Ley de Proteccion Civil del Estado de Chihuahua

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE JULIO DE 2014.

Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 19 de junio de 1996.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO:

DECRETO No. 220/96 II P.O.

LA QUINCUAGESIMAOCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL,

DECRETA:

ÚNICO.- Se expide la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua en los siguientes términos:

LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 74
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 5

GENERALIDADES

Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley, son de orden público e interés social; asimismo, las actividades y programas de protección civil son de carácter obligatorio para autoridades, organizaciones, dependencias e instituciones estatales del sector público, privado, social y en general para los habitantes del Estado de Chihuahua; y en los términos de las disposiciones federales aplicables, para los funcionarios de la administración pública federal radicados en el Estado.

(REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2003)

Artículo 2 La presente Ley establece las bases del Sistema Estatal de Protección Civil como órgano consultivo, decisorio y operativo del Sistema Nacional de Protección Civil.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Artículo 3 Son autoridades en materia de Protección Civil:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. El Fiscal General del Estado;

  3. El Consejo;

  4. El Coordinador Estatal de Protección Civil;

  5. Los Fiscales Especializados en Seguridad Pública y Prevención del Delito;

  6. Los Coordinadores de Protección Civil; y

VI (SIC). Los Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Artículo 4 La prevención en situación normal, así como en situaciones de alto riesgo y el auxilio a la población en caso de siniestros o desastre son responsabilidades de los municipios como primera instancia, alertando a la población

Para tal efecto, se coordinará con el Estado, con la participación voluntaria de las organizaciones de la sociedad civil, en los términos de esta Ley y de los reglamentos que de ella se deriven.

Artículo 5 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Alarma: El estado que se decreta cuando se han producido daños a la sociedad, sean humanos, materiales o en el entorno, y que provoca, por una parte, la emisión de un aviso mediante mensajes o signos inequívocos dirigidos a la población; y por otra, la implementación de uno o varios planes de contingencia;

  2. Alerta: El estado que se establece ante la inminencia de una calamidad cuyos daños pueden conducir a un desastre, en virtud de la forma de evolución que presenta, haciendo muy probable la necesidad de un plan de contingencia;

  3. Atlas de riesgo: Sistema de información que cataloga los tipos de riesgo a los que están expuestos las personas, sus bienes o el entorno;

  4. Calamidad: El acontecimiento o fenómeno destructivo que ocasiona daños a la sociedad, sus bienes y entorno;

  5. Desastre: El evento determinado en el tiempo y en el espacio en el cual la sociedad, o una gran parte de ella, sufre un daño severo o cuantiosas pérdidas humanas, materiales o ambientales, suficientes para que la sociedad afectada no pueda salir adelante por sus propios medios;

  6. Emergencia: El evento repentino e imprevisto que hace tomar medidas de prevención, protección y control inmediatas para minimizar o eliminar sus consecuencias;

  7. Prevención: El Conjunto de disposiciones y medidas para impedir o disminuir los efectos de una calamidad;

  8. Simulacro: La representación de acciones previamente planeadas para enfrentar los efectos de una calamidad, mediante la simulación de un desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno específico, diseñado apartir (sic) del procesamiento y estudio de datos confiables y de probabilidades con respecto al riesgo y a la vulnerabilidad de los sistemas afectables;

  9. Siniestro: El evento determinado en el tiempo y en el espacio en el cual uno o varios miembros de la población sufren un daño violento en su integridad física o patrimonial de tal manera que afecte su vida normal;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2003)(REPUBLICADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2003)

  10. Instrumentos de Protección Civil: Todo lo referido a la información contenida en materiales empleados para la planeación y operación de la protección civil en el Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2003)(REPUBLICADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2003)

  11. Riesgo: Es el daño que pudiera suscitarse, provocado por una calamidad, desastre o emergencia y deja de manifiesto la vulnerabilidad en la población;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2003)(REPUBLICADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2003)

  12. Evacuación: Es la medida de seguridad por alejamiento de la población de la zona de peligro;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2003)(REPUBLICADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2003)

  13. Mitigación: Son las medidas de seguridad tomadas con anticipación al desastre y durante la emergencia para reducir su impacto en la población, bienes y entorno;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2003)

  14. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Protección Civil;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2003)

  15. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Protección Civil;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2003)

  16. Sistema Distrital: Al Sistema Distrital de Protección Civil;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2003)

  17. Sistema Municipal: Al Sistema Municipal de Protección Civil;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2003)

  18. Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Protección Civil;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2003)

  19. Protección Civil: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2003)

  20. Auxilio/Apoyo: Acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y la planta productiva y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de un agente destructivo;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2003)

  21. Recuperación: Proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado (población y entorno), así como la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2003)

  22. Agentes destructivos: Los fenómenos de carácter geológico, hidrometereológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico, socio-organizativo que pueden producir riesgos, emergencias o desastres. También se les denomina fenómenos perturbadores;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2003)

  23. Zona de desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre una comunidad, en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de sus actividades, sufriendo un daño severo o cuantiosas perdidas humanas, materiales o ambientales, suficientes para que la sociedad afectada no pueda salir adelante por sus propios medios;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2003)

  24. Damnificado: Persona cuyos bienes, entorno o medios de subsistencia registran daños provocados directa o indirectamente por los efectos de un fenómeno perturbador, que por su magnitud requiere, urgente e ineludiblemente del apoyo gubernamental para sobrevivir;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2003)

  25. Evacuado/albergado: Persona que con carácter precautorio y ante la posibilidad o certeza de la ocurrencia de un desastre, es retirado por la autoridad de su lugar de alojamiento usual, para instalarlo en un refugio temporal, a fin de garantizar tanto su seguridad como la satisfacción de sus necesidades básicas;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2010)

  26. Grupos voluntarios: las instituciones, brigadas, organizaciones y asociaciones que cuenten con el personal, conocimiento, experiencia y equipos necesarios, y presten sus servicios en acciones de protección civil de manera altruista y comprometida;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  27. Sistemas contra incendios: Lo constituyen los equipos instalados en los inmuebles, los cuales sirven para detectar, mitigar y extinguir los incendios, quedando comprendidos dentro de éstos las instalaciones con centrales de alarma, detectores de calor y humo, sean fotoeléctricos o por ionización, los hidrantes y los sistemas de rociadores.

TITULO SEGUNDO Artículos 6 a 45

DE LOS SISTEMAS ESTATAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL

CAPITULO PRIMERO Artículos 6 a 11

DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCION CIVIL

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Artículo 6 El Sistema Estatal de Protección Civil, parte integrante del Sistema Nacional, será organizado por el Ejecutivo del Estado por conducto de la Fiscalía General del...

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