Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Sonora

LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 21 DE JUNIO DE 2018.

Ley publicada en la Sección IV del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, publicada el lunes 19 de diciembre de 2016.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 101

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 84
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la constitución, modalidades, organización, funcionamiento, administración, modificación y extinción del régimen de propiedad en condominio.

Asimismo regulará las relaciones entre los condóminos, poseedores y entre estos y su administración, estableciendo las bases para resolver las controversias que se susciten con motivo de las relaciones, mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias como son la mediación, la conciliación y los demás que sean adecuados para su solución pacífica a través de los Centros de justicia Alternativa dependientes del Poder Judicial del Estado de Sonora.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Administrador condómino: El condómino de la unidad de propiedad privativa, que no siendo Administrador Profesional, sea nombrado administrador por la Asamblea General;

  2. Administrador Profesional: La persona física o moral que habiendo demostrado capacidad; conocimientos en administración de condominios y encontrándose inscrita en el Padrón de Administradores Profesionales de Condominios del Instituto Catastral Registral del Estado de Sonora, preste sus servicios profesionales independientes al Condominio por acuerdo de la Asamblea General;

  3. Áreas y Bienes de Uso Común: Aquéllos que pertenecen forma proindiviso a los condominios y su uso está regulado por esta Ley, su Reglamente, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno;

  4. Asamblea General: El órgano supremo de gobierno del condominio integrado por todos los condóminos, donde se discuten los temas propios del régimen de propiedad en condominio. Sus resoluciones serán de carácter obligatorio;

  5. Centro: El Centro de Justicia Alternativa, dependiente del Poder Judicial del Estado de Sonora;

  6. Comités de Vigilancia: El órgano de control y vigilancia integrado por condóminos electos en la Asamblea General, cuyo cometido, entre otros, es vigilar, revisar, supervisar, evaluar y dictaminar el puntal desempeño de las tareas del administrador, así como la ejecución de los acuerdos y decisiones aprobados por la Asamblea General en torno a todos los asuntos comunes del condominio;

  7. Comités: Los formados por condóminos o poseedores de unidades de propiedad privativa para realizar actividades que relacionadas con servicios complementarios, ambientales, preventivos contra siniestros y promotores de la cultura condominal en beneficio de la comunidad. Son instancias de autogestión, mediación, atemporales y no obligatorias, su número de integrantes varía y se conforman en torno a objetivos concretos.

  8. Condominio: El conjunto de edificios, departamentos, pisos, viviendas, casas, locales, naves de un inmueble, lotes de terreno, así como terrenos delimitados en los que haya servicios de infraestructura urbana, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública y que pertenecen a distintos propietarios, los que tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre una unidad privativa, y además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para un adecuado uso y disfrute;

  9. Condómino: La persona física o jurídica, propietaria de una o más unidades de propiedad privativa;

  10. Condominio Subdividido: Condominio con un número mayor a 500 unidades de propiedad privativa, subdividido en razón a sus características;

  11. Conjunto Condominal: Toda aquella agrupación de dos o más condominios construidos en un solo predio siempre que cada uno de dichos condominios conserve para sí áreas de uso exclusivo y, a su vez, existan Áreas y Bienes de Uso Común para todos los condóminos que integran el conjunto de referencia;

  12. Consejo de Administradores: El órgano coordinador del Condominio Subdividido y/o Conjunto Condominal, integrado por los administradores, en el que se discuten y resuelven los asuntos de interés común;

  13. Cuota Extraordinaria: La cantidad monetaria acordada por la Asamblea General para sufragar gastos o imprevistos que no sean de los ordinarios;

  14. Cuota Ordinaria: La cantidad monetaria acordada por la Asamblea General para sufragar gastos de administración, mantenimiento, reserva, operación y servicios no individualizados de uso común;

  15. Escritura Constitutiva: Documento público, mediante el cual se constituye un inmueble bajo el régimen de propiedad en condominio;

  16. Icreson: El instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora;

  17. Indiviso: El derecho de los condóminos sobre los bienes comunes, proporcional al valor que representa su unidad de propiedad privativa o fracción en relación al valor total inicial del inmueble, expresado en una cifra porcentual;

  18. Ley: La Ley de Propiedad en Condominio de inmuebles para el Estado de Sonora;

  19. Mayoría simple: El cincuenta por ciento más uno del total de votos, según sea el caso;

  20. Mayoría especial: El número de votos en el mismo sentido, requeridos específicamente por esta Ley, la Escritura Constitutiva o el Reglamento Interno, con respecto a la totalidad de los condóminos. Cuando el resultado de la operación no sea un número entero, se tomará en consideración el número entero superior inmediato que corresponda;

  21. Moroso: El condómino o poseedor que no ha cumplido con su obligación de pagar dos cuotas ordinarias o una extraordinaria en el plazo establecido por la Asamblea General, o que ha incumplido la resolución judicial firme pronunciada en su contra sobre el pago de daños y perjuicios en favor del condominio;

  22. Poseedor: La persona que tiene el uso, goce y disfrute de una unidad de propiedad privativa, y que no tiene la calidad de condómino;

  23. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Sonora;

  24. Reglamento Interno: El instrumento que regula el uso de las áreas comunes y establece las bases de la sana convivencia al interior del condominio, el cual complementa y específica las disposiciones de esta Ley, el Reglamento y la Escritura Constitutiva, de acuerdo a las características de cada condominio;

  25. Sesiones de Consejo de Administradores: Mecanismo de coordinación conforme a las facultades otorgadas en la Asamblea General del Condominio Subdividido y/o Conjunto Condominal, cuyas sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias; y

  26. Unidad de Propiedad Privativa: El edificio, departamento, piso, vivienda, casa, local, nave de un inmueble, lote de terreno o terreno delimitado y elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamientos, cuarto de servicio, jaulas de tendido, lavaderos y cualquier otro elemento que no sean áreas y bienes de uso común, sobre el cual el condómino tiene un derecho de propiedad y de uso exclusivo, siempre que este establecido en la Escritura constitutiva.

Artículo 3 Las disposiciones de esta Ley relativas al Condominio serán aplicables, en lo conducente, al Conjunto Condominal, con las disposiciones específicas que este mismo ordenamiento prevé para este último.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

DE LA CONSTITUCIÓN MODALIDADES, MODIFICACIÓN EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

Artículo 4

La constitución del régimen de propiedad en condominio es el acto jurídico formal que el propietario o propietarios de un inmueble, instrumentan ante notario público declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, entendida ésta como aquella en la que coexiste un derecho de propiedad absoluto y exclusive, respecto de unidades de propiedad privativa y un derecho de copropiedad en términos de lo dispuesto el Código Civil para el Estado de Sonora respecto de las áreas y bienes de uso común necesarios para el adecuado uso o disfruto del inmueble.

El propietario o propietarios de un inmueble, entendiéndose como terreno o terreno y construcción, para obtener las autorizaciones para la constitución del régimen de propiedad en condominio, deberán llevar a cabo lo siguiente:

  1. Tramitar y obtener de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal el cambio de modalidad de propiedad a la de propiedad en condominio sobre su inmueble;

  2. Presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal la memoria descriptiva de su proyecto de Condominio la cual deberá incluir:

    1. La descripción del lote de terreno con superficie, medidas, colindancias y clave catastral;

    2. Descripción de las unidades privativas que resulten;

    3. La descripción de las áreas comunes;

    4. La tabla de indivisos que corresponda para cada unidad privativa;

    5. El Reglamento Interno; y

    6. En caso de Condominios horizontales cuyo uso sea habitacional la descripción del cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 de la Ley para la Protección, Conservación y Fomento del Árbol en las Zonas Urbanas del Estado de Sonora.

  3. ...

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