Ley de Proteccion Civil, Prevencion y Atencion de Desastres del Estado de Campeche

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE JULIO DE 2022.

Ley publicada en la Sección Legislativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 18 de Noviembre de 2011.

FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

DECRETO

La LX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 163

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 8

DE LA PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8

DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Campeche; tiene por objeto regular las acciones de Protección Civil, así como la organización, funcionamiento y coordinación de los Sistemas Estatal y Municipales en la materia, en el marco de las disposiciones relativas al Sistema Nacional de Protección Civil.
ARTÍCULO 2

La Protección Civil en el Estado es el conjunto de disposiciones, medidas y acciones realizadas por la Administración Pública Estatal y los gobiernos municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, en coordinación con los sectores social y privado, para proteger la vida de la población, sus bienes, servicios estratégicos y su entorno, frente a la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos a través de la prevención, el auxilio, la recuperación y el apoyo a la población.

ARTÍCULO 3 La aplicación y vigilancia de la presente Ley corresponden al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto del Sistema Estatal de Protección civil, así como también a las dependencias, organismos y HH

Ayuntamientos, cuyas funciones se encuentren vinculadas a la materia.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Agente afectable: Personas, bienes, infraestructura, servicios, planta productiva, el medio ambiente, que son propensos a ser afectados o dañados por un agente perturbador;

  2. Agentes perturbadores: Los fenómenos de origen natural o antropogénico con potencial de producir efectos adversos sobre los agentes afectables;

  3. Agente regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, para reducir los riesgos, controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;

  4. Albergado: Persona que recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;

  5. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de los bienes;

  6. Análisis de riesgos: Uso sistemático de la información disponible para identificar peligros y estimar el riesgo para individuos o poblaciones, propiedades o medio ambiente.

  7. Atlas Estatal y Municipal de Riesgos: Sistema integral de información sobre los fenómenos naturales perturbadores y sus daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los sistemas afectables. Se integra con la información en el nivel estatal, municipal y de localidades, según corresponda. Consta de información histórica, bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Por la naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente;

  8. Atlas Estatal y Municipal de Peligros Naturales: Instrumento de análisis que permite la identificación espacial y temporal de los posibles efectos de los fenómenos perturbadores naturales, y que sirve para apoyar a las autoridades en la planeación del desarrollo urbano, social y en el diseño de estrategias de prevención de desastres;

  9. Auxilio: respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;

  10. Brigada: Grupo de personas capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate. Pudiendo ser designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble;

  11. Cambio climático: Cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables;

  12. Cenecam: Centro Estatal de Emergencias;

  13. Centros Municipales: A los Centros Municipales de Emergencias, que son los organismos encargados de la verificación, organización, coordinación y atención de las emergencias, de los programas en materia de Protección Civil y de la operación del Sistema Estatal de Protección Civil, en su demarcación territorial;

  14. Centro de acopio: Lugar autorizado para recibir donaciones en especie, en apoyo a la población afectada y/o damnificada por una emergencia o desastre.

  15. Centro Estatal de Operaciones para la atención de Emergencias: es el organismo de planificación, organización, dirección, control y supervisión del Consejo Estatal de Protección Civil. Es responsable de mantener la coordinación y operación conjunta entre los diferentes niveles, jurisdicciones y funciones de las instituciones involucradas en la preparación y respuesta a emergencias y/o desastres.

  16. Comité Científico Asesor: Órgano técnico de consulta del Sistema Estatal de Protección Civil en la Gestión Integral del Riesgo;

  17. Consejo: Al Consejo Estatal de Protección de Protección (sic) Civil;

  18. Consejo Municipal: Al Consejo Municipal de Protección Civil;

  19. Continuidad de operaciones: Al proceso de planeación con el que se busca garantizar que el trabajo de las instituciones públicas y privadas, no sea interrumpido ante la ocurrencia de un desastre;

  20. Damnificado: Persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños en su integridad física o un perjuicio en sus bienes de tal manera que requiere asistencia externa para su subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre;

  21. Declaratoria de Desastre: Documento mediante el cual el Gobernador del Estado declara formalmente en zona de desastre uno o varios municipios de la geografía estatal para poder tener acceso a los instrumentos financieros correspondientes, diseñados para la atención de la población;

  22. Declaratoria de Emergencia: Documento mediante el cual el Gobernador del Estado declara formalmente la alta probabilidad o inminencia de que se presente un fenómeno perturbador, que ponga en riesgo la seguridad e integridad de la población;

  23. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

  24. Donativo: La aportación en especie o numerario que realizan las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados o las instituciones de crédito, para ayudar al Estado o Municipios en emergencia o desastre;

  25. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;

  26. Evacuado: Persona que con carácter preventivo y provisional, ante la posibilidad o certeza de una emergencia o desastre, se retira o es retirado de su lugar de alojamiento usual, para garantizar su seguridad y supervivencia;

  27. Fenómeno antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana;

  28. Fenómeno Natural: Agente perturbador producido por la naturaleza;

  29. Fenómeno geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis o maremotos, la inestabilidad de laderas, flujos, caídos o derrumbes, hundimientos, subsidencia y agrietamientos;

  30. Fenómeno hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres, granizo, polvo y electricidad, heladas, sequías, ondas cálidas y gélidas, y...

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