Ley de Proteccion Civil del Estado de Tabasco
| Fecha de disposición | 16 Diciembre 2014 |
| Fecha de publicación | 31 Diciembre 2014 |
LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE MAYO DE 2019.
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 31 de diciembre de 2014.
LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL: A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:
ANTECEDENTES…
NOVENO.- Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el Honorable Congreso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción I de la Constitución Política Local, se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el siguiente:
DECRETO 185
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Protección Civil del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:
LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO
TÍTULO PRIMERO
DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés general, teniendo por objeto establecer:
I. Las normas y los principios fundamentales conforme a los cuales se llevarán a cabo las acciones de Protección Civil en el Estado;
II. Las bases para la Prevención, Mitigación, Auxilio y Resiliencia; la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los sistemas estratégicos, en los casos de emergencia, siniestros o desastres;
III. Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Protección Civil;
IV. Las bases para promover y garantizar la participación social en materia de Protección Civil y en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas inherentes, para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades establecidos por dichos programas;
V. Los mecanismos mediante los cuales la autoridad estatal pueda coordinar sus acciones, en caso necesario, con la Federación, los Estados y los Municipios; así como con los sectores social y privado;
VI. Los fondos de desastres estatal o municipal, según sea el caso, para la atención de emergencias originadas por los fenómenos perturbadores. La aplicación de estos fondos se hará conforme a las disposiciones presupuestales y legales aplicables;
VII. La creación de órganos especializados de emergencia, según sea la magnitud de la presencia de los fenómenos perturbadores, en una determinada zona o en todo el Estado;
VIII. Las normas y principios para fomentar una cultura de Protección Civil en la sociedad; y
IX. Las demás que sean afines a las anteriores y que coadyuven en la mejor atención del Programa Maestro y acciones de Protección Civil que se emprendan y realicen en el Estado.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Agente regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;
II. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas;
III. Alerta: El aviso de la proximidad de un fenómeno antropogénico o natural perturbador, o el incremento del riesgo asociado al mismo;
IV. Atlas de Riesgos: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;
V. Autoprotección: La acción y efecto de contribuir a la protección de sí mismo, de la familia y de la comunidad a la que se pertenece, para actuar en el momento en que suceda un fenómeno antropogénico o natural perturbador;
VI. Auxilio: Respuesta de ayuda a las personas en riesgo o a las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;
VII. Brigadistas Comunitarios: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias, tales como primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble;
VIII. Cambio Climático: Cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables;
IX. Centros Regionales: Centros Regionales de Prevención y Atención de Emergencia y Capacitación en Protección Civil;
X. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Protección Civil;
XI. Consejo Municipal: Consejo Municipal de Protección Civil en cada uno de los municipios del Estado;
XII. Continuidad de operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija a la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros;
XIII. Coordinación Municipal de Protección Civil: Organismo de la administración pública municipal, responsable de la organización, coordinación y operación del Sistema Municipal en su demarcación territorial;
XIV. Coordinador General: Al Coordinador General del Instituto de Protección Civil del Estado de Tabasco;
XV. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;
XVI. Donativo: La aportación en dinero o en especie que realizan las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados o de las instituciones de crédito, para ayudar a las entidades federativas, municipios o comunidades en emergencia o desastre;
XVII. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;
XVIII. Fenómeno Antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana;
XIX. Fenómeno Natural Perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza;
XX. Fenómeno Geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos;
XXI. Fenómeno Hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados;
XXII. Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames;
XXIII. Fenómeno Sanitario-Ecológico: Agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;
XXIV. Fenómeno Socio-Organizativo: Agente perturbador que se genera con motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica;
XXV. FOCOTAB: Fondo de Contingencia para el Estado de Tabasco;
XXVI. FONDEN: Fondo de Desastres Naturales;
XXVII....
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