Ley de Proteccion de Datos Personales en Posesion de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 14 de julio de 2017.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 206

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 198
Capítulo Único Artículos 1 a 12

De los ámbitos de validez subjetivo, objetivo y territorial de la Ley

Objeto

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y observancia obligatoria en todo el territorio del estado de Guanajuato y tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión de los sujetos obligados.

Objetivos específicos

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 2 Son objetivos de la presente Ley:

(REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017)

  1. Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados;

    (REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017)

  2. Proteger los datos personales en posesión de los siguientes sujetos obligados:

    1. En el ámbito estatal de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos,

    2. En el ámbito municipal de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de la administración pública municipal,

    3. Así como de los partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.

  3. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;

  4. Establecer obligaciones, procedimientos y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos;

  5. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio previstas en la presente Ley;

  6. Regular el procedimiento y mecanismos necesarios para la sustanciación del recurso de revisión a que se refiere la presente Ley;

  7. (DEROGADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017)

  8. Establecer un catálogo de sanciones para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en la presente Ley, y

  9. Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales.

    Definiciones

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017)

  1. Aviso de privacidad: Documento a disposición del titular de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos;

  2. Bases de datos: conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona física identificada o identificable, condicionado a criterios determinados que permitan su tratamiento, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización;

  3. Bloqueo: la identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su supresión en la base de datos, archivo, registro, expediente o sistema de información que corresponda;

  4. Comité de Transparencia: instancia a que se refiere la Sección Sexta del Capítulo II, del Título Primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato;

  5. Cómputo en la nube: modelo de provisión externa de servicios de cómputo bajo demanda, que implica el suministro de infraestructura, plataforma o programa informático, distribuido de modo flexible, mediante procedimientos virtuales, en recursos compartidos dinámicamente;

  6. Consentimiento: manifestación de la voluntad libre, específica e informada del titular, mediante la cual autoriza el tratamiento de sus datos personales;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017)

  7. Datos personales: cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad puede determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;

  8. Datos personales sensibles: aquellos que se refieren a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. Se consideran sensibles, de manera enunciativa más no limitativa, los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud pasado, presente o futuro, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas, datos genéticos, datos biométricos y preferencia sexual;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017)

  9. Derechos ARCO: los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales;

  10. Días: días hábiles;

  11. Disociación: el procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo;

  12. Documento de seguridad: instrumento que describe y da cuenta de manera general sobre las medidas de seguridad de carácter técnico, físico y administrativo adoptadas por el responsable para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales que posee;

  13. Encargado: prestador de servicios, que con el carácter de persona física o jurídica pública o privada, ajena a la organización del responsable, trata datos personales a nombre y por cuenta éste (sic);

    (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017)

  14. Evaluación de impacto a la protección de datos personales: Documento mediante el cual los sujetos obligados que pretendan poner en operación o modificar políticas públicas, programas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o relevante de datos personales, valoran los impactos reales respecto de determinado tratamiento de datos personales, a efecto de identificar y mitigar posibles riesgos relacionados con los principios, deberes y derechos de los titulares, así como los deberes de los responsables y encargados, previstos en la normativa aplicable;

  15. Fuentes de acceso público: aquellas bases de datos, sistemas o archivos que por disposición de ley puedan ser consultadas públicamente cuando no exista impedimento por una norma limitativa y sin más exigencia que, en su caso, el pago de una contraprestación, tarifa o contribución. No se considerará fuente de acceso público cuando los datos personales contenidos en la misma sean obtenidos o tengan una procedencia ilícita, conforme a las disposiciones establecidas por la presente Ley y demás normatividad que resulte aplicable;

  16. Instituto: Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato;

  17. Instituto Nacional: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

  18. Ley: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato;

  19. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato;

  20. Ley General: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

  21. Ley General de Transparencia: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  22. Medidas compensatorias: mecanismos alternos para dar a conocer a los titulares el aviso de privacidad, a través de su difusión por medios masivos de comunicación u otros de amplio alcance;

  23. Medidas de seguridad: conjunto de acciones, actividades, controles o mecanismos administrativos, técnicos y físicos que permiten garantizar la protección, confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales;

  24. Medidas de seguridad administrativas: políticas y procedimientos para la...

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