Ley de Proteccion Civil del Estado de Jalisco

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 10 de julio de 1993.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Carlos Rivera Aceves, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:

Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente

DECRETO

Número 15095.- El Congreso del Estado decreta:

LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 95

(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1998)

Artículo 1 La presente ley tiene por objeto promover y regular las acciones en materia de Protección Civil en el Estado de Jalisco

Sus normas y reglamentos, así como los programas que se expidan conforme a sus disposiciones son de orden público e interés general.

El propósito fundamental será el de fomentar la participación ciudadana y de gobierno para establecer las condiciones adecuadas para acceder a una sociedad más segura y mejor protegida.

Para efectos de cumplimentar las disposiciones contenidas en esta ley, se instaurará un sistema estatal de Protección Civil en los términos y condiciones establecidos en el presente ordenamiento.

(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1998)

Artículo 2

La materia de Protección Civil comprende el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégicos, ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio, la recuperación y el apoyo para el restablecimiento de los servicios públicos vitales; en el marco de los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del Estado y sus municipios, por lo que se establece como atribuciones legales en el ámbito de competencia a la Unidad de Protección Civil todo lo que implique riesgos generales a la población en la materia.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2006)

En el presupuesto Anual de Egresos del Gobierno del Estado se asignará a la Unidad Estatal la partida presupuestal correspondiente a fin de dar cumplimiento a las acciones que se indican en este artículo. Dicha partida no podrá ser reducida en ningún caso y por ningún motivo y en cambio, se procurará incrementarla con base en los programas de prevención, auxilio y recuperación elaborados y presentados por la Unidad Estatal.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2006)

El Ejecutivo del Estado podrá establecer una partida especial llamada Fondo Estatal de Desastres Naturales para operación en caso de contingencias, la cual será vigilada y liberada por el Comité Estatal de Emergencias; dicha partida será abonada a una cuenta especial única de la Unidad Estatal quien la ejercerá, donde además se podrán recibir donaciones y para su ejercicio, deberá existir autorización por los integrantes del Comité Estatal de Emergencias, de acuerdo a las reglas de operación que para tal efecto se emitan.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2006)

Artículo 3

La prevención así como las acciones de auxilio a la población y restablecimiento de los servicios públicos vitales en condiciones de emergencia, son funciones de carácter público que deben atender el Estado y los municipios a través de la Unidad Estatal o Municipal, y de los organismos y dependencias que se requieran y que para ello se instituyan, conforme las atribuciones que define la presente ley, promoviendo la participación de la sociedad civil.

(REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2015)

Artículo 4 Para los efectos de esta ley, se entiende por:
  1. Actividades pirotécnicas: la fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento, comercialización y exhibición de objetos pirotécnicos;

  2. Acumulación de riesgos: situación que suma o encadena los peligros que conllevan a un riesgo pudiendo ser dentro de un espacio específico o un objetivo técnico en una zona determinada por los alcances del daño que puedan ocasionar las acciones de la naturaleza y los productos o materiales utilizados por el género humano, animal o vegetal;

  3. Afectado: personas, sistemas o territorios sobre los cuales actúa un fenómeno, y cuyos efectos sean perturbaciones o daños;

  4. Agente pirotécnico: persona física o moral dedicada a las actividades pirotécnicas;

  5. Albergue: lugar físico destinado a prestar asilo, amparo, alojamiento y resguardo a personas ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un fenómeno destructivo;

  6. Albergue permanente: aquel, que dependiendo del tipo de calamidad, rebasa su operación por más de treinta días de duración;

  7. Albergue provisional: aquel, que dependiendo del tipo de calamidad, no rebasa su operación treinta días de duración;

  8. Alerta: mensaje de advertencia de una situación de riesgo latente;

  9. Alto riesgo: la probable o inminente ocurrencia de un siniestro o desastre;

  10. Artificios pirotécnicos: los ingenios o artificios cargados de materias o mezclas pirotécnicas, generalmente de flagrantes;

  11. Atlas de Riesgos: documento que establece los peligros y estudios de vulnerabilidad de una superficie determinada, en la que la interpolación de estas dos variables permite conocer en forma cualitativa y cuantitativa el riesgo existente. Dicho instrumento de prevención proyectará los escenarios de riesgo a corto, mediano y largo plazo y servirá de base referencial para delimitar la planeación urbana, turística e industrial; crecimiento urbano;

  12. Auxilio: al conjunto de acciones destinadas primordialmente a rescatar y salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)

  13. Brigadas Comunitarias: Grupo de personas voluntariamente organizadas, preparadas, adiestradas, capacitadas, especializadas y certificadas en materias afines de protección civil que colaboran en subordinación con las Unidades de Protección Civil del Estado o de los Municipios, en caso de desastres o eventos catastróficos;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)

  14. Castillería pirotécnica: artificios pirotécnicos que por sus riesgos; su uso, venta, transporte, almacenamiento y exhibición quedan reservados a los profesionales de la pirotecnia;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)

  15. Consultor: persona experta en la materia de protección civil con capacidad debidamente acreditada ante la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos o la Unidad Municipal conforme a la competencia que señalan los reglamentos para la realización de estudios de riesgos y programas específicos en materia de protección civil y que presta sus servicios profesionales a terceros;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)

  16. Desastre: determinado evento concentrado en tiempo y espacio en el cual una sociedad o una parte de ella sufre un daño severo o pérdidas humanas o materiales, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad, afectándose el funcionamiento vital de la misma;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)

  17. Emergencia: situación súbita que requiere de atención urgente e inmediata;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)

  18. Establecimiento pirotécnico: espacio físico donde se fabrican, almacena (sic) y comercializan objetos pirotécnicos;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)

  19. Estudio de riesgo: documento que integra la caracterización de riesgos, y la información técnica empleada en su evaluación; las premisas y criterios aplicados; la metodología de análisis empleada; limitaciones del estudio y el catálogo de los escenarios de riesgos, entre otros, que debe considerar los riesgos internos y externos de origen antropogénicos y naturales, además de que debe identificar peligros o condiciones peligrosas en los materiales y sustancias o en los procesos; analizar y modelar las consecuencias en caso de fuga o falla y la frecuencia con que pueden ocurrir, y caracterizar y jerarquizar el riesgo resultante a fin de determinar la posibilidad de pérdida tanto en vidas humanas como en bienes o en capacidad de producción;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)

  20. Exposición: se refiere a la cantidad de personas, bienes y sistemas que se encuentran en el sitio y que son factibles de ser dañados;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)

  21. Fenómenos destructivos: los enunciados en los grupos del orden geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo y las subdivisiones de éstos;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)

  22. Grupo de Voluntarios: asociación de personas que coadyuvan en las tareas operativas de protección civil, generalmente durante la emergencia; junto con la población, integran la organización participativa del Sistema Nacional de Protección Civil;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)

  23. Juguetería pirotécnica: artificios pirotécnicos que, por sus características, puede ser de acceso generalizado;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)

  24. Materias pirotécnicas: materias o mezclas de materias destinadas a producir efectos caloríficos, luminosos, sonoros, gaseosos o fumígenos, o con una combinación de estos efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR