Fijar los estándares y parámetros que permitan la implementación, mantenimiento y actualización de medidas de seguridad de carácter administrativo, técnico y físico que permitan la protección de los datos personales, y

  6. Establecer un catálogo de sanciones para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en la presente Ley.

Definiciones

ARTÍCULO 3° Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Aviso de privacidad: documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable, que es puesto a disposición del titular con el objeto de informarle las características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales;

  2. Bases de datos: conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona física identificada o identificable, condicionados a criterios determinados, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización;

  3. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponda;

  4. CEGAIP: Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí;

  5. Comité de Transparencia: instancia a la que hace referencia el artículo 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí;

  6. Cómputo en la nube: Modelo de provisión externa de servicios de cómputo bajo demanda, que implica el suministro de infraestructura, plataforma o programa informático, distribuido de modo flexible, mediante procedimientos virtuales, en recursos compartidos dinámicamente;

  7. Consentimiento: manifestación de la voluntad libre, específica e informada del titular, mediante la cual autoriza el tratamiento de sus datos personales;

  8. Datos personales: cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable expresada en forma numérica, alfabética, alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o en cualquier otro formato. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad puede determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información, siempre y cuando esto no requiera plazos, medios o actividades desproporcionadas;

  9. Datos personales sensibles: aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. Se consideran sensibles, de manera enunciativa más no limitativa, los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud pasado, presente o futuro, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas, datos genéticos o datos biométricos;

  10. Derechos ARCO: los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos personales, así como la oposición al tratamiento de los mismos;

  11. Días: días hábiles;

  12. Disociación: el procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo;

  13. Documento de seguridad: instrumento que describe y da cuenta de manera general sobre las medidas de seguridad técnicas, físicas y administrativas adoptadas por el responsable para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales que posee;

  14. Encargado: prestador de servicios, que con el carácter de persona física o jurídica, pública o privada, ajena a la organización del responsable, trata datos personales a nombre y por cuenta de éste;

  15. Evaluación de impacto en la protección de datos personales: documento mediante el cual se valoran y determinan los impactos reales respecto de determinado tratamiento de datos personales, a efecto de identificar, prevenir y mitigar posibles riesgos que puedan comprometer el cumplimiento de los principios, deberes, derechos y demás obligaciones previstas en la presente Ley y demás normativa aplicable en la materia;

  16. Fuentes de acceso público: aquellas bases de datos, sistemas o archivos que puedan ser consultadas públicamente cuando no exista impedimento por una norma limitativa y sin más exigencia que, en su caso, el pago de una contraprestación, tarifa o contribución. No se considerará fuente de acceso público cuando los datos personales contenidos en la misma sean obtenidos o tengan una procedencia ilícita, conforme a las disposiciones establecidas por la presente Ley y demás normativa aplicable;

  17. INAI: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

  18. Ley: Ley de Protección de Datos Personales del Estado de San Luis Potosí;

  19. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí;

  20. Ley General: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados;

  21. Ley General de Transparencia: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  22. Medidas compensatorias: mecanismos alternos para dar a conocer a los titulares el aviso de privacidad, a través de su difusión por medios masivos de comunicación u otros de amplio alcance;

  23. Medidas de seguridad: Conjunto de acciones, actividades, controles o mecanismos administrativos, técnicos y físicos que permitan garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales;

  24. Medidas de seguridad administrativas: políticas y procedimientos para la gestión, soporte y revisión de la seguridad de la información a nivel organizacional, la identificación, clasificación y borrado seguro de los datos personales, así como la sensibilización y capacitación del personal, en materia de protección de datos personales;

  25. Medidas de seguridad físicas: conjunto de acciones y mecanismos para proteger el entorno físico de los datos personales y de los recursos involucrados en su tratamiento. De manera enunciativa más no limitativa, se deberán considerar las siguientes actividades:

    1. Prevenir el acceso no autorizado al perímetro de la organización del responsable, sus instalaciones físicas, áreas críticas, recursos y datos personales.

    2. Prevenir el daño o interferencia a las instalaciones físicas, áreas críticas de la organización del responsable, recursos y datos personales.

    3. Proteger los recursos móviles, portátiles y cualquier soporte físico o electrónico que pudiera salir de la organización del responsable.

    4. Proveer a los equipos que contienen o almacenan datos personales de un mantenimiento eficaz, que asegure su...

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