Ley para la Promocion de Inversiones en el Estado de Jalisco

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN EL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sección V del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 31 de marzo de 2012.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente:

NÚMERO 23965/LIX/12. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONÓMICO DEL ESTADO DE JALISCO, SE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTICULO 108 Y AGREGA UN 108-BIS A LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN Y MODIFICA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 48 Y MODIFICA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO PRIMERO ..
ARTÍCULO SEGUNDO ..
ARTÍCULO TERCERO Se expide la Ley para Promoción de Inversiones en el Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Ley para la Promoción de Inversiones en el Estado de Jalisco

Título Primero

De las Autoridades Sujetas a esta Ley

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 53
Artículo 1

En el Estado de Jalisco es de interés público la promoción de inversiones productivas y la creación, expansión y consolidación de empresas que, dentro del marco legal y conforme a los principios establecidos en esta Ley, tengan o establezcan sus instalaciones en el territorio del Estado y contribuyan al crecimiento económico, al desarrollo sustentable y a la generación de empleos en la entidad.

Los poderes del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas y realizarán las acciones necesarias para el cabal y oportuno cumplimiento de los objetivos de la promoción de inversiones, previstos en esta Ley.

El conjunto de actividades que realicen los Poderes del Estado y los Ayuntamientos de la entidad para la atracción, captación y concreción de proyectos empresariales constituirá la política estatal de promoción de inversiones.

Artículo 2

La promoción de la inversión productiva será prioritaria para las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal y abarcará el conjunto concatenado de acciones orientadas a la atracción, captación y consolidación de proyectos empresariales.

La atracción de proyectos empresariales se identifica con la inteligencia de mercados, e incluye el estudio sistemático del comportamiento económico, la difusión de las ventajas que ofrece el Estado de Jalisco para el desarrollo de negocios, el impulso a la especialización productiva de una determinada área geográfica y el desarrollo de capacidades de la planta productiva local para mejorar su posición competitiva, perfeccionar su tecnología, minimizar los riesgos, elevar su productividad, potenciar la innovación, mejorar su interacción o aprovechar nuevas oportunidades.

Se consideran acciones de captación de inversiones la prospección de proyectos específicos, la constitución y equipamiento de reservas territoriales para fines productivos, la oferta de terrenos para el emplazamiento de unidades económicas, la dotación de infraestructura de servicios y logística empresarial, la facilitación del acceso al financiamiento y la concertación de alianzas y coinversiones entre agentes productivos.

La consolidación de proyectos empresariales incluye el otorgamiento de incentivos para el asentamiento de nuevas empresas o la expansión de las existentes, el acompañamiento y la suscripción o renegociación de condiciones para la retención o reconversión de centros de trabajo.

También se consideran actividades de promoción de inversiones, para los efectos de esta Ley, los actos de supervisión, evaluación de resultados y rendición de cuentas que realicen los órganos encargados de aplicar esta Ley, respecto de sus labores de atracción, captación y consolidación de proyectos empresariales.

Artículo 3

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Es competente para la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Ley el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico, en adelante la Secretaría, y de las entidades públicas que este ordenamiento instituye.

Los principios, procedimientos y normas establecidos en este ordenamiento sustentarán legalmente los convenios, acuerdos, convenciones y demás actos jurídicos que suscriban las entidades y dependencias del Gobierno del Estado de Jalisco con otras instituciones del orden federal o municipal, o con organismos privados o sociales cuyos fines guarden relación con las materias aquí reguladas.

Los municipios, para el ejercicio de sus facultades concurrentes en materia de promoción de las inversiones, podrán invocar los postulados y declaraciones de esta Ley como fundamento para la operación de sus oficinas de desarrollo económico, y como base normativa de sus reglamentos e instrumentos de planeación.

Artículo 4

Para el ejercicio de las funciones previstas en esta ley, cuyos procedimientos no se encuentren explícitamente contenidos en ella, se aplicarán supletoriamente la Ley de Planeación del Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, el Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de Obras Públicas del Estado de Jalisco, el Código Fiscal del Estado de Jalisco, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco, y la Ley que divide los Bienes del Estado de Jalisco en Bienes del Dominio Público y Bienes del Dominio Privado.

Artículo 5

Los actos de promoción de inversiones se fundan en los siguientes principios:

  1. Armonización: conceptuada como la integración favorable de todo proyecto de inversión en la planta productiva de la entidad; su capacidad para robustecer las cadenas productivas; su impacto positivo sobre el mercado interno; su disposición para aprovechar el talento local, y su potencial para acrecentar el volumen de las exportaciones, elevar la calidad, incrementar la productividad, estimular la innovación, perfeccionar la logística o mejorar la proyección nacional e internacional de los bienes y servicios producidos en Jalisco;

  2. Competitividad: descrita como la capacidad territorial, sectorial y de empresa, que como entidad federativa se tiene para mantener sistemáticamente ventajas competitivas, con respecto a otras entidades o regiones en competencia, que le permitan a los ciudadanos alcanzar, sostener y mejorar su nivel de vida. Asimismo, es la capacidad de crear, atraer y retener inversiones productivas, mediante la oferta de las mejores condiciones posibles para asegurar que todo proyecto empresarial promisorio se concrete, mantenga o expanda en Jalisco;

  3. Concertación: entendida como la compatibilización de agendas, la complementación de estrategias, la convergencia de proyectos, la coinversión o la suma de esfuerzos entre actores sociales o privados y las entidades de desarrollo económico del Gobierno del Estado, para la promoción de inversiones productivas;

  4. Coordinación: definida como la debida colaboración entre las entidades públicas de regulación y desarrollo económico de los tres órdenes de gobierno, para hacer concordantes sus metas y objetivos en materia de promoción de inversiones;

  5. Ejemplaridad: en el entendido de que toda acción de promoción de inversiones, con las reservas de confidencialidad exigibles, conforme a la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública, podrá ser utilizada como evidencia para la atracción de nuevas inversiones, al tiempo que deberá ser escrutada para favorecer la mejora continua de las funciones reguladas por esta Ley, y generará un precedente que podrá ser invocado en casos subsecuentes, cuando concurran circunstancias análogas;

  6. Maximización: entendida como la obtención objetiva del mayor rendimiento posible de todo proyecto de inversión, en términos de su contribución al crecimiento económico de la entidad, al desarrollo científico y tecnológico, a la profesionalización y especialización de los recursos humanos y a la generación de empleos permanentes y bien remunerados;

  7. Proporcionalidad: en el sentido de que los beneficios directos esperados del proyecto de inversión o sus efectos multiplicadores sobre la economía local, sean ostensiblemente mayores que los recursos invertidos para su captación;

  8. Prospección: es decir, la deliberada atracción de aquellos proyectos empresariales que intensifiquen o aceleren el desarrollo de los sectores estratégicos de la economía jalisciense, según la vocación productiva de cada región y de acuerdo con las prioridades definidas a través del Sistema Estatal de Planeación Democrática;

  9. Responsabilidad social: concebida como el cabal cumplimiento de los imperativos legales y normativos de naturaleza laboral, fiscal, ambiental, urbanística y de prevención de riesgos, sumado a la ejecución de acciones específicas para favorecer el desarrollo humano y el mejoramiento de los entornos comunitarios donde se ubiquen geográficamente las instalaciones de la empresa, y

  10. Viabilidad: en la...

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