Ley de Proteccion Civil del Estado de Quintana Roo

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2021.

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 1 de junio del 2009.

DECRETO NÚMERO: 110

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 132
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 9

Del Objeto y Aplicación de la Ley

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social

Sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en el territorio del Estado de Quintana Roo y tienen por objeto establecer las bases de coordinación de las actividades y programas en materia de protección civil.

ARTÍCULO 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Establecer las bases y principios que regirán al Sistema Estatal de Protección Civil;

  2. Establecer el marco que regirá las actividades de los particulares, organizaciones privadas y sociales, dependencias y entidades de la Administración Pública estatal y de los municipios en materia de prevención, manejo, auxilio y recuperación en casos de alertas, amenazas, emergencias, calamidades o riesgos;

  3. Definir los criterios de las políticas públicas en materia de protección civil, describiendo los instrumentos de aplicación y evaluación;

  4. Establecer las bases de la formulación, operación y evaluación de los programas estatal y municipales de protección civil;

  5. Promover la organización, capacidad operativa, logística y técnica y la profesionalización de las instituciones públicas del Estado y sus Municipios para hacer frente a eventos naturales y antropogénicos, que puedan originar situaciones de alertas, amenazas, emergencias, calamidades o riesgos;

  6. Apoyar la organización de los particulares, sus organizaciones y voluntarios para mejorar sus prácticas de protección civil y fortalecer las redes de cooperación en la gestión del riesgo de desastres;

  7. Establecer directrices que orienten la gestión y suministro de bienes y servicios vinculados a la protección civil;

  8. Concertar acciones entre los sectores público, social y privado para lograr la reducción del riesgo de desastres y desarrollar una mayor comprensión y concientización para reducir la vulnerabilidad de la población y sus bienes;

  9. Establecer las bases a que deberá sujetarse la coordinación de las diversas instancias y órganos para la prevención y auxilio en los casos de alertas, amenazas, emergencias, calamidades o riesgos, así como para la atención de la población afectada y la restauración de zonas dañadas; y

  10. Prever instrumentos para la divulgación de las cuestiones inherentes al cambio ambiental y que incentiven la cultura, educación, investigación y desarrollo de sistemas y programas relacionados con la protección civil.

ARTÍCULO 3

Es de utilidad pública la ejecución de obras destinadas al monitoreo, la prevención, mitigación, protección, restauración y atención de las situaciones generadas por el impacto de siniestros o fenómenos que afecten al bienestar y la seguridad de la sociedad y tengan efectos destructivos en la población, sus bienes y entorno en su ámbito territorial, así como aquellas relacionadas con la infraestructura pública de la detección de riesgos. En este contexto, el Principio Precautorio tendrá vigencia en el territorio del Estado.

ARTÍCULO 4 Se considera de orden público e interés social:
  1. El ordenamiento del territorio del Estado y la elaboración de códigos de construcción, en los casos previstos en esta Ley y demás relacionadas con el desarrollo urbano e infraestructura para la protección civil;

  2. La definición de las condiciones ambientales características de las distintas regiones del Estado de Quintana Roo, incluyendo sus catálogos de recursos y servicios naturales y manejados por la comunidad, el desarrollo de un Atlas Estatal de riesgos, los métodos y prácticas del monitoreo del cambio climático y de toda situación eventual que conduzca a situaciones de riesgo. El Atlas limitará tan ajustadamente como sea posible, las zonas susceptibles de los riesgos y peligros a que se refiera la presente ley;

  3. La ejecución de los programas de reducción de riesgos y protección civil, así como los relativos a la observación, registro, predicción y mapeo de amenazas naturales;

  4. Deberá promover el desarrollo de estrategias de adaptación y formular los planes relativos a las actividades de restauración y planes de contingencia;

  5. Las auditorias técnicas y las tareas de inspección destinadas a la regulación, detección, prevención, mitigación y demás relacionadas con la protección civil;

  6. El establecimiento de fondos de emergencia para la realización de las acciones de preparación, respuesta y recuperación; y

  7. Las acciones necesarias para la coordinación y desarrollo de sistemas de observación y monitoreo geofísico y biológico, los planes de investigación, el desarrollo de indicadores ambientales y de sostenibilidad y los estudios relativos a los riesgos y los métodos más adecuados para el bienestar, la seguridad, la salud y la protección de los habitantes del Estado.

ARTÍCULO 5 La prevención en situación normal y el auxilio a la población en caso de emergencia, son responsabilidad del Estado, y corresponde al gobierno estatal y gobiernos municipales, de acuerdo a su ámbito de competencia, con la participación voluntaria de las organizaciones de la sociedad civil, en los términos de esta ley y de los reglamentos que de ella se deriven.
ARTÍCULO 6 El Gobernador del Estado coordinará directamente a las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal a las que competa la aplicación de la presente Ley, así como de los Municipios en el marco del Sistema Estatal de Protección Civil y de los convenios de coordinación que se celebren con la Federación y los Ayuntamientos.
ARTÍCULO 7 El Ejecutivo del Estado podrá contratar con instituciones de seguros privadas, nacionales y/o extranjeras, previa opinión del Consejo Estatal de Protección Civil, seguros que cubran los daños causados a la infraestructura estatal por desastres naturales.
ARTÍCULO 8 En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de los siguientes ordenamientos del Estado de Quintana Roo:

(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

  1. Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo;

  2. Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

  3. Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo;

  4. Ley de Obras Públicas;

  5. Ley de Protección, Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico;

  6. Ley de Salud;

  7. Ley de Seguridad Pública;

  8. Ley Forestal; o (sic)

    (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

  9. Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Quintana Roo, y

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2010)

  10. Ley de Turismo del Estado de Quintana Roo.

ARTÍCULO 9 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Alerta: Declaración de un estado o situación que se establece en la comunidad al recibir información sobre la inminente ocurrencia de una calamidad cuyos daños pueden llevar al grado de desastre, debido a la forma en que se ha extendido el peligro o en virtud de la evolución que presenta;

  2. Amenaza: Peligro latente asociado con un fenómeno físico de origen natural, de origen tecnológico o provocado por el hombre que puede manifestarse en un sitio específico y en un tiempo determinado produciendo efectos adversos en las personas, los bienes, servicios y/o el medio ambiente. Técnicamente se refiere a la probabilidad de ocurrencia de un evento con una cierta intensidad, en un sitio específico y en un período de tiempo determinado;

  3. Atlas de Riesgo: Sistema actualizado de información geográfica, que permite identificar el tipo de riesgo a que están expuestos los servicios vitales, sistemas estratégicos, las personas, sus bienes y entorno;

  4. Auxilio: Conjunto de acciones destinadas a rescatar y salvaguardar la integridad física de las personas y sus bienes, así como el medio ambiente;

  5. Calamidad: Acontecimiento o fenómeno destructivo que ocasiona daños a la comunidad, sus bienes y entorno, transformando su estado normal en un estado de desastre;

  6. Consejo: El Consejo Estatal de Protección Civil;

  7. Desastre: Hecho consistente en una interrupción seria en el funcionamiento de una sociedad causando graves pérdidas humanas, materiales o ambientales, suficientes para que la sociedad afectada no pueda salir adelante por sus propios medios;

  8. Emergencia: Declaración de un estado o situación producto de un evento repentino e imprevisto que hace tomar medidas urgentes de prevención, protección y control inmediatas para...

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