Ley de Proteccion Civil del Estado de Tabasco

Fecha de disposición16 Diciembre 2014
Fecha de publicación31 Diciembre 2014


LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO


ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE MAYO DE 2019.


Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 31 de diciembre de 2014.


LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL: A SUS HABITANTES SABED:


Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:


ANTECEDENTES…


NOVENO.- Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el Honorable Congreso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción I de la Constitución Política Local, se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el siguiente:


DECRETO 185


ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Protección Civil del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:



LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO



TÍTULO PRIMERO


DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL



CAPÍTULO I


Disposiciones Generales


Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés general, teniendo por objeto establecer:


I. Las normas y los principios fundamentales conforme a los cuales se llevarán a cabo las acciones de Protección Civil en el Estado;


II. Las bases para la Prevención, Mitigación, Auxilio y Resiliencia; la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los sistemas estratégicos, en los casos de emergencia, siniestros o desastres;


III. Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Protección Civil;


IV. Las bases para promover y garantizar la participación social en materia de Protección Civil y en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas inherentes, para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades establecidos por dichos programas;


V. Los mecanismos mediante los cuales la autoridad estatal pueda coordinar sus acciones, en caso necesario, con la Federación, los Estados y los Municipios; así como con los sectores social y privado;


VI. Los fondos de desastres estatal o municipal, según sea el caso, para la atención de emergencias originadas por los fenómenos perturbadores. La aplicación de estos fondos se hará conforme a las disposiciones presupuestales y legales aplicables;


VII. La creación de órganos especializados de emergencia, según sea la magnitud de la presencia de los fenómenos perturbadores, en una determinada zona o en todo el Estado;


VIII. Las normas y principios para fomentar una cultura de Protección Civil en la sociedad; y


IX. Las demás que sean afines a las anteriores y que coadyuven en la mejor atención del Programa Maestro y acciones de Protección Civil que se emprendan y realicen en el Estado.


Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:


I. Agente regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;


II. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas;


III. Alerta: El aviso de la proximidad de un fenómeno antropogénico o natural perturbador, o el incremento del riesgo asociado al mismo;


IV. Atlas de Riesgos: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;


V. Autoprotección: La acción y efecto de contribuir a la protección de sí mismo, de la familia y de la comunidad a la que se pertenece, para actuar en el momento en que suceda un fenómeno antropogénico o natural perturbador;


VI. Auxilio: Respuesta de ayuda a las personas en riesgo o a las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;


VII. Brigadistas Comunitarios: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias, tales como primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble;


VIII. Cambio Climático: Cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables;


IX. Centros Regionales: Centros Regionales de Prevención y Atención de Emergencia y Capacitación en Protección Civil;


X. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Protección Civil;


XI. Consejo Municipal: Consejo Municipal de Protección Civil en cada uno de los municipios del Estado;


XII. Continuidad de operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija a la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros;


XIII. Coordinación Municipal de Protección Civil: Organismo de la administración pública municipal, responsable de la organización, coordinación y operación del Sistema Municipal en su demarcación territorial;


XIV. Coordinador General: Al Coordinador General del Instituto de Protección Civil del Estado de Tabasco;


XV. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;


XVI. Donativo: La aportación en dinero o en especie que realizan las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados o de las instituciones de crédito, para ayudar a las entidades federativas, municipios o comunidades en emergencia o desastre;


XVII. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;


XVIII. Fenómeno Antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana;


XIX. Fenómeno Natural Perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza;


XX. Fenómeno Geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos;


XXI. Fenómeno Hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados;


XXII. Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames;


XXIII. Fenómeno Sanitario-Ecológico: Agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;


XXIV. Fenómeno Socio-Organizativo: Agente perturbador que se genera con motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica;


XXV. FOCOTAB: Fondo de Contingencia para el Estado de Tabasco;


XXVI. FONDEN: Fondo de Desastres Naturales;


XXVII....

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