Ley de Proteccion a los Animales para el Estado de Sonora
LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE SONORA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 2 DE MARZO DE 2023.
Ley publicada en el Número 45 Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 3 de diciembre de 2018.
CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:
LEY
NÚMERO 291
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE SONORA
Normas preliminares
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Evitar el deterioro de las especies animales domésticas;
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Proteger y regular la vida y el crecimiento natural de estos animales;
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Favorecer el aprovechamiento y uso racional de los animales, así como el trato compasivo con los mismos;
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Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales que acompañan, alimentan y ayudan al hombre;
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Fomentar en la población la educación ecológica y el amor a la naturaleza, principalmente en cuanto a la conducta protectora que deberán brindarse a los animales;
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Conservar y mejorar el medio ambiente y ecológico en que se desarrolla la vida de los animales;
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Promover el respeto y consideración hacia estos animales; y
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Proteger la salud y el bienestar público, controlando mediante programas permanentes de esterilización la población animal de perros y gatos.
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Abandono: Es la inacción, dolosa o culposa, de las obligaciones del propietario, poseedor o responsable para con un animal, dejándolo en desamparo y desprotegido. El abandono puede darse en vía pública, lugares de alto riesgo, o en el propio domicilio;
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Adiestrador: Persona que tiene por profesión el adiestramiento o doma de animales, es decir, la enseñanza de determinados comportamientos;
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Adopción: Es el proceso de responsabilizarse formalmente de un animal de compañía;
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Albergue: Entidad sin fines de lucro debidamente registrada ante la autoridad competente que trabaja por el bienestar animal, que cuenta con un espacio físico acondicionado con las medidas de higiene y seguridad necesarias para resguardar a un número limitado de animales sin dueño conocido, determinado por sus recursos humanos y económicos, y cuyo objetivo final es el de lograr la adopción de los mismos;
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Animal: Organismo vivo, no humano, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente;
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Animal de compañía: Es un animal doméstico que no es forzado a trabajar, ni tampoco es usado para fines alimenticios, y que por su comportamiento y adaptabilidad, interactúan con los humanos;
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Animal de consumo: Son todos los animales empleados como materia prima principal o accesoria para consumo en la sociedad;
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Animal de trabajo: Son todos aquellos animales domésticos que con su trabajo (carga, labranza, transporte, guía, terapia, guardia y protección, búsqueda y rescate, etc.) aportan beneficio a la salud, la seguridad, la economía y el bienestar del individuo o la sociedad;
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Animal doméstico: Aquél que a través de la historia ha entrado en un proceso de domesticación, mansedumbre y dependencia con el ser humano, el cual se sirve de éste para cubrir necesidades básicas como la convivencia, la alimentación, el trabajo, el deporte y la compañía, entre otras;
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Asociación de protección de animales: Organización sin fines de lucro legalmente constituida y cuyo fin principal es la protección y defensa de los animales;
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Bienestar animal: Es la prevención del abuso y explotación de los animales al mantener estándares apropiados de alojamiento, alimentación y cuidados generales, así como la prevención y tratamiento de enfermedades de acuerdo a los requerimientos propios de su especie o raza, asegurando que sean libres de hostigamiento, violencia, crueldad y dolor innecesarios;
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Castración: Técnica quirúrgica destinada a retirar los órganos sexuales, los testículos de un macho o los ovarios en las hembras;
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Criador: Persona debidamente registrada ante la autoridad competente que se dedica a la crianza de animales para su comercialización;
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Crueldad: Causar sufrimiento, dolor innecesario o estrés, y va desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso.;
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Dueño, propietario, poseedor, encargado, responsable: Persona que tiene bajo su resguardo, cuidado y responsabilidad a un animal;
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Esterilización: Privación de la facultad de reproducción natural a un animal;
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Eutanasia: Procedimiento en el que se provoca la muerte de un animal con fracturas expuestas graves o con enfermedades o condiciones terminales para evitarle sufrimiento, aplicando medios humanitarios adecuados;
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Limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo: El período de actividad que, de acuerdo a su especie y condiciones de salud, pueden realizar los animales sin que se comprometa su estado de bienestar;
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Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano que puede ocasionar dolor o sufrimiento, en detrimento del bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo;
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Mutilación: Cortar o cercenar una parte de un animal vivo;
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Perros potencialmente peligrosos: son aquellosas (sic) que por su naturaleza física, peso, tamaño, complexión, fuerza o mandíbula, puedan ser propensos a causar daños a las personas o al entorno.
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Personal capacitado: Personas que prestan sus servicios y cuentan con conocimientos y capacitación suficiente para la protección de los animales, y cuyas actividades están respaldadas por autorización expedida por autoridad competente;
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Salud: El equilibrio armónico, biológico, psicológico y social, de las especies animales y del hombre, representado por la ausencia de enfermedades y el pleno ejercicio de sus facultades;
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Sufrimiento: La carencia de bienestar animal;
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Tenencia responsable: La condición por la cual una persona poseedora de un animal asume la obligación de brindarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda, resguardo, atención de la salud y trato digno durante toda la vida, de acuerdo a los requerimientos propios de su especie o raza, procurando su bienestar y previniendo el riesgo que pudiere generar como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la población humana, animal y al medio ambiente;
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Tienda de mascotas: Establecimiento comercial debidamente registrada (sic) ante la autoridad competente dedicado a la venta de animales;
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Trato digno y respetuoso: Las medidas que esta Ley, su Reglamento, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor o angustia a los animales durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento y eutanasia; y
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Violencia: Conductas o situaciones que, de forma deliberada, aprendida o imitada, provocan o amenazan con hacer daño, mal o sometimiento a un animal, afectando su integridad.
Toda persona tiene la obligación de brindar un trato digno y respetuoso a cualquier animal doméstico, entendiéndose por tal la aplicación de las medidas que para evitar dolor o angustia durante su posesión o propiedad, captura, traslado, exhibición, comercialización, adiestramiento y eutanasia, establecen esta ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y toda disposición jurídica relacionada con el tema.
Los ayuntamientos y el Estado, en el ámbito de sus facultades y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria podrán contar con campañas y programas educativos sobre la cultura de protección a los animales, incluyéndolos en los programas educativos de la Secretaría de Educación y Cultura; asimismo, podrán contar con un departamento o área educativa en los Centros de Atención Canina y Felina municipales o Secretarías de Ayuntamiento para difundir los cuidados a los animales, con base en las disposiciones de la presente ley en materia de trato digno y respetuoso.
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Vigilar el cumplimiento de la Ley...
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