Ley de la Propiedad industrial. VI-TASR-EPI-243

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-TASR-EPI-243
SIGNOS DESCRIPTIVOS DEL PRODUCTO O SERVICIO QUE SE PRE-
TENDE ANUNCIAR O PROTEGER, NO SON SUSCEPTIBLES DE RE-
GISTRARSE COMO AVISO COMERCIAL.- Conforme a lo dispuesto por el
artículo 100 de la Ley de la Propiedad Industrial, un aviso comercial es la frase u
oración que tenga por objeto anunciar al público entre otras cosas, productos o
servicios, para distinguirlos de los de su especie. Asimismo el diverso artículo 104 de
la citada ley, dispone que los avisos comerciales se regirán en lo que no haya dispo-
sición especial, por lo establecido en la Ley para las marcas. Por lo que en tal efecto
para determinar el carácter distintivo que puede o no tener un aviso comercial pro-
puesto a registro, resulta plenamente aplicable lo dispuesto por el artículo 90, frac-
ción IV y VI de la Ley de Propiedad Industrial, el cual dispone que no serán registrables
como marca, aquellas denominaciones que consideradas en su conjunto sean des-
criptivas de los productos o servicios que traten de protegerse, entendiéndose por
descripción, al conjunto de palabras que detallan la conformidad de un objeto o
servicio. Por lo que si un conjunto de palabras ya sean del lenguaje ordinario o
extranjeras (traducidas debidamente al castellano), resultan descriptivas de los pro-
ductos o servicios que se pretende proteger o anunciar en el caso de un aviso comer-
cial, es decir que detallan el producto en sí mismo o el servicio que se va a publicitar,
se configura la prohibición legal contemplada en las fracciones IV y VI del artículo
citado en primer término y por tanto resulta legal negar la solicitud del registro de
aviso comercial que corresponda.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 707/08-EPI-01-7.- Resuelto por la Sala Re-
gional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa, el 16 de junio de 2009, por mayoría de votos.- Magistrada
Instructora: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Nancy Lidia Bravo García.

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