Ley de Proteccion Civil del Estado de Durango

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 28 de diciembre de 2017.

DECRETO No. 322

En diversas fechas fueron presentadas a esta H. LXVII Legislatura del Estado, dos Iniciativas por los CC. Diputados: Augusto Ávalos Longoria, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Gina Gerardina Campuzano González, José Antonio Ochoa Rodríguez, Jorge Alejandro Salúm del Palacio y Elizabeth Nápoles González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como por las CC. Diputadas Elia Estrada Macías, Mar Grecia Oliva Guerrero y Rosa Isela de la Rocha Nevárez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la primera contiene REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE DURANGO; y la segunda contiene nueva LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE DURANGO; mismas que fueron turnadas a la Comisión de Seguridad Pública integrada por los CC. Diputados: José Antonio Ochoa Rodríguez, Luis Enrique Benítez Ojeda, José Gabriel Rodríguez Villa, Gerardo Villarreal Solís y Elia Estrada Macías; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVII Legislatura del Estado, expide el siguiente:

D E C R E T O No. 322

LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Nueva Ley de Protección Civil para el Estado de Durango, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 172
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general por todas las autoridades, organismos, dependencias e instituciones de carácter público, social o privado, grupos voluntarios y en general para todos los habitantes del Estado de Durango, tiene por objeto regular las acciones en materia de protección civil.
ARTÍCULO 2 Los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos, las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipales, así como cualquier persona que resida o transite en la Entidad, deberán coadyuvar, participar, auxiliar y cooperar de manera coordinada con las autoridades competentes en materia de protección civil.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Coordinación Estatal, a través del Sistema Estatal, establecerá vínculos de coordinación con las dependencias y entidades del sector público y realizará campañas de difusión de la Ley, informativas y de orientación, y pondrá a disposición de la ciudadanía los medios de comunicación expedita que sean necesarios para el reporte de emergencias y situaciones de riesgo.

La atención de emergencias debe igualarse para todos los habitantes del estado, en la calidad, en la atención y seguridad en beneficio de la población.

(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2022)

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:

Afectados: Las personas que resultan perjudicadas, directamente por una emergencia o desastre. Se considera directamente afectados a aquellos que han sufrido lesiones físicas o psicológicas, enfermedades u otros efectos en la salud; así como los que han sido evacuados, desplazados, reubicados o han padecido daños directos en sus medios de vida o sus bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales. Indirectamente afectados: son los que han sufrido consecuencias, distintas o añadidas, a los afectos directos al cabo del tiempo, debido a disrupciones o cambios en la economía, las infraestructuras vitales, los servicios básicos, el comercio o el trabajo, o consecuencias sociales, sanitarias y psicológicas.

Agente regulador: lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador.

Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador.

Albergue: instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas.

Amenaza Antrópica: Es aquella inducida de forma total o predominantemente por las actividades y las decisiones humanas.

Atlas Estatal de Riesgos: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables.

Auxilio: respuesta de ayuda a las personas en riesgo o a las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables.

Bombero: Servidor público o persona capacitada y acreditada por la Escuela Estatal de Protección Civil para la salvaguarda de la población y protección civil, altamente especializado, encargado de la prevención, atención y mitigación de las emergencias, riesgos y desastres.

Brigada: Grupo de personas que se organiza dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate de conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble.

Cambio climático: cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmosfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante periodos comparables.

Comité Estatal: Al Comité Estatal de Emergencias y Desastres de Protección Civil.

Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Protección Civil.

Consejo Municipal: Consejo Municipal de Protección Civil en cada uno de los municipios del Estado.

Contingencia: Posibilidad de ocurrencia de una calamidad que permite preverla y estimar la evolución y la probable intensidad de sus efectos, si las condiciones se mantienen invariables.

Continuidad de operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros.

Coordinación Estatal: La Coordinación Estatal de Protección Civil.

Coordinación Municipal: La coordinación Municipal de Protección Civil.

Damnificado: Persona afectada por un agente perturbador, ya sea que se haya sufrido daños en su integridad física o un perjuicio en sus bienes de tal manera que requiere asistencia externa para su subsistencia, considerándose con esa condición en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre.

Declaratoria de emergencia: Es el acto mediante el cual la Coordinación Estatal reconoce que uno o varios municipios, se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un agente natural perturbador y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo.

Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causad (sic) daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

Donativo: La aportación en dinero o en especie que realizan las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados o en las instituciones de crédito, para ayudar a las entidades federativas, municipios o comunidades en emergencia o desastre.

Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador.

Escuela Estatal: Es una institución educativa con capacidad académica, orientada a la formación y capacitación de técnicos, profesionales y especialistas, a través de programas...

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