Ley de Proteccion de Agentes Polinizadores y Fomento Apicola para el Estado de Nayarit
LEY DE PROTECCIÓN DE AGENTES POLINIZADORES Y FOMENTO APÍCOLA PARA EL ESTADO DE NAYARIT
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Sección Novena al Número 101 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el lunes 7 de junio de 2021.
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.
L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme par su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXII Legislatura, decreta:
LEY DE PROTECCIÓN DE AGENTES POLINIZADORES Y FOMENTO APÍCOLA PARA EL ESTADO DE NAYARIT
Esta Ley tiene como objeto la conservación de los agentes polinizadores y la diversidad florística polinífera, así como establecer las normativas para la organización, protección, fomento, sanidad, investigación, desarrollo tecnológico e industrialización en materia apícola; además de la cría de abejas reinas, aprovechamiento sustentable y mejoramiento genético en beneficio del fomento de la sustentabilidad, del medio ambiente, la apicultura y los apicultores del Estado de Nayarit.
Se declara de interés público la protección de los agentes polinizadores y como actividades prioritarias el rescate del conocimiento y uso tradicional de las abejas silvestres, la generación de conocimiento en materia de diversidad de agentes polinizadores, el ordenamiento territorial de polinización, establecer santuarios de polinizadores, el aprovechamiento apícola sustentable y orgánico, evitar la deforestación, el control de la africanización de colmenas mediante procedimientos de protección civil y mitigar los efectos del cambio climático en los polinizadores silvestres y la industria apícola; por los beneficios derivados de la conservación biológica y los servicios ambientales a través de la polinización de vegetación natural y cultivada.
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Todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen de manera habitual y esporádica a la cría, fomento, mejoramiento, aprovechamiento, investigación científica, conservación, educación, tecnificación, industrialización, empaque, almacenamiento, movilización, transporte y rescate de las abejas y/o sus productos en el Estado;
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Toda persona física y jurídica que haga uso y/o venta de plaguicidas en el Estado;
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Las áreas en donde se desarrolla la apicultura en el Estado;
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Las áreas categorizadas como santuarios de polinizadores en el Estado;
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Los propietarios de las áreas categorizadas como santuarios de polinizadores en el Estado;
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Las actividades relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento apícola en el Estado;
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Las actividades relacionadas con la protección, educación e investigación de los agentes polinizadores y flora polinífera, y
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Los convenios celebrados entre la Federación, Estado, Municipios y expertos en la materia de la presente ley, con dependencias o entidades del Estado.
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Abeja: Insecto himenóptero que pertenece al grupo de las Familias Adrenidae, Apidae, Colletidae, Halictidae, Megachilidae, Melittidae y Stenotritidae;
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Abeja africana: Se refiere a la especie invasora Apis mellifera scutellata, introducida en México en el año 1956. Se caracteriza por tener una conducta agresiva;
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Abeja europea: Se refiere a la especie exótica Apis mellifera, introducida en México en el siglo XVII;
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Abeja obrera: Son las abejas hembras infértiles, sus funciones son diversas y constituyen la estructura vertebral de las colmenas, se encargan de la alimentación de las larvas, limpieza, cuidado y defensa de la colmena de invasores y se encargan de la obtención y el almacenamiento de polen y néctar;
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Abeja reina: Es la abeja sexualmente desarrollada, cuya función principal es depositar huevos fértiles en las celdas del panal y regir la vida de la colonia;
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Abeja silvestre: Abeja cuya distribución natural es en el Estado de Nayarit;
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Agente polinizador: Conjunto de agentes faunísticos que pertenecen a las Familias Adrenidae, Apidae, Colletidae, Hallictidae, Megachilidae y Melittidae;
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ANP: Área Natural Protegida, las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas, así como protegidas en relación con sus recursos naturales, culturales y servicios ecosistémicos;
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Apiario: Es el conjunto de colmenas pobladas con abejas silvestres o melíferas e instaladas en un lugar determinado;
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Apicultor: Es toda persona física o jurídica que haga uso y/o aprovechamiento extractivo y no extractivo de abejas silvestres y Apis mellifera, que se dedique a la cría, manejo y cuidado de las mismas para la producción y/o comercialización de sus productos y subproductos;
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Apicultura: Conjunto de actividades concerniente (sic) a la cría, cuidado y aprovechamiento de abejas silvestres y/o Apis mellifera;
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Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de agentes polinizadores silvestres y flora polinífera, mediante colecta o captura;
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Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con los agentes polinizadores silvestres y la flora polinífera en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados;
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Aprovechamiento sustentable: La utilización de los agentes polinizadores silvestres y la flora polinífera en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;
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Biodiversidad: La diversidad de especies, la cual es proporcional a la equitabilidad o promedio de abundancias relativas de las especies y la conforman el número de especies y la abundancia de cada especie;
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Capacidad de carga apícola: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes en relación a las actividades apícolas, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico;
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Certificado Zoosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) o por un profesionista aprobado y que avala la sanidad de las colmenas;
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COCYTEN: Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Nayarit;
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Colmena: Objeto que en su interior aloja una colonia de abejas silvestres o exóticas como Apis mellifera, puede constar de cuadros o bastidores con cera estampada y se utiliza para que las abejas se multipliquen, construyan sus panales, y almacenen la miel, el polen, los propóleos y produzcan cera y jalea real;
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Colmena rústica: Caja o recipiente para albergar las abejas de una colonia y aprovechar su producción de miel, construido o adaptado sin tecnificación alguna;
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Colmena tecnificada: Es la que cuenta con alojamiento y espacio suficiente y se encuentra dotada de bastidores móviles para los panales facilitando el manejo para su explotación;
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Colonia: Está constituida por un conjunto de abejas, desde un pequeño número a varios miles; se conforman de abejas obreras, una reina y zánganos;
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Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de agentes polinizadores silvestres, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo;
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Criadero de reinas: Conjunto de colmenas tipo técnico divididas interiormente de medidas especiales, destinadas principalmente a la reproducción de abejas reina;
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En colmenado: Que viven dentro de una colmena;
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En tránsito: Sin alojamiento específico durante las etapas de reproducción y migración;
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Enjambre: Conjunto de abejas en tránsito, sin lugar o alojamiento permanente, compuestas por reina y obreras, que por proceso natural tienden a dividirse de la colmena madre en búsqueda de un nuevo alojamiento para garantizar la preservación de la especie;
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Estudio Previo Justificativo: Documento técnico científico que analiza la capacidad de carga apícola de los ecosistemas donde se pretende llevar a cabo la actividad apícola;
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Flora polinífera: Conjunto de plantas que se distribuyen de manera natural en el Estado y que atraen a diversos agentes polinizadores debido a la producción de néctar;
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IPLANAY: El Instituto de Planeación del Estado de Nayarit;
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Jalea Real: Sustancia segregada por las abejas obreras, por medio de las glándulas hipofaríngeas que constituye el alimento principal de la abeja reina;
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Miel: Es el producto final resultante de la recolección del néctar de las flores, al ser transportado, modificado y almacenado en las celdas de los panales por las abejas;
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Movilización: Transportación de colmenas pobladas de abejas reinas, núcleos de abejas y material apícola, a otra región dentro de la entidad o fuera de ella;
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Néctar: Líquido azucarado producido por las flores y almacenado dentro de ellas;
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Núcleo: Pequeña colonia de abejas con crías operculadas, abejas obreras, miel, polen, conformada por un apicultor...
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