Ley de la Propiedad industrial. IX-P-SS-58

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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
IX-P-SS-58
MARCAS. SIMILITUD GRÁFICA EN GRADO DE CONFU-
SIÓN.- La confusión gráca se origina por la identidad o
similitud de los signos, sean éstos palabras, etiquetas,
diseños, formas tridimensionales o cualquier otro signo,
por su simple observación. Este tipo de confusión puede
ser provocada entre un signo propuesto a registro, con
uno o más signos registrados, debido a la semejanza or-
tográca o gráca, por la similitud de la denominación,
por el parecido del diseño, del envase o de la forma tri-
dimensional o por la similitud de las combinaciones de
colores. La similitud ortográca es quizás la más habitual
en los casos de confusión, se da por la coincidencia de
letras en los conjuntos en pugna y para ello inuyen la
misma secuencia de vocales, la misma longitud y can-
tidad de sílabas o terminaciones comunes. La similitud
gráca también se dará cuando los diseños o formas
tridimensionales, no varíen substancialmente en su di-
seño o forma, esto es, que mantengan trazos o formas
parecidas o en su caso iguales. Asimismo, existirá confu-
sión derivada de la similitud gráca cuando las etiquetas
sean iguales o parecidas, sea por similitud de la combina-
ción de colores utilizada, sea por la disposición similar de
elementos dentro de la misma o por la utilización de di-
bujos parecidos. Por lo tanto, para determinar si dos mar-
cas son similares grácamente en grado de confusión, la
marca en estudio debe apreciarse en su totalidad sin par-

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