Ley de la Promotora para el Desarrollo Rural de Coahuila

LEY DE LA PROMOTORA PARA EL DESARROLLO RURAL DE COAHUILA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 5 de junio de 2001.

LEY DE LA "PROMOTORA PARA EL DESARROLLO RURAL DE COAHUILA"

EL C. ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,

DECRETA:

NUMERO 155.-

LEY DE LA "PROMOTORA PARA EL DESARROLLO RURAL DE COAHUILA"

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2009)

ARTÍCULO 1° Se crea la Promotora para el Desarrollo Rural de Coahuila (PRODERCO) como organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá su domicilio en la ciudad de Saltillo, Coahuila, sin perjuicio de que establezca las representaciones que considere necesarias en las diversas regiones de la entidad.

Para los efectos de la presente ley se denominará a la Promotora para el Desarrollo Rural de Coahuila como la Promotora.

ARTÍCULO 2° La Promotora tendrá por objeto:
  1. Apoyar mediante la ejecución de las acciones que le competan, la política silvoagropecuaria enmarcada en el Plan Estatal de Desarrollo.

  2. Elaborar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, programas y acciones para el desarrollo de la infraestructura silvoagropecuaria en la entidad.

  3. Promover ante las instancias gubernamentales competentes, así como ante los sectores social y/o privado que correspondan, los mecanismos de coordinación, concertación y asociación necesarios para desarrollar el ámbito silvoagropecuario en el Estado.

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)

  4. Generar convenios con el Consejo de Ciencia y Tecnología de Coahuila de Zaragoza, para Impulsar proyectos que reconozcan y apoyen ideas de carácter innovador en los diversos ámbitos del sector agroalimentario, financiando y facilitando espacios para su desarrollo.

ARTÍCULO 3° Para el cumplimiento de su objeto la Promotora tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Desarrollar y ejecutar, mediante la construcción de bordos y curvas a nivel, proyectos orientados a la captura e infiltración al subsuelo del mayor porcentaje de agua de lluvia, para abatir el problema de erosión acelerada.

  2. Realizar cuando se le solicite, labores de desmonte y preparación de la tierra, a fin de incrementar la frontera agrícola.

  3. Realizar trabajos de control mecánico de arbustivas en áreas de pastizales, a fin de incrementar la capacidad de carga de estas áreas de pastoreo.

  4. Impulsar, en la esfera de su competencia, la construcción de obras diversas para retener el agua de lluvia con fines agropecuarios, de infiltración y, en algunos casos, para el esparcimiento público.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  5. Promover, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura y Transporte, el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura de comunicaciones en el área rural y urbana para facilitar acciones de supervisión, asistencia técnica y comercialización de la producción.

  6. Desarrollar proyectos sustentables de infraestructura diversa para el apoyo de actividades de los productores agrícolas, pecuarios y forestales de la entidad.

    (F. DE E. P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2001)

  7. Llevar a cabo la perforación de pozos para apoyar la producción agropecuaria y de consumo humano en el área rural y urbana.

  8. Subarrendar la maquinaria inactiva propiedad de particulares, conforme a los requerimientos de operación de la Promotora.

  9. Otorgar, en los términos de los convenios y contratos que para tal efecto se suscriban, servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola e hidroagrícola a productores del sector social y/o privado, previo el pago de las cantidades que correspondan por concepto de productos en los términos de las disposiciones aplicables.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE FEBRERO DE 2016)

  10. Promover, y en su caso gestionar entre los productores de la entidad, la tramitación de créditos y recursos complementarios que aseguren la funcionalidad y sustentabilidad de los proyectos que la Promotora les haya sugerido implementar, procurando la equidad de género en sus programas.

  11. Celebrar los convenios y contratos que requiera para el cumplimiento de su objeto.

  12. Las demás que le confiera esta ley u otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

EL PATRIMONIO DE LA PROMOTORA

ARTÍCULO 4° El Patrimonio de la Promotora se constituirá por:
  1. Los bienes muebles e inmuebles y demás ingresos que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales le aporten para la realización de su objeto.

  2. Los ingresos que perciba conforme a la partida que para el efecto establezca el presupuesto anual de egresos del Estado, así como los que perciba por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto, o que le correspondan por cualquier otro título legal.

  3. Los subsidios y aportaciones permanentes, periódicas o eventuales, que reciba de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales y los que obtenga de instituciones públicas o privadas y/o de particulares.

  4. Los ingresos o rendimientos que obtenga de las operaciones que realice.

  5. Las donaciones, legados y herencias que se hicieran a su favor.

  6. Todos los demás bienes que adquiera por cualquier otro medio legal.

ARTÍCULO 5° La Promotora gozará respecto de su patrimonio de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado.
ARTÍCULO 6° Las cantidades que perciba la Promotora con motivo del cumplimiento de sus funciones, se determinarán y precisarán en los convenios y contratos que invariablemente deberá celebrar.

En caso de incumplimiento en el pago de las cantidades convenidas, la Secretaría de Finanzas procederá a hacer efectivo el pago de los productos que correspondan mediante el procedimiento de ejecución, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 16

LA ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA PROMOTORA

SECCIÓN PRIMERA Artículos 7 a 9

EL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 7° La administración y la dirección de la Promotora estarán a cargo de un Consejo Directivo que en lo sucesivo se denominará Consejo y de una Dirección General.

Las atribuciones concedidas a la Promotora en esta u otras leyes residen originalmente en el Consejo. Los demás órganos creados por esta ley o su reglamento, podrán ejercer esas facultades en los casos siguientes:

  1. Cuando esta ley u otras disposiciones legales les otorguen las atribuciones.

  2. Cuando por acuerdo del Consejo se deleguen las atribuciones para el mejor funcionamiento de la Promotora.

ARTÍCULO 8° El Consejo será el órgano superior de gobierno de la Promotora y se integrará por:
  1. Una Presidencia, que estará a cargo de la o el titular del Ejecutivo del Estado.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  2. Una Vicepresidencia que estará a cargo de la o el titular de la Secretaría de Desarrollo Rural.

  3. Una Secretaría Técnica, que estará a cargo de la o el Director General de la Promotora.

  4. Vocales que serán:

    1. El o la titular de la Secretaría de Gobierno.

      (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

    2. El o la titular de la Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social del Estado.

    3. El o la titular de la Secretaría de Finanzas.

      (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

    4. El o la titular de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuenta.

    5. El o la titular de la Secretaría de Planeación y Desarrollo.

    6. El o la titular de la Secretaría Técnica del Ejecutivo.

  5. Cinco representantes de los sectores social y/o privado cuyas actividades guarden relación con el objeto de la Promotora.

    Para la selección de estos representantes, el Ejecutivo del Estado fijará los lineamientos para convocar a la ciudadanía a participar en la integración del Consejo Directivo. Hecho lo anterior, el Ejecutivo nombrará a las personas más representativas de la sociedad coahuilense en la materia. Las designaciones deberán ser aprobadas por los miembros presentes del Consejo.

    En el Reglamento Interior de la Promotora se establecerán las bases para la designación, duración, ratificación y renovación de los representantes señalados.

    Cada uno (a) de las o los integrantes del Consejo contará con un suplente que designará para sustituirle en sus faltas temporales, con excepción del titular de la Presidencia que será sustituido por el Vicepresidente o la Vicepresidenta.

    Los cargos del Consejo serán honoríficos, por lo que sus miembros no percibirán remuneración alguna.

ARTÍCULO 9° El Consejo celebrará sesiones ordinarias de manera semestral y, en cualquier tiempo, las extraordinarias que sean necesarias para la eficaz marcha de la Promotora.

Las sesiones del Consejo se sujetarán a las bases siguientes:

  1. Las sesiones serán válidas cuando el quórum se integre con la mitad más uno de los o las integrantes del Consejo, siempre que estuviere presente su Presidente (a) o quien deba suplirle legalmente.

  2. Se dará curso a los asuntos listados en el orden del día o de aquellos que requiera la intervención del Consejo.

  3. El Presidente o la...

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