Ley que Prohibe la Celebracion de Espectaculos de Especulacion en los Planteles Educativos del Estado

LEY QUE PROHIBE CELEBREN BAILES ESCOLARES O PUBLICOS O CUALQUIER OTRO ACTO DE ESPECULACION

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 13 DE MARZO DE 1941.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el 26 de octubre de 1935.

GUILLERMO REBOLLEDO, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:

Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido enviarme la siguiente

LEY:

"Número 106.- La H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en nombre del Pueblo, expide la siguiente Ley:

(REFORMADO, G.O. 13 DE MARZO DE 1941)

ARTICULO 1°

Se prohibe que en los establecimientos educativos del Estado, así como en las dependencias que tengan el carácter de anexos a ellos, se lleven a cabo bailes escolares o públicos o cualesquiera otros actos de especulación, ajenos a los fines culturales de los mismos, sean organizados por Autoridades escolares, o bien por individuos o instituciones distintas a aquéllas, con excepción de las festividades que se organizan anualmente, para celebrar el "Día del Estudiante".

ARTICULO 2° El Ejecutivo velará por el estricto cumplimiento de la presente, y exigirá oportunamente responsabilidad a los contraventores.
TRANSITORIO

Esta Ley comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su publicación en la "Gaceta Oficial" del Estado.

Dada en el Salón de Sesiones de la H. Legislatura, en la ciudad de Jalapa-Enríquez, a los quince días del mes...

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