Ley de la Propiedad industrial. VI-TASR-EPI-338
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
GISTRAR LAS MARCAS SOLICITADAS RESPECTO DE LOS TÉRMI-
NOS QUE SEÑALA DICHO PRECEPTO LEGAL.- Si bien es cierto que en
términos del artículo 71 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, el Comité
Olímpico Mexicano es responsable ante el Comité Olímpico Internacional de obte-
ner, entre otros, la protección jurídica del término “olímpico”, también lo es que
dicha protección debe ser obtenida por el referido Comité observando los procedi-
mientos y requisitos legales existentes en materia marcaria, puesto que dicho precep-
to legal por sí mismo no puede ser razón suficiente para que el Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial conceda el registro marcario solicitado, dejando de observar
los procedimientos e impedimentos que contempla la Ley de la Propiedad Industrial,
ordenamiento rector en materia marcaria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 867/08-EPI-01-6.- Resuelto por la Sala Re-
gional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa, el 8 de mayo de 2009, por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretaria: Lic. Gloria Balvanera
Franco.
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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MARCAS.- OFICIO DE ANTERIORIDADES.- NO CONSTITUYE UN
ACTO DEFINITIVO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la
Ley de la Propiedad Industrial tratándose de los requisitos de fondo, para la proce-
dencia del registro, de haber un impedimento a juicio de la autoridad administrativa,
debe comunicarlo al interesado para que dentro del plazo de dos meses manifieste lo
que a su interés convenga, sancionando su silencio (omitir referirse dentro del plazo
concedido a las causas que provocan la imposibilidad jurídica de registrar la marca)
con la declaración de abandono; pero si comparece desahogando el o los requeri-
mientos, o manifestando lo que a su interés corresponda (aun cuando no cumpla con
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