Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo
LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE OCTUBRE DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial el 15 de Junio de 1998.
DECRETO NUMERO: 132
LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
LA HONORABLE VIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,
DECRETA:
Compete al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura, vigilar su correcta aplicación.
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Regular y vigilar el ejercicio profesional en el Estado de Quintana Roo;
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Establecer los requisitos de constitución, objetivos y funcionamiento de las organizaciones de profesionistas en el Estado de Quintana Roo; y
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Establecer y reglamentar las bases para la prestación del servicio social profesional obligatorio en el Estado de Quintana Roo.
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Profesión: Capacidad adquirida a través de la formación académica de tipo medio superior y superior.
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Título Profesional: EI documento expedido por instituciones que formen parte del Sistema Educativo Nacional o el documento revalidado de conformidad con la Ley General de Educación, que acredite la conclusión de los estudios correspondientes.
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Cédula: Documento expedido por las autoridades competentes, que compruebe el registro del título o del documento que acredite el perfil y nivel académico y sirva de identificación a su titular en su ejercicio profesional.
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Autorización: Documento que otorgue una institución educativa, que debe registrarse ante la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación y Cultura, para el ejercicio profesional, en tanto se expide el Título y la Cédula correspondiente.
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Profesionista: Persona con título legalmente expedido o revalidado que haya obtenido la cédula correspondiente.
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Colegio de Profesionistas: Asociación civil constituida por profesionistas de una misma profesión, rama o especialidad, registrada ante la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación y Cultura.
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Especialista, Maestro o Doctor: Profesionista que ha realizado estudios o adquirido formación con posterioridad a la licenciatura.
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Ejercicio Profesional: La prestación habitual, a título oneroso o gratuito, de cualquier servicio propio de una profesión, aunque se trate de simple consulta. No se reputará como ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósitos de auxilio inmediato.
DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL ESTADO
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Poseer Título legalmente expedido y debidamente registrado; y
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Registrar su Titulo y cédula profesional ante la Dirección de Profesiones del Estado de Quintana Roo.
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Reconocer para el ejercicio profesional en el Estado de Quintana Roo, la cédula y autorizaciones expedidas por la Secretaría de Educación Pública y, consecuentemente, reconocer para el ejercicio profesional en los Estados de la República, las cédulas expedidas por e! Estado de Quintana Roo;
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Establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento de los títulos profesionales, diplomas de especialidad y grados académicos, así como los de forma y contenido que los mismos deberán satisfacer;
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Intercambiar la información que se requiera; y
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Las demás que tiendan al debido cumplimiento objeto del convenio.
Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso administrativos rechazarán la intervención en calidad de defensores o asesores del inculpado o acusado, de personas que no tengan título profesional registrado, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 20 Fracción IX de la Constitución Federal y su correlativo 57 del Código de Procedimientos Penales del Estado, respecto a las personas que sólo asistan a los inculpados en su declaración preparatoria o ministerial, como personas de su confianza.
En materia penal, el acusado podrá ser oído en defensa por sí o por medio de persona de su confianza o por ambos según su voluntad; cuando la persona o personas de la confianza del acusado, designados como defensor no sean abogados o licenciados en derecho, se le invitará para que designe además, un defensor con título, en caso de que no hiciere uso de este derecho, se le nombrará al defensor de oficio.
Los profesionistas que desempeñen cargos públicos podrán pertenecer a las organizaciones profesionales, sin perjuicio de las obligaciones y derechos que les reconozca la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, de los Ayuntamientos y de los Organismos Públicos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos o cualesquiera otras Leyes que los comprendan.
DE LA DIRECCION DE PROFESIONES
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