Ley para la Proteccion y Cuidado de los Animales en el Estado de Tabasco

LEY PARA LA PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LOS ANIMALES EN EL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2017.

Ley publicada en el Suplemento D del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 18 de diciembre de 2013.

DECRETO 037

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

DÉCIMO.- Que este Honorable Congreso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción I de la Constitución Política Local, se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el siguiente:

DECRETO 037

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para la Protección y Cuidado de los Animales en el Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LOS ANIMALES EN EL ESTADO DE TABASCO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de observancia general y de interés público en el Estado de Tabasco y tiene por objeto:
  1. Regular la protección de la vida, integridad y el bienestar de los animales;

  2. Favorecer un trato digno hacia los animales;

  3. Promover en todas las instancias públicas, privadas, sociales y científicas, el reconocimiento de la importancia ética, ecológica y cultural, que representa la protección de los animales;

  4. Promover a través de la educación, la concientización de la sociedad para el respeto, cuidado y consideración a todas las formas de vida animal;

  5. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la protección y preservación de los animales;

  6. Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad hacia los animales; y

  7. Establecer las disposiciones correspondientes a la denuncia, verificación, vigilancia, medidas de seguridad y sanciones en materia de protección a los animales.

Artículo 2 La aplicación de esta Ley corresponde:
  1. Al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, de Desarrollo Agropecuario, Forestal y pesquero, y de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental; y

  2. A los Ayuntamientos, a través de la Coordinación de Reglamentos, y en su caso de los jueces calificadores.

Las autoridades señaladas en el párrafo anterior, conforme a sus respectivas competencias, se coordinarán para la aplicación de la presente Ley y, en su caso, se auxiliarán de las dependencias y unidades que sean necesarias.

Independientemente de lo previsto en la presente Ley, son aplicables las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados en materia de salud, ganadería, desarrollo rural y protección ambiental, en lo que corresponda.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en las leyes de la materia se entenderá por:
  1. Animal: Ser orgánico, no humano, vivo, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre;

  2. Animal abandonado o de calle: Los animales que habiendo estado bajo el cuidado y protección del ser humano, queden sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores, así como los que deambulen libremente sin placa de identidad u otra forma de identificación, y sus descendencias;

  3. Animal adiestrado: Los animales que son entrenados por personas autorizadas por autoridad competente y mediante programas, cuyo fin es modificar su comportamiento con el objeto que estos realicen funciones de vigilancia, protección, guardia detección de estupefacientes, armas y explosivos, acciones de búsqueda y rescate de personas, terapia, asistencia, entretenimiento y demás acciones análogas;

  4. Animal doméstico o de compañía: El animal que ha sido reproducido y criado bajo el control del ser humano, que convive con él, que requiere de este para su subsistencia y que puede ser utilizado como compañía o recreación para el ser humano;

  5. Animal guía: Los animales que son utilizados o adiestrados para ayudar al desarrollo de las personas con cualquier tipo de discapacidad;

  6. Animal para la investigación científica: Animal que es utilizado para la generación de nuevos conocimientos, por instituciones científicas y de enseñanza superior;

  7. Animal silvestre: Animal que vive libremente en los ecosistemas de manera permanente, transitoria o migratoria sujeto a procesos evolutivos y que se desarrolla en su hábitat o poblaciones de su misma especie, incluye los que se encuentran bajo el control del ser humano;

  8. Asociaciones protectoras de animales: Las instituciones de asistencia privada, organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles legalmente constituidas, con conocimiento sobre el tema, y dediquen sus actividades a la protección de los animales;

  9. Autoridad competente: Las dependencias a las que se les otorguen facultades expresas en esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables y vigentes en el Estado de Tabasco;

  10. Bienestar Animal: Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente;

  11. Campañas: Acciones públicas realizadas de manera periódica por alguna autoridad para el control, prevención o erradicación de alguna epizootia, zoonosis o epidemia; para controlar el aumento de población de animales; o para difundir la concienciación entre la población para la protección y el trato digno y respetuoso hacia los animales;

  12. Condiciones adecuadas: Las condiciones de trato digno y respetuoso que esta Ley establece, así como las referencias que al respecto determinan las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales;

  13. Epizootia: Enfermedad que se presenta en una población animal durante un intervalo dado, con una frecuencia mayor a la habitual;

  14. Ley: La Ley para la Protección y Cuidado de los Animales en el Estado de Tabasco;

  15. Personal capacitado: Personas que prestan sus servicios y que cuentan con conocimientos y capacitación suficiente para la protección de los animales y cuyas actividades estén respaldadas por la autorización expedida por la autoridad competente;

  16. Sacrificio humanitario: La privación de la vida con métodos humanitarios que se practica en cualquier animal de manera rápida, sin dolor ni sufrimiento innecesario, utilizando métodos físicos o químicos, efectuado por personal capacitado, atendiendo a las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales expedidas para tal efecto;

  17. Sacrificio necesario y justificado: La privación de la vida de los animales para consumo humano, en términos de la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Tabasco.

  18. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud del Estado de Tabasco;

  19. Sufrimiento: La carencia de bienestar animal causada por diversos motivos que pone en riesgo la salud, integridad o vida del animal;

  20. Trato digno y respetuoso: Conjunto de medidas que esta Ley, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar sufrimiento, dolor y angustia a los animales durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, experimentación, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio;

  21. Vivisección: Realizar un procedimiento quirúrgico a un animal vivo en condiciones asépticas y bajo los efectos de un anestésico apropiado, considerando en todo momento el bienestar del animal, con el objeto de ampliar los conocimientos acerca de los procesos patológicos y fisiológicos de los animales y los humanos; y

  22. Zoonosis: Enfermedad transmisible de los animales a los seres humanos.

Artículo 4 Los particulares de manera personal, las asociaciones protectoras de animales, las organizaciones ambientalistas y la sociedad en general cooperarán con las autoridades para observar y cumplir con los principios establecidos en la presente Ley, en los términos y forma establecidos por la misma.
Artículo 5 Para la protección de los animales en el Estado de Tabasco, las autoridades estatales y municipales formularán y conducirán sus políticas y programas, con base en los siguientes principios:
  1. Los animales deben ser tratados con respeto y dignidad;

  2. Para el empleo o uso de los animales, se debe tomar en cuenta las características de cada especie, de forma tal que sean mantenidos en un estado de bienestar. En estos animales se debe considerar una limitación razonable de tiempo e intensidad del trabajo, recibir alimentación adecuada, atención veterinaria y un reposo reparador;

  3. Todo animal doméstico debe recibir atención, cuidados y protección de su propietario;

  4. Todo animal debe vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie;

  5. La duración de la vida de todo animal que el ser humano ha escogido como mascota para que le haga compañía, será conforme a su longevidad natural, salvo en aquellos casos en que el animal sufra una enfermedad o alteración que comprometa seriamente su bienestar;

  6. Todo acto que implique la muerte innecesaria, cruel e injustificada...

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