Ley de la Propiedad industrial. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-171

Páginas39-43
PLENO
Jurisprudencias
Revista Núm. 1, Enero 2022 39
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-171
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN AL REGISTRO MAR-
CARIO. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO
120 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN RE-
LACIÓN CON EL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PRO-
CESO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 13 DE MARZO
DE 2018).- De conformidad con los artículos 1° y 14 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como el numeral 8° de la Convención Americana de
Derechos Humanos, 26 y 29 de la Declaración America-
na de los Derechos Humanos, todas las personas gozan
de los derechos humanos reconocidos en la Constitución
y en los Tratados Internacionales de los que México es
parte, así como de las garantías para su protección y ejer-
cicio; asimismo se advierte que las normas relativas a de-
rechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo
tiempo la protección más amplia. De manera que, todas
las autoridades, tienen la obligación de promover, respe-
tar, proteger y garantizar los derechos humanos obser-
vando los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. También se advierte que
toda persona tiene derecho a que sean respetadas las
formalidades del debido proceso, con el n de que se le
proporcionen los elementos sucientes para defender su
esfera jurídica, las cuales pueden identicarse en cuatro
etapas: I.- La noticación del inicio del procedimiento y
sus consecuencias; II.- La oportunidad de ofrecer y des-

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