Ley para la Promocion, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematografica y Audiovisual del Estado de Durango

LEY PARA LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 5 de diciembre de 2013.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 23 de octubre de 2012, la C. Diputada Karla Alejandra Zamora García representante del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura, presentó a esta H. Legislatura Iniciativa de Decreto que contiene "Ley para la Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Durango"; misma que fue turnada a la Comisión de Turismo y Cinematografía integrada por los CC. Juan Cuitlahuac Ávalos Méndez, Eduardo Solís Nogueira, María Luisa González Achem, José Alfredo Martínez Nuñez y Felipe de Jesús Enríquez Herrera; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S...

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVI Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 51

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la LEY PARA LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL DEL ESTADO DE DURANGO, para quedar como sigue:
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 Lo dispuesto en esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Durango, y tiene como fin regular las acciones que tiendan a lograr la promoción, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual en el Estado.
Artículo 2 Las actividades cinematográficas o audiovisuales que se desarrollen en el Estado, se llevarán a cabo en los términos y condiciones previstos en la Ley Federal de Cinematografía y su Reglamento, y por cuanto a la promoción, fomento y desarrollo de esta industria en la entidad, en las disposiciones emanadas de la presente Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables.
Artículo 3 Todo acto de interpretación de las disposiciones de la presente Ley deberá privilegiar el desarrollo del sector cinematográfico y audiovisual, en sus diversas manifestaciones y etapas, agilizando los procedimientos administrativos involucrados en la producción y desarrollo de obras o productos en esta materia.
Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Área de Rodaje o Locación: Todo espacio público o privado, natural o artificial, donde se realiza parte o alguna obra o producto cinematográfico o audiovisual.

  2. Consejo: Consejo Consultivo Estatal de Filmaciones.

  3. Directorio de Proveedores Especializados: El listado de casas o personas físicas o morales productoras, post-productoras, estudios de filmación, de sonido, de animación y efectos visuales, gerentes o gestores de áreas de rodaje o locaciones y demás bienes y servicios creativos y profesionales, que se ofertan a la Industria Cinematográfica y Audiovisual en el Estado, elaborado por la Secretaría y sometido al Consejo para su verificación.

  4. Estado: Estado Libre y Soberano de Durango.

  5. Guía del Productor: El documento oficial emitido por la Secretaría, que informe y explique de manera clara los trámites, autoridades, requisitos, plazos, costos y beneficios de los procedimientos exigidos para filmar en el Estado. Esta Guía, además de contener la información aquí especificada, deberá incluir el Directorio de Proveedores Especializados.

  6. Ley: Ley para la Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Durango.

  7. Producción: El proceso sistemático que se sigue para la creación de cualquier obra cinematográfica o audiovisual, el cual se divide en las siguientes etapas: Desarrollo, preproducción, producción, post-producción, distribución y mercadotecnia.

  8. Registro de áreas de Rodaje o Locaciones: El inventario elaborado por la Secretaría, que contiene los bienes del dominio público y privado de la Federación, del Estado y de los municipios, sitios, bellezas naturales, inmuebles creados exprofeso, eventos, festivales, tradiciones y otras manifestaciones culturales susceptibles de utilizarse en obras o productos cinematográficos o audiovisuales.

  9. Registro de Productores: La relación de los profesionales del sector Cinematográfico y Audiovisual del Estado, trátese de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, elaborado por la Secretaría.

  10. Secretaría: Secretaría de Turismo del Estado de Durango.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 y 6

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 5 Son autoridades encargadas de aplicar la presente Ley:
  1. El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría y Dirección de Cinematografía; y

  2. Aquellos ayuntamientos donde se realicen filmaciones.

Artículo 6 La Secretaría, conjuntamente con las dependencias, entidades de los ayuntamientos, organismos públicos y privados, así como los del sector social relacionado con la industria cinematográfica y audiovisual del Estado, y demás cuestiones afines, apoyará la celebración de actividades tendientes a incrementar la afluencia de productores en esta rama hacia el Estado.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 a 10

DE LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL

Artículo 7 En materia de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual en el Estado, le corresponden a la Secretaría y a la Dirección de Cinematografía las siguientes atribuciones:
  1. Formular y coordinar las acciones y políticas de la Administración Pública orientadas a atender y desarrollar el sector, así como mejorar la infraestructura cinematográfica y audiovisual y los servicios públicos que oferta el Estado a esta industria;

  2. Difundir y promover a nivel nacional e internacional atractivos...

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