Ley de Proteccion y Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala

LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 28 DE JUNIO DE 2019.]

Ley publicada en el No. 1 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 27 de mayo de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 93

LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Normas Preliminares

Artículo 1 La presente Ley es de observancia y aplicación general en el Estado de Tlaxcala; sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:
  1. Proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural y buena salud;

  2. Salvaguardar los comportamientos físicos naturales, asegurando la sanidad animal y la salud pública;

  3. Establecer de manera participativa la concurrencia, del Estado y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y bienestar de los animales, e

  4. Fomentar y concientizar a la población en general, de que los animales son seres vivos susceptibles de cuidado, sujetos a la posesión, control, uso y aprovechamiento del ser humano, sujetándolos a un régimen normativo de protección y bienestar, así como establecer las bases para:

  1. Garantizar el bienestar de los animales sujetos a la posesión, control, cuidado, uso y aprovechamiento por el ser humano;

  2. Establecer y delimitar las atribuciones que correspondan ejercer a las autoridades estatales, así como a las municipales, en las diversas materias derivadas de la presente Ley;

  3. Fomentar la participación de los sectores público y privado, en la promoción de una cultura de respeto y protección de los animales y su bienestar;

  4. Incentivar el conocimiento y la cultura de protección a los animales en los diferentes niveles educativos, así como la realización de prácticas que garanticen el bienestar de los animales;

  5. Evitar el deterioro del hábitat y de los ecosistemas de los animales en el territorio del Estado;

  6. Promover el reconocimiento de la importancia social, ética, ecológica y económica que representa la procuración de niveles adecuados de protección y bienestar en los animales;

  7. Regular las disposiciones correspondientes a la denuncia, vigilancia, verificación, medidas de seguridad y acciones de defensa y recurso de inconformidad, relativos a la protección y bienestar de los animales, y

  8. Que el Gobierno del Estado, los Municipios, la Secretaría de Salud, a través de la Coordinación Estatal de Zoonosis y la Secretaría de Fomento Agropecuario, implementen anualmente programas específicos para difundir la cultura y las conductas de buen trato y respeto a los animales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2 En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y demás disposiciones jurídicas aplicables, que favorezcan y garanticen la protección y bienestar animal.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos ya definidos en la Ley de Ecología y de Protección al ambiente del Estado de Tlaxcala, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal y las normas oficiales mexicanas, se entenderá por:
  1. Albergue, refugio o asilo: Lugares o instalaciones de alojamiento temporal o definitivo para animales;

  2. Alojamiento/hogar temporal: Lugar de mantenimiento provisional para animales;

  3. Anestesia: Estado de insensibilidad local o general provocada por la aplicación de fármacos;

  4. Animal: Ser vivo pluricelular con sistema nervioso desarrollado, que siente y se mueve voluntariamente o por instinto;

  5. Animal abandonado: Animal cuyo dueño ha realizado acciones que tiene como resultado una renuncia u omisión a cumplir con la responsabilidad de cuidado, protección y alojamiento para con el animal, así como los que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación, convirtiéndolo en responsabilidad de la Autoridad estatal o municipal del lugar donde se encuentre dicho animal;

  6. Animal adiestrado: Animal al que se le han designado cualidades, mediante un programa de entrenamiento para manipular su comportamiento con el objetivo de realizar actividades de trabajo, deportivas, de terapia, asistencia, vigilancia, protección, detección de estupefacientes, armas y explosivos, acciones de búsqueda y rescate de personas;

  7. Animal de compañía: Animal, que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico sin poner en peligro la seguridad o la vida de las personas o de otros animales;

  8. Animal en Exhibición: Todos aquellos que se encuentran en cautiverio en zoológicos y espacios similares de propiedad pública o privada;

  9. Animal de producción: Todo animal sujeto al aprovechamiento del ser humano destinado a la obtención de un producto o subproducto, ya sea comercial o para el autoconsumo;

  10. Animal de trabajo: Todo animal utilizado por el ser humano para realizar una actividad en el desarrollo de su trabajo y que reditué en beneficios económicos a su poseedor o encargado;

  11. Animal doméstico: Especie cuya reproducción y crianza se ha llevado a cabo bajo el control del ser humano por muchas generaciones, y que ha sufrido cambios en su ciclo de vida, fisiología y comportamiento;

  12. Animal feral: Los animales domésticos que al quedar fuera de control del ser humano, se tornan silvestres ya sea en áreas urbanas o rurales;

  13. Animal silvestre: Animal que subsiste sujeto a los procesos de evolución natural y que se desarrolla libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran en cautiverio bajo la posesión, cuidado o control directo del ser humano;

  14. Animales en cautiverio: Especies domésticas o silvestres, confinadas en un espacio delimitado;

  15. Asociaciones Protectoras de Animales (APA): Las asociaciones de asistencia privada, organizaciones no gubernamentales y legalmente constituidas, con conocimiento sobre el tema, que dediquen sus actividades a la asistencia, protección y bienestar de los animales, así como a la concientización y fortalecimiento de una cultura de respeto por todas las especies animales;

  16. Bienestar Animal: Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades biológicas, de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano, durante su crianza, posesión, aprovechamiento, transporte y sacrificio;

  17. Campañas: Acción pública realizada de manera periódica por alguna autoridad o por una Asociación Protectora de Animales para el control, prevención o erradicación de alguna epizootia, zoonosis o epidemia; para controlar el aumento de población de animales; o para difundir la concienciación entre la población para la protección y el trato digno y respetuoso a los animales;

  18. Centros de control animal: Instalaciones públicas, incluyendo a los centros de control canino y antirrábicos, a los que son remitidos los animales abandonados, capturados en la vía pública, entregados de manera voluntaria por su dueño o remitidos por una autoridad administrativa o jurisdiccional, operado o concesionado por el Ayuntamiento, con el propósito de contribuir a la prevención y control de la rabia animal.

  19. Coordinación Estatal de Zoonosis/Centro de Prevención y Control de zoonosis relativa a perros y gatos: Establecimiento del sector público, de apoyo a la Secretaría de Salud, que lleva a cabo actividades sanitarias tales como la vacunación antirrábica, observación de animales agresores, extracción de encéfalos y esterilización quirúrgica para la prevención y eliminación de la rabia, así como para el control de brotes de otras zoonosis en estas especies que representan un riesgo sanitario;

  20. Epizootia: Enfermedad que se presenta en una población animal durante un intervalo dado, con una frecuencia mayor a la habitual;

  21. Especie: Unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que presentan características similares y que normalmente se reproducen entre sí;

  22. Estabular: Alojar animales de producción o trabajo en locales cubiertos para su descanso, protección y alimentación;

  23. Esterilización de animales: Técnicas quirúrgicas para incapacitar los órganos reproductores de los perros o gatos de manera definitiva;

  24. Eutanasia: Acto de dar muerte a un animal sin dolor ni sufrimiento, así como para evitar un...

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