Ley de Proteccion a los Animales para el Estado de San Luis Potosi

LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 23 de marzo de 2021.

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 1142

La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Todo lo anterior son acciones de vital importancia, que permitirán que muchos animales indefensos reciban un mejor trato, al tiempo de fomentar el cambio de conciencia en las personas, la familia y la sociedad. Resulta oportuno indicar que las diversas iniciativas que se contienen en este proyecto, lo han enriquecido con sus exposiciones de motivos, que ayudaron a la conformación, integración y conclusión del mismo; y que como ya se precisó, sin cambiarse su esencia, se integra el contenido de las ideas legislativas propuestas, aunque en diferente numeración de articulado, por obvias razones de modificarse la totalidad del mismo, al ser una nueva Ley.

ARTÍCULO PRIMERO Es de expedirse y, se expide, la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí

Título Primero Artículos 1 a 18
Capítulo Único Artículos 1 a 18
ARTÍCULO 1° La presente ley es de interés público, observancia general y tiene por objeto, todo lo que tenga que ver con los animales, entre otras circunstancias enunciativas y no limitativas:
  1. Proteger su vida y crecimiento;

  2. Favorecer su respeto y buen trato;

  3. Erradicar y sancionar los actos de crueldad que se les ocasiona;

  4. Promover actitudes responsables y humanitarias hacia ellos;

  5. Evitar su sufrimiento, la zoofilia o la deformación de sus características físicas, y

  6. Asegurar la sanidad, salud pública y libertades del animal, siendo estas: libre de hambre, sed, desnutrición, miedos, angustias, incomodidades físicas o térmicas, dolor, lesiones o enfermedades, y para expresar las pautas propias de comportamiento.

ARTÍCULO 2° Las autoridades competentes, los particulares en lo personal, las sociedades protectoras de animales y demás asociaciones legalmente constituidas, apoyaran en lo que este a su alcance, para los fines de esta Ley.
ARTÍCULO 3° Los principios básicos que sustentan el trato digno hacia los animales son:
  1. Adoptar las medidas necesarias, atendiendo a lo establecido en los Tratados Internacionales y las normas ambientales oficiales mexicanas, para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, así como en el adiestramiento o sacrificio;

  2. Suministrar agua, alimento, atención médica preventiva y correctiva, esto a través del profesionista correspondiente;

  3. Proporcionar atención y cuidado, permitiéndoles un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, que les permita la expresión de su comportamiento natural y genere una vida libre de miedo y angustia;

  4. Otorgar protección contra contingencias climáticas, con una zona adecuada para ello, conforme a las características física de cada animal que les permita su movimiento natural, y

  5. Permitir la socialización con seres humanos u otros animales de compañía, dándoles enseñanza y cuidado, para un comportamiento adecuado.

ARTÍCULO 4° Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

(ADICIONADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2022)

  1. Abandono de animales: renuncia de la propiedad que se tenga sobre un animal, o pérdida voluntaria de la posesión que sobre el mismo se tenga; o conducta voluntaria que consiste en incumplir de forma total o parcial los deberes de asistencia y cuidado que una persona ha decidido realizar en beneficio de un animal doméstico o cualquier otro que no sea silvestre, ya sea por compra o adopción, que traiga como resultado la exposición al peligro o que se coloquen en condiciones que pueda peligrar su vida o integridad;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2022)

  2. Acoger o adoptar: acto mediante el cual una institución pública o privada legalmente establecida, transfiere la propiedad o posesión, así como la responsabilidad de cuidado y protección de un animal de compañía, a las asociaciones protectoras de animales, las cuales adquieren las obligaciones a las que la presente Ley se refiere

  3. Animal: todas aquellas especies y subespecies clasificadas dentro de este reino, destinadas para compañía y aprovechamiento por el hombre;

  4. Animal de compañía: Todo animal conservado y adaptado por el ser humano para su acompañamiento y que vive bajo sus cuidados, sin riesgo para su vida y la de la comunidad; sin que ello, implique beneficios económicos o alimenticios para su cuidador u otros, aunque sí un beneficio personal, ya que dado el comportamiento y adaptabilidad de los animales de compañía en su interacción con los humanos, brindan beneficios directos a su salud física, mental y sensorial, siendo esto una consecuencia positiva para el propio ser humano;

  5. Animal en adopción: Todo aquel que ha sido entregado mediante dicho procedimiento;

  6. Animal Feral: El animal doméstico que al quedar fuera del control del ser humano se establece en hábitat de la vida silvestre, sin que forzosamente deba sacrificarse y pudiendo ser nuevamente domesticado al igual que sus descendientes;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2023)

  7. Bis. Animal para monta, carga, tiro y labranza: los caballos, yeguas, ponis, mulas, asnos, reses, sus mezclas y demás análogos que son utilizados por el ser humano para transportar personas o productos, para realizar trabajos de tracción y/o que su uso reditúe beneficios económicos a su propietario, poseedor o encargado;

  8. Animal Silvestre: Especie no doméstica, que vive en un hábitat silvestre y se allega por si sola sus cuidados y alimentos;

  9. Bienestar animal: estado en el que el animal tiene satisfechas sus necesidades biológicas, de salud, de comportamiento y fisiológicas, frente a cambios en su ambiente generalmente impuestos por el ser humano;

  10. Campañas: acciones públicas realizadas de manera periódica y sistemática por la autoridad en el ámbito de sus respectivas competencias, o por quien ella designe, para el control, prevención o erradicación de enfermedades transmisibles o no al ser humano por lo (sic) animales, así como acciones para difundir los de este y controlar su aumento poblacional;

  11. CERAZ. Es el Centro de Esterilización, Control de Rabia y otras Zoonosis;

  12. Comunidades Armónicas: Modelo para crear relaciones pacíficas entre los seres vivos, fomentando la cultura de respeto y tolerancia hacia todo ser vivo;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2022)

  13. Consejo Consultivo Mixto: Es el órgano colegiado y plural, integrado por diversos sectores de la sociedad civil, que tiene como propósito proponer y analizar estrategias dirigidas a la protección animal, coadyuvar en su implementación y emitir su opinión en cualquier problemática relativa a la competencia de esta Ley. Las opiniones que emita dicho órgano, así como las estrategias y propuestas de este Consejo, deberán ser tomadas en cuenta por las autoridades involucradas como eje rector;

  14. Hogar temporal: Lugar, predio, finca, refugio o casa de entrega responsable o similar, en el que por un tiempo permanecen los animales para su rehabilitación física, esterilización o cuidado de cualquier índole;

  15. Hostigar: Dar golpes o causar molestias a los animales por cualquier medio; o realizar acciones que cambien su conducta normal;

  16. Maltrato: todo acto u omisión que ocasione dolor o sufrimiento, que afecte el bienestar animal, ponga en peligro su vida o afecte gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo;

  17. Padrón de Animales Comunitarios: Es el registro que deberán tener los Ayuntamientos de los animales en situación de calle que son salvaguardados por un Protector Comunitario;

  18. Perro de Asistencia: Es aquel que ha sido adiestrado individualmente en instituciones y centros especializados, nacionales o del extranjero, para llevar a cabo actividades de apoyo a personas con discapacidad;

  19. Programa Animal Comunitario (PAC): Es el procedimiento que se compone por las acciones de atrapa, esteriliza y regresa; consiste en brindar cuidados como atención médica, esterilización, vacunación, alimentación y desparasitación, entre otros. Así como un monitoreo constante a animales en situación de calle que se encuentren o vayan a registrarse en el Padrón de Animales Comunitarios;

  20. Protección a los Animales: todas aquellas acciones encaminadas a brindarles un aceptable estado de salud física y psicológica;

  21. Protector de los animales comunitarios: persona que deberá registrarlos, para así protegerlos y evitar que sean capturados por cualquier persona y/o institución. Incluso promover su adopción;

  22. Sacrificio Humanitario: matanza de animales para el consumo o no humano; para evitar su sufrimiento; utilizando personal capacitado y con métodos físicos o químicos, que produzcan mínimo dolor;

  23. Tortura a los animales: ocasionar dolor físico, con el fin de obtener de éste una acción, como medio de castigo o sin razón alguna, y

  24. ...

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