Ley de Proteccion y Bienestar Animal para el Estado de Sonora

Fecha de disposición12 Septiembre 2024
Fecha de publicación12 Septiembre 2024
EstadoSonora

LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA EL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección II del Número 22 del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 12 de septiembre de 2024.

EJECUTIVO DEL ESTADO.

FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

Ley

NÚMERO 02

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA EL ESTADO DE SONORA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 70
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7

DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1

La presente ley es de orden público y de interés general, sus disposiciones tienen por objeto proteger a los animales, garantizar su bienestar, prevenir el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la deformación de sus características físicas; disminuir y gradualmente, mediante cambios culturales e idiosincráticos, eliminar su uso, maltrato, abuso y explotación, así como asegurar las cinco libertades del animal.

Además de establecer las bases para definir:

  1. Los principios para proteger la vida y garantizar el bienestar de los animales en el Estado de Sonora;

  2. Las atribuciones que corresponden a las autoridades del Estado de Sonora en las materias derivadas de la presente ley;

  3. La regulación del trato digno y respetuoso a los animales, de su entorno y de su bienestar;

  4. El Programa Permanente de Equilibrio Poblacional de caninos y felinos;

  5. El fomento de la participación de los sectores público, privado y social, para la atención, protección y bienestar de los animales;

  6. Promover en todas las instancias públicas, privadas, sociales y científicas, el reconocimiento de la importancia ética, ecológica y cultural, que representa la protección de los animales;

  7. Reconocer el vínculo existente entre la crueldad animal, las conductas antisociales y la violencia interpersonal para poder establecer e impulsar, programas preventivos, mecanismos y acciones correctivas para su combate;

  8. La regulación de las disposiciones correspondientes a la denuncia, vigilancia, verificación, medidas de seguridad y acciones de defensa y recurso de inconformidad, relativos al bienestar animal; y

  9. La participación del Ejecutivo del Gobierno del Estado de Sonora, la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable, las Secretarías de Seguridad Pública, Educación y Cultura y Salud Pública del estado, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora y los municipios, quienes además deberán implementar anualmente programas específicos para difundir la cultura y las conductas de buen trato y respeto a los animales.

En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán en forma supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.

Artículo 2 Son objeto de tutela y protección de esta ley todos los animales que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio del Estado de Sonora.

Todos los animales, cualquiera que sea su condición de vida, tendrán el reconocimiento jurídico de seres vivos sintientes y en virtud de ello, se deberán adoptar medidas tendientes a evitar el sufrimiento y dolor causado directa o indirectamente por los seres humanos.

Artículo 3 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, corresponde a las autoridades del Estado de Sonora, en auxilio de las federales, la salvaguarda del interés de toda persona de exigir el cumplimiento del derecho que la Nación ejerce sobre los animales silvestres y su hábitat como parte de su patrimonio natural y cultural.

Las autoridades del Estado de Sonora podrán auxiliar a las federales para aplicar las medidas necesarias para la regulación del comercio de animales silvestres, sus productos o subproductos, así como para evitar la posesión y exhibición ilegal de éstos, mediante la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, conforme a la ley en la materia.

Artículo 4 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Adopción: Acto celebrado de manera voluntaria y consciente entre un tutor o guardián y una organización de carácter civil, dependencia gubernamental o particular, mediante el cual el tutor o guardián de un animal de compañía o doméstico adquiere los derechos y obligaciones respecto al animal, y cuyo objetivo será el de asegurar y proteger las condiciones futuras del animal, su destino, así como garantizar su bienestar;

  2. Adopción comunitaria: Aquella adopción de perros y gatos donde conjuntamente participan vecinos y ciudadanos en general, para el cuidado de los animales en situación de calle o que no han sido llevados a ningún albergue u hogar. Los animales comunitarios deberán ser identificados como tal y además ser esterilizados, vacunados y desparasitados;

  3. Adiestramiento: Proceso técnico, continuo, sistemático, positivo y organizado de enseñanza-aprendizaje que tiene como objetivo lograr que un animal desarrolle o potencialice determinadas habilidades;

  4. Albergue o refugio: Lugar donde se da refugio a animales en situación de calle o abandono, mientras se encuentra un tutor o guardián que tome responsabilidad del animal;

  5. Animal: Ser vivo, pluricelular, sintiente, consciente, constituido por diferentes tejidos, con un sistema nervioso central especializado que le permite reaccionar de manera coordinada ante los estímulos y que posee movilidad propia;

  6. Animal en situación de calle: Perro o gato que no tiene un tutor o guardián en particular pero que la comunidad cuida, brindándole alimento y cuidados básicos;

  7. Animal de compañía: Animal que por sus características físicas y de comportamiento puede convivir en proximidad con el ser humano, sin poner en peligro la seguridad o la vida de las personas o de otros animales. Es un animal domesticado que no es forzado a trabajar, ni tampoco es usado para fines alimenticios y que, por su adaptabilidad, interactúa con los humanos;

  8. Animal de consumo: Aquel animal que se utiliza para beneficio del ser humano y que de acuerdo con su función zootécnica produce un bien, o sus derivados, que sean destinados a la alimentación y vestimenta humana y/o animal;

  9. Animal de trabajo: Aquel animal que se utiliza para beneficio del ser humano realizando trabajo físico, tales como, los utilizados para actividades de carga, tiro, monta, labranza, tracción; o aquellos que han sido adiestrados para obedecer instrucciones o estar condicionados a lograr fines específicos, ya sea de forma independiente o en conjunto con su tutor o guardián, como guía para personas con discapacidad, terapia, operativos, búsqueda de sustancias y detección de explosivos, enfermedades neoplásicas y/o de apoyo para disuasión y persecución, de guardia, de defensa, de rescate, de exposición y para uso policiaco;

  10. Animal doméstico: El animal que ha sido reproducido y criado bajo el control del ser humano, que convive con él y requiere de éste para su subsistencia;

  11. Animal en exhibición o cautiverio: Todos aquellos que se encuentran en cautiverio en zoológicos y espacios similares de propiedad pública o privada;

  12. Animal silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello, sean susceptibles de captura y apropiación;

  13. Animal utilizado en espectáculos o cautiverio: Animales de cualquier especie empleados en eventos o exhibiciones públicas o bien realizando actividades para las cuales se adiestraron previamente;

  14. Asociaciones protectoras de animales: Las asociaciones de asistencia privada, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales y legalmente constituidas, con conocimiento sobre el tema que dediquen sus actividades a la asistencia, protección y bienestar de los animales;

  15. Bienestar animal: Estado positivo de un animal en relación a su ambiente, existe si se cumplen las cinco libertades establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal;

  16. Captura, Esteriliza y Suelta: Herramienta del Programa de Equilibrio Poblacional para el control de población de animales callejeros o asilvestrados que presenten un excedente;

  17. CEDES: La Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora;

  18. Clínicas de Bienestar Animal: Establecimientos públicos del estado que brindan servicio de atención veterinaria dependientes de la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, operadas a través de la Dirección General de Protección y Bienestar Animal en coordinación con los municipios del estado y con colaboración de las asociaciones de protección de animales debidamente constituidas y registradas ante la autoridad competente para estos propósitos;

  19. Crueldad animal: La conducta deliberada de maltrato o violencia ejercida en contra de los animales;

  20. Dirección General: La Dirección General de Protección y Bienestar Animal de la CEDES;

  21. Disección: La exploración interna de órganos de un animal a quien se le aplicó la eutanasia o fue privado de la vida con el objetivo de cumplir este ejercicio;

  22. El Centro: el Centro de Protección y Bienestar Animal es el establecimiento municipal encargado de la protección, resguardo y aseguramiento de animales, de la implementación de programas...

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