Ley de Proteccion de Agentes Polinizadores y Fomento Apicola para el Estado de Nayarit

LEY DE PROTECCIÓN DE AGENTES POLINIZADORES Y FOMENTO APÍCOLA PARA EL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Novena al Número 101 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el lunes 7 de junio de 2021.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme par su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXII Legislatura, decreta:

LEY DE PROTECCIÓN DE AGENTES POLINIZADORES Y FOMENTO APÍCOLA PARA EL ESTADO DE NAYARIT

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 105
Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Nayarit.
Artículo 2

Esta Ley tiene como objeto la conservación de los agentes polinizadores y la diversidad florística polinífera, así como establecer las normativas para la organización, protección, fomento, sanidad, investigación, desarrollo tecnológico e industrialización en materia apícola; además de la cría de abejas reinas, aprovechamiento sustentable y mejoramiento genético en beneficio del fomento de la sustentabilidad, del medio ambiente, la apicultura y los apicultores del Estado de Nayarit.

Artículo 3

Se declara de interés público la protección de los agentes polinizadores y como actividades prioritarias el rescate del conocimiento y uso tradicional de las abejas silvestres, la generación de conocimiento en materia de diversidad de agentes polinizadores, el ordenamiento territorial de polinización, establecer santuarios de polinizadores, el aprovechamiento apícola sustentable y orgánico, evitar la deforestación, el control de la africanización de colmenas mediante procedimientos de protección civil y mitigar los efectos del cambio climático en los polinizadores silvestres y la industria apícola; por los beneficios derivados de la conservación biológica y los servicios ambientales a través de la polinización de vegetación natural y cultivada.

Artículo 4 Quedan sujetos a la presente Ley:
  1. Todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen de manera habitual y esporádica a la cría, fomento, mejoramiento, aprovechamiento, investigación científica, conservación, educación, tecnificación, industrialización, empaque, almacenamiento, movilización, transporte y rescate de las abejas y/o sus productos en el Estado;

  2. Toda persona física y jurídica que haga uso y/o venta de plaguicidas en el Estado;

  3. Las áreas en donde se desarrolla la apicultura en el Estado;

  4. Las áreas categorizadas como santuarios de polinizadores en el Estado;

  5. Los propietarios de las áreas categorizadas como santuarios de polinizadores en el Estado;

  6. Las actividades relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento apícola en el Estado;

  7. Las actividades relacionadas con la protección, educación e investigación de los agentes polinizadores y flora polinífera, y

  8. Los convenios celebrados entre la Federación, Estado, Municipios y expertos en la materia de la presente ley, con dependencias o entidades del Estado.

Artículo 5 Para la aplicación de esta Ley, se entiende por:
  1. Abeja: Insecto himenóptero que pertenece al grupo de las Familias Adrenidae, Apidae, Colletidae, Halictidae, Megachilidae, Melittidae y Stenotritidae;

  2. Abeja africana: Se refiere a la especie invasora Apis mellifera scutellata, introducida en México en el año 1956. Se caracteriza por tener una conducta agresiva;

  3. Abeja europea: Se refiere a la especie exótica Apis mellifera, introducida en México en el siglo XVII;

  4. Abeja obrera: Son las abejas hembras infértiles, sus funciones son diversas y constituyen la estructura vertebral de las colmenas, se encargan de la alimentación de las larvas, limpieza, cuidado y defensa de la colmena de invasores y se encargan de la obtención y el almacenamiento de polen y néctar;

  5. Abeja reina: Es la abeja sexualmente desarrollada, cuya función principal es depositar huevos fértiles en las celdas del panal y regir la vida de la colonia;

  6. Abeja silvestre: Abeja cuya distribución natural es en el Estado de Nayarit;

  7. Agente polinizador: Conjunto de agentes faunísticos que pertenecen a las Familias Adrenidae, Apidae, Colletidae, Hallictidae, Megachilidae y Melittidae;

  8. ANP: Área Natural Protegida, las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas, así como protegidas en relación con sus recursos naturales, culturales y servicios ecosistémicos;

  9. Apiario: Es el conjunto de colmenas pobladas con abejas silvestres o melíferas e instaladas en un lugar determinado;

  10. Apicultor: Es toda persona física o jurídica que haga uso y/o aprovechamiento extractivo y no extractivo de abejas silvestres y Apis mellifera, que se dedique a la cría, manejo y cuidado de las mismas para la producción y/o comercialización de sus productos y subproductos;

  11. Apicultura: Conjunto de actividades concerniente (sic) a la cría, cuidado y aprovechamiento de abejas silvestres y/o Apis mellifera;

  12. Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de agentes polinizadores silvestres y flora polinífera, mediante colecta o captura;

  13. Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con los agentes polinizadores silvestres y la flora polinífera en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados;

  14. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los agentes polinizadores silvestres y la flora polinífera en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

  15. Biodiversidad: La diversidad de especies, la cual es proporcional a la equitabilidad o promedio de abundancias relativas de las especies y la conforman el número de especies y la abundancia de cada especie;

  16. Capacidad de carga apícola: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes en relación a las actividades apícolas, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico;

  17. Certificado Zoosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) o por un profesionista aprobado y que avala la sanidad de las colmenas;

  18. COCYTEN: Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Nayarit;

  19. Colmena: Objeto que en su interior aloja una colonia de abejas silvestres o exóticas como Apis mellifera, puede constar de cuadros o bastidores con cera estampada y se utiliza para que las abejas se multipliquen, construyan sus panales, y almacenen la miel, el polen, los propóleos y produzcan cera y jalea real;

  20. Colmena rústica: Caja o recipiente para albergar las abejas de una colonia y aprovechar su producción de miel, construido o adaptado sin tecnificación alguna;

  21. Colmena tecnificada: Es la que cuenta con alojamiento y espacio suficiente y se encuentra dotada de bastidores móviles para los panales facilitando el manejo para su explotación;

  22. Colonia: Está constituida por un conjunto de abejas, desde un pequeño número a varios miles; se conforman de abejas obreras, una reina y zánganos;

  23. Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de agentes polinizadores silvestres, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo;

  24. Criadero de reinas: Conjunto de colmenas tipo técnico divididas interiormente de medidas especiales, destinadas principalmente a la reproducción de abejas reina;

  25. En colmenado: Que viven dentro de una colmena;

  26. En tránsito: Sin alojamiento específico durante las etapas de reproducción y migración;

  27. Enjambre: Conjunto de abejas en tránsito, sin lugar o alojamiento permanente, compuestas por reina y obreras, que por proceso natural tienden a dividirse de la colmena madre en búsqueda de un nuevo alojamiento para garantizar la preservación de la especie;

  28. Estudio Previo Justificativo: Documento técnico científico que analiza la capacidad de carga apícola de los ecosistemas donde se pretende llevar a cabo la actividad apícola;

  29. Flora polinífera: Conjunto de plantas que se distribuyen de manera natural en el Estado y que atraen a diversos agentes polinizadores debido a la producción de néctar;

  30. IPLANAY: El Instituto de Planeación del Estado de Nayarit;

  31. Jalea Real: Sustancia segregada por las abejas obreras, por medio de las glándulas hipofaríngeas que constituye el alimento principal de la abeja reina;

  32. Miel: Es el producto final resultante de la recolección del néctar de las flores, al ser transportado, modificado y almacenado en las celdas de los panales por las abejas;

  33. Movilización: Transportación de colmenas pobladas de abejas reinas, núcleos de abejas y material apícola, a otra región dentro de la entidad o fuera de ella;

  34. Néctar: Líquido azucarado producido por las flores y almacenado dentro de ellas;

  35. Núcleo: Pequeña colonia de abejas con crías operculadas, abejas obreras, miel, polen, conformada por un apicultor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR