Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de Mexico

LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017.]

Ley publicada en la Sección Décima de la Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el miércoles 21 de diciembre de 2016.

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 180

LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México, para quedar como sigue:

LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

De los Principios generales

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de México y tiene por objeto establecer las bases para la elaboración, ejecución, seguimiento, cumplimiento, eficacia, evaluación y actualización del Programa de Derechos Humanos del Estado de México, así como fijar las bases de aquellas políticas públicas que sean necesarias para garantizar el pleno respeto y reconocimiento de los derechos humanos de las personas que habiten o transiten en el Estado de México.

Artículo 2 La aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la administración pública centralizada y descentralizada del Estado de México, al Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, a la Legislatura del Estado de México, a los órganos autónomos, a la Universidad Autónoma del Estado de México y a los 125 municipios que conforman la Entidad.
Artículo 3

El Estado de México contará con un Programa de Derechos Humanos realizado por las instituciones públicas y la sociedad que tendrá por objeto fortalecer el cumplimiento de las obligaciones del Estado de México en materia de derechos humanos, Incrementar la garantía en el ejercicio de los derechos humanos de las personas que habitan y/o transitan por el territorio del Estado de México, así como realizar el desarrollo de una política de Estado eficaz, en materia de derechos humanos.

Artículo 4

El Programa de Derechos Humanos del Estado de México deberá contener estrategias transversales, líneas de acción, plazos y unidades responsables que permitan su implementación y ejecución de las mismas con la finalidad de identificar los principales obstáculos que presenta el Estado de México para garantizar el goce, respeto, reconocimiento y protección de los derechos humanos y de esta manera fortalecer las políticas públicas que correspondan, siendo vinculante para todas las dependencias y organismos que así lo señale el propio programa.

Artículo 5 Para efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Diagnóstico. Es el análisis cuantitativo y cualitativo que tendrá por objeto identificar los motivos que impiden a las personas que transitan o habitan en el Estado el ejercicio y goce efectivo de los derechos humanos reconocidos nacional e internacionalmente.

  2. Evaluación. El ejercicio sistemático y objetivo de valoración del diseño, implementación y resultados del Programa con la finalidad de obtener evidencia orientada a informar la toma de decisiones y la rendición de cuentas sobre el desempeño del mismo.

  3. Implementación. Poner en práctica acciones, medidas, programas y políticas públicas generadas para la plena efectividad de las estrategias transversales establecidas en el Programa.

  4. Instancias Ejecutoras. Actores tanto del gobierno de la entidad, de organismos autónomos, de los municipios así como de la sociedad civil, quienes designarán a un enlace que fungirá como representante para llevar a cabo las acciones correspondientes.

  5. Ley. Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México.

  6. Mecanismo. El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Estado de México.

  7. Programa. El Programa de Derechos Humanos del Estado de México.

    (REFORMADA, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  8. Secretaría Técnica. La Secretaría del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Estado de México, que será presidida por la persona que determine la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos a través de su Titular.

  9. Seguimiento. La vigilancia pormenorizada y continuada del Mecanismo, al desarrollo de las acciones, medidas, programas y políticas públicas que implementen las instancias ejecutoras en relación a los objetivos y estrategias transversales del Programa de Derechos Humanos para procurar y facilitar su cumplimiento de manera oportuna, completa y eficaz.

Artículo 6

El Programa de Derechos Humanos del Estado de México deberá apegarse a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tratados Internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, al artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como a aquellas leyes secundarias aplicables en la materia en el Estado de México.

En la aplicación de la presente ley se deberán respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de toda persona que habite o transite en el Estado de México, interpretando y aplicando las normas de derechos humanos, conforme los criterios de los organismos y tribunales internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos por el Estado Mexicano y los principios de universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad y progresividad, atendiendo siempre a la norma más favorable.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 10

Del Programa

Artículo 7 El Programa tendrá como finalidad promover, reconocer, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas que habitan y/o transitan por el territorio mexiquense, a través de las distintas dependencias que integran la administración pública.
Artículo 8 El Programa deberá ser evaluable y medible para conocer los alcances, resultados, logros y deficiencias que se generen con motivo de la aplicación y ejecución del mismo.
Artículo 9 Para la modificación de estrategias, de líneas de acción, de indicadores, o la actualización del Programa, deberá realizarse una revisión, análisis y adecuación del diagnóstico correspondiente o de estimarse conveniente, derivado de los resultados de la evaluación de su implementación la construcción y emisión de un nuevo diagnóstico.
Artículo 10 El proceso de actualización del Programa deberá ser incluyente, progresivo y multidisciplinario y garantizará una participación amplia de organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y entes públicos.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 11 a 15

Del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Estado de México

Artículo 11 El Mecanismo será de carácter interinstitucional y contará con la participación de actores tanto del gobierno de la entidad, de organismos autónomos, de los municipios, así como de la sociedad civil.
Artículo 12 El Mecanismo se conformará con la finalidad de cumplir con los siguientes objetivos:
  1. Verificar el cumplimiento en tiempo y forma de las líneas de acción propuestas en las estrategias transversales y en cada objetivo del programa.

  2. Evaluar, con una periodicidad de seis meses, a través de los indicadores correspondientes, los resultados obtenidos derivado de la implementación...

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