Ley de Promocion a la Lectura y Creacion de Libros para el Estado de Tamaulipas

LEY DE PROMOCIÓN A LA LECTURA Y CREACIÓN DE LIBROS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 27 de agosto de 2013.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXI-876

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE PROMOCIÓN A LA LECTURA Y CREACIÓN DE LIBROS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
ARTÍCULO 1o Esta Ley es de observancia general para el Estado y los municipios de Tamaulipas y sus disposiciones son de orden público e interés general y tienen por objeto establecer las bases para la implementación de las políticas públicas necesarias para fomentar y promover el hábito a la lectura y la creación de libros.
ARTÍCULO 2o Dado que el derecho a la educación y a la cultura son garantías que consagra nuestra Constitución, esta ley pretende elevar el fomento y promoción de la lectura en Tamaulipas, como método eficaz para el enriquecimiento cultural del pueblo tamaulipeco.
ARTÍCULO 3o Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Edición: proceso de formación del libro a partir de la selección de textos y otros contenidos, para ofrecerlo después de su producción al lector;

  2. Editor: persona física o moral que selecciona o concibe una edición, y realiza por sí o a través de terceros su elaboración;

  3. Distribución: actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado;

  4. Distribuidor: persona física o moral legalmente constituida, dedicada a la distribución de libros y revistas;

  5. Libro: toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen, o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente;

  6. Libro mexicano: toda publicación unitaria no periódica que tenga número de libro estándar internacional, ISBN, que lo identifique como mexicano;

  7. Sistema educativo estatal: constituido por los educandos y educadores, las autoridades educativas, los planes, programas, métodos y materiales educativos; las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga reconocimiento o autonomía, en su caso;

  8. Bibliotecas escolares, y de aula: acervos bibliográficos que la Secretaría de Educación Pública, y la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, selecciona, adquiere y distribuye para su uso durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas y las escuelas públicas de educación básica;

  9. Salas de lectura: espacios alternos a las escuelas y bibliotecas, coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, así como a diversas actividades encaminadas al fomento a la lectura; y

  10. Autor: persona que realiza alguna obra destinada a ser difundida en forma de libro. Se considera como tal, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación vigente, al traductor respecto de su traducción, al compilador ya quien extracta o adapta obras originales, así como al ilustrador y al fotógrafo, respecto de sus correspondientes trabajos.

ARTÍCULO 4o La presente ley tiene como fines específicos:
  1. Promover y fomentar la creación de libros y la lectura en todo el Estado de Tamaulipas;

  2. Promover la producción, distribución, difusión, calidad y preservación del libro, y facilitar su acceso a toda la población;

  3. Fomentar la coordinación entre los gobiernos municipales y el Gobierno Federal, respecto a las actividades relacionadas con la función educativa y cultural de fomento a la lectura y al libro;

  4. Coordinar y concertar a los sectores social y privado en esta materia;

  5. Establecer criterios que permitan generar políticas públicas para todas las regiones del Estado de Tamaulipas, en materia de fomento y promoción de la lectura, con especial atención en las zonas rurales;

  6. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de Ferias del Libro Infantil y Juvenil, librerías, bibliotecas, círculos de lectores y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;

  7. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los distintos órdenes de gobierno y la vinculación con los sectores social y privado, para impulsar las actividades relacionadas con la función educativa y cultural del fomento a la lectura y el libro;

  8. Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la producción editorial y de los promotores de la lectura;

  9. Promover el establecimiento adecuado de una Red de Bibliotecas Públicas Municipales;

  10. Fomentar la creación de obras literarias, particularmente las que versen sobre el Estado de Tamaulipas;

  11. Contribuir a erradicar los distintos grados de analfabetismo presentes en los diversos grupos poblacionales del Estado de Tamaulipas;

  12. Producir publicaciones interpretadas mediante el sistema braille, audiolibros y cualquier otro lenguaje que facilite el acceso a quienes posean algún tipo de discapacidad;

  13. Fomentar el establecimiento de programas de apoyo e incentivos a quienes tengan el interés y/o vocación por escribir; y

  14. Promover el otorgamiento de becas, premios y estímulos a escritores destacados.

ARTÍCULO 5o Consagrada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autonomía de imprenta garantiza que es inviolable la libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia

Ninguna autoridad estatal o municipal puede, prohibir, restringir, ni obstaculizar, la promoción, creación, edición, producción, distribución o difusión de libros, en el Estado de Tamaulipas, siempre y cuando dichas actividades se realicen de conformidad con la norma suprema.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 6

DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES

ARTÍCULO 6o Corresponde la aplicación de la presente ley en el ámbito de sus competencias, a las siguientes autoridades:
  1. La Secretaría de Educación;

  2. Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes (ITCA);

  3. Consejo Estatal de Cultura; y

  4. Las Autoridades Municipales.

Las instituciones públicas y privadas deberán coadyuvar con las autoridades mencionadas para el debido cumplimiento de la presente ley.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 a 10

ACTIVIDADES RELACIONADAS DE FOMENTO A LA LECTURA Y AL LIBRO

ARTÍCULO 7o Corresponde a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, en coordinación con los organismos competentes de los Ayuntamientos de la Entidad, realizar el Programa Estatal de Fomento a la Lectura y al Libro, a través de los siguientes medios:
  1. Propiciar la creación, fortalecimiento y actualización de paquetes didácticos de estímulo y formación de lectores, adecuados para cada nivel de la educación básica, media y superior, que incluyan literatura de autores tamaulipecos, dirigidos a educandos, docentes y padres de familia;

  2. Emprender campañas educativas e informativas, permanentes y periódicas a través de los establecimientos de enseñanza y los medios de comunicación social;

  3. Promover un sistema de estímulos para los docentes de todos los niveles, padres de familia, organismos no gubernamentales y la sociedad civil, que promuevan la producción editorial, así como el fomento a la lectura y el libro;

  4. Organizar y ejecutar exposiciones, ferias y festivales del libro y la lectura;

  5. Difundir el trabajo de los nuevos autores, con énfasis en los creadores tamaulipecos;

  6. Realizar cursos de capacitación vinculados al trabajo editorial y bibliotecario;

  7. Realizar, fortalecer y evaluar los talleres literarios, rincones, círculos y salas de lectura;

  8. Promocionar en los niveles de enseñanza básica, métodos que faciliten la comprensión en la lectura;

  9. Considerar dentro de la jornada escolar el trabajo con un círculo de lectores, con la finalidad de desarrollar la comprensión lectora, garantizar el uso de los acervos de las bibliotecas escolares; y

  10. Cualquier otra medida conducente al fomento de la lectura y del libro.

ARTÍCULO 8o El Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes y el Consejo Estatal de...

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