Ley de Proteccion y Conservacion del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus Municipios

LEY DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE COLIMA Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Número 85 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 26 de diciembre de 2020.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN XVI, 40 Y 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES:

[...]

CONSIDERANDOS

[...]

Por lo antes expuesto, se expide el siguiente

DECRETO No. 380

ÚNICO. Se aprueba (sic) Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus Municipios, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO

LINEAMIENTOS GENERALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 89
Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general y tienen por objeto garantizar el derecho humano relativo a la protección y conservación del Patrimonio Cultural del Estado y sus municipios.
Artículo 2

El Patrimonio Cultural del Estado está constituido por elementos y manifestaciones materiales e inmateriales de la actividad humana y del entorno natural, a los que los habitantes de la entidad, por su significado y valor, les atribuyen importancia intelectual, científica, tecnológica, histórica, natural, literaria, artística, arqueológica, antropológica, paleontológica, etnológica, arquitectónica, industrial y urbana.

Artículo 3 Los bienes muebles, inmuebles, las zonas de protección y el patrimonio inmaterial, gozarán de la protección de la presente ley, en los términos que la misma establezca.
Artículo 4 A falta de disposición expresa, son supletorias de la presente ley:
  1. Los tratados internacionales suscritos por México en materia de protección al patrimonio cultural;

  2. El Código Civil del Estado de Colima;

  3. La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;

  4. La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento;

  5. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2023)

  6. La Ley de Archivos del Estado de Colima;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE MARZO DE 2023)

  7. La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Colima; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 25 DE MARZO DE 2023)

  8. Las demás leyes y reglamentos relativos a la materia.

Artículo 5 Son competencia de esta ley los bienes del Patrimonio Cultural que se encuentren dentro del Estado, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Artículo 6 Para los efectos de la presente ley se debe entender por:
  1. Catálogo: Relación ordenada en la que se describe de manera individual un bien afecto al Patrimonio Cultural provenientes de acervos patrimoniales de instituciones públicas (Gobierno del Estado de Colima, Universidad de Colima, municipios, etc.), incluyendo sus características físicas, técnicas, materiales y valores particulares, pudiendo incluir documentos anexos y gráficos, debiéndose señalar el registro del inventario general del Catálogo y avalúo de los bienes, a partir de un cedulario (un formato específico para todo el proceso);

  2. Declaratoria: Acto jurídico del Titular del Poder Ejecutivo o del Pleno del Cabildo, que tiene por objeto otorgar un reconocimiento adicional a un bien Patrimonio Cultural;

  3. Intervención: Cualquier acción o modificación que se realice sobre los bienes considerados Patrimonio Cultural;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2023)

  4. Inventario: Inventario Estatal del Patrimonio Cultural, a cargo de la Secretaría de Educación y Cultura en coordinación con la Subsecretaría de Cultura del Gobierno del Estado de Colima, integrado con el registro sistemático, ordenado y detallado de bienes de todo género que constituyen Patrimonio Cultural;

  5. Ley Federal: Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;

  6. Guía de Manejo: Documento que contiene las estrategias, acciones, mecanismos, programas e instrumentos para garantizar la salvaguarda de bienes o zonas de protección declarados Patrimonio Cultural, que se elaborará en los términos del reglamento;

  7. Patrimonio Cultural: Al conjunto de bienes tangibles e intangibles del Estado y de los municipios;

  8. Patrimonio Cultural Intangible: Al conjunto de bienes inmateriales que forman parte del quehacer cultural de una sociedad, en un tiempo y espacio determinados, que consiste en representaciones culturales, conocimientos, tradiciones, usos, costumbres, formas de expresión simbólica, sistema de significados, los cuales por sus valores precisamente de significación social, características de expresión y simbolismo en su conjunto constituyen la base de las manifestaciones materiales de la tradición popular;

  9. Patrimonio Cultural Tangible: Al conjunto de bienes materiales públicos y privados, que se generan en una sociedad, en un tiempo y lugar determinados, que consiste en muebles e inmuebles, obras literarias y artísticas, espacios naturales y urbanos, así como los elementos que los conforman como objetos, estructuras arquitectónicas, flora, fauna y formaciones naturales en sus diferentes momentos: paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos;

  10. Portador de Patrimonio: Miembro de una comunidad que reconoce, reproduce, transmite, transforma, crea y forma una cierta cultura al interior de y para una comunidad;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2023)

  11. SEIDUM: Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad del Estado de Colima;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2023)

  12. Instituto: Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima;

  13. Salvaguarda: Conjunto de acciones y medidas para garantizar la permanencia del Patrimonio Cultural del Estado a través de su identificación, documentación, investigación, preservación, protección, intervención, promoción, valorización, transmisión, revitalización y difusión;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2023)

  14. Secretaría: Secretaría de Educación y Cultura por conducto de la Subsecretaría de Cultura;

  15. IMADES: Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima; y

  16. INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS

Artículo 7 Para los efectos de esta ley, se consideran, de manera descriptiva más no limitativa Patrimonio Cultural del Estado y sus municipios:
  1. Los bienes inmuebles que por sus características sean de relevancia histórica, artística, científica, tecnológica, natural, arqueológica, arquitectónica, industrial y urbana;

  2. Los bienes muebles que por estar vinculados a la vida social, política, económica o cultural de Colima, cuya existencia pueda estar relacionada con una población, con un testimonio material o documento relacionado con algún hecho histórico, social, político, cultural o por su reconocido valor estético y, por ello debe ser objeto de preservación específica;

  3. Zonas de Protección definidas y delimitadas dentro de los planes de desarrollo urbano, áreas de valor natural y los programas de ordenamiento ecológico local, donde se localizan áreas, sitios, predios y edificaciones considerados Patrimonio Cultural del Estado;

  4. Las manifestaciones y expresiones inmateriales del Patrimonio Cultural; y

  5. El Patrimonio Cultural declarado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Artículo 8 Según sus características los bienes Patrimonio Cultural se clasificarán en:
  1. Monumentos de competencia Federal. Son los señalados en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;

  2. Inmuebles de Valor Artístico Relevante. Edificaciones de propiedad pública o privada construidas después del año 1900, según los siguientes criterios:

    1. Que representen un ejemplo de una determinada corriente estilística;

    2. Que constituyan una creación de calidad, única o atípica dentro de un contexto urbano;

    3. Que se distinga por su calidad de composición, diseño o ejecución arquitectónica;

    4. Que presenten un grado de innovación en cuanto a diseño, materiales o técnicas utilizadas; o

    5. Que posean un reconocimiento particular entre la comunidad que están insertas ya sea en forma aislada o como parte de un conjunto urbano patrimonial;

  3. Inmuebles de Valor Ambiental: edificaciones que posean un valor contextual o de ambiente urbano que en conjunto genere una zona susceptible de ser considerada de valor patrimonial, subdividiéndose en dos categorías:

    1. Inmuebles de valor histórico ambiental construidos antes de 1900; e

    2. Inmuebles de valor artístico ambiental construidos después de 1900;

  4. Zonas de protección, que se dividen en:

    1. Áreas de Valor Natural: Las formaciones geológicas, orográficas, topográficas o sus elementos biológicos, o grupos de esta clase de formaciones que tengan una importancia especial desde el punto de vista de la ciencia o de las obras conjuntas del hombre y de la naturaleza, que por sus características intrínsecas, constituyan por sí mismos conjuntos de relevancia estética, considerando como parte de este patrimonio a las áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal, los humedales y...

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