Ley de Proteccion a los Animales Domesticos del Estado de Baja California
LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE FEBRERO DE 2024.
Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 8 de diciembre de 1997.
H E C T O R T E R A N T E R A N
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO, ME HA DIRIGIDO PARA SU PUBLICACION, EL ORDENAMIENTO LEGAL QUE SIGUE:
LA H. XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 27, FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE LA
LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
-
Evitar el deterioro de las especies animales domésticas;
-
Proteger y regular la vida y el crecimiento natural de estos animales;
(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2015)
-
Favorecer el Aprovechamiento y uso racional de los animales, promover medidas para su adopción así como el trato compasivo con los mismos;
-
Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales que acompañan, alimentan y ayudan al hombre;
-
Fomentar en la población, la educación ecológica y el amor a la naturaleza, principalmente en cuanto a la conducta protectora que deberán brindarse a los animales;
-
Conservar y mejorar, el medio ambiente y ecológico en que se desarrolla la vida de los animales, y
-
Promover el respeto y consideración hacia estos animales.
(REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)
-
Proteger la Salud y el bienestar público, controlando la población animal de perros y gatos; y
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)
-
Impulsar acciones preventivas que permitan inhibir riesgos en la integridad y vida de las personas por la posesión de especies o animales domésticos cuyas conductas pudieren considerarse peligrosas para el ser humano.
El Estado, los particulares y las sociedades protectoras de animales; así como las demás asociaciones constituídas para ese fin, prestarán su cooperación para efecto de alcanzar los fines que persigue la presente ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)
Los Ayuntamientos en colaboración con el Estado, se encargarán de difundir a través de los medios de comunicación que consideren apropiados y por lo menos una vez al mes, el espíritu y contenido de esta ley; inculcando en el niño, adolescente y adulto, el respeto hacia todas las formas de vida animal, las acciones preventivas que permitan conocer los posibles riesgos derivados de la posesión de especies o animales domésticos que pudieren ser peligrosas para la vida e integridad de los miembros de la familia y el conocimiento de su relación indispensable con la preservación del medio ambiente.
(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)
De igual manera emprenderán de manera semestral campañas informativas que permitan concientizar a los propietarios o poseedores de especies o animales domésticos, respecto del trato, cuidados, riesgos, razas o especies animales que pudieren representar algún peligro para el ser humano, así como todas aquellas acciones preventivas destinadas a salvaguardar la vida e integridad de las personas, debiendo publicitar la información respectiva en el portal institucional de internet.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)
Así mismo se encargarán de realizar por lo menos dos veces al año, campañas gratuitas de esterilización animal para perros y gatos, difundiendo previamente la información necesaria, para que la ciudadanía conozca los beneficios de la esterilización quirúrgica.
A).- La muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía del animal, causándole sufrimientos innecesarios;
B).- Cualquier mutilación, que no se efectúe bajo el cuidado de un médico veterinario;
C).- Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o grave negligencia;
D).- Toda privación de aire, luz, alimento, bebida, espacio suficiente o abrigo contra la intemperie, así como el suministro o aplicación de substancias u objetos ingeribles o tóxicos, que causen o puedan causar daño a un animal;
E).- El descuidar la morada y las condiciones de aireación, movilidad, higiene y albergue de un animal, a tal grado que pueda causarle sed, insolación, dolores considerables o atentar gravemente contra su salud, y
F).- Los actos u omisiones carentes de un motivo razonable o legítimo, y que sean susceptibles de causar a un animal, dolores o sufrimientos considerables, o que afecten gravemente su salud o la de la comunidad.
En igual forma, las peleas de gallos, charreadas, jaripeos, coleaderos y en general, todas las suertes que se practiquen con animales, en nuestra nación.
DE LOS ALBERGUES
-
Fungir como refugio para aquellos animales que carezcan de propietario o poseedor; asistiéndolos en su alimentación, limpieza y cariños;
-
Ofrecer en adopción a los animales que se encuentren en buen estado de salud, a personas que acrediten responsabilidad y solvencia económica para darle una vida decorosa al animal;
-
Difundir por los medios de comunicación idóneos, información a la población sobre el buen trato que deben guardar hacia los animales, y consientizar (sic) a la misma de la decisión que implica adquirir un animal y sus consecuencias sociales;
-
Estructurar programas para entrenamiento de perros, como auxilio para individuos que tengan un impedimento físico o psicológico, o su uso como terapia en hogares y organismos asistenciales y educativos, y
-
Establecer un censo municipal, mediante el cual queden inscritos los animales que posean o no propietario junto a sus características básicas, tales como: sexo, raza, color, tamaño, peso, plan de vacunas, u otros datos de identificación que puedan ser útiles, y en su caso, nombre y domicilio del propietario.
Estos centros deberán poseer ciertas características y un patrimonio, de conformidad con lo que señale el reglamento.
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
(REFORMADO, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
Toda persona propietaria de animales deberá proporcionar la información que se le solicite, mediante requerimiento legal o a través de encuestas autorizadas por el Municipio y/o el Estado.
Es obligación de la persona propietaria o poseedora, dar aviso a la autoridad sanitaria municipal de la existencia de alguna enfermedad o conducta anormal de su animal, para efectos de prevenir una infección o epidemia en la población. La tenencia de cualquier animal obliga a la persona propietaria a inmunizarlo contra toda enfermedad transmisible.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba