Ley de Productos Organicos para el Estado de Zacatecas

LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 28 de noviembre de 2015.

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 418

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA...

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 116

De la naturaleza y objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia obligatoria en todo el territorio del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y tiene por objeto lo siguiente:
  1. Establecer las directrices para regular, fomentar, promover, incentivar e inspeccionar los sistemas de producción, conversión o transición, acondicionamiento, elaboración, procesamiento, preparación, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte y comercialización, así como los procedimientos de certificación o seguimiento de productos orgánicos;

  2. Establecer las prácticas a que deberán sujetarse las materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos en estado natural, semiprocesados o procesados, verificando que hayan sido obtenidos con respeto al medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad;

  3. Promover que en los métodos de producción orgánica se incorporen elementos que contribuyan a que este sector se desarrolle sustentado en el principio de justicia social;

  4. Establecer los requerimientos mínimos de verificación y certificación orgánica para un sistema de control, precisando las responsabilidades de los involucrados en el proceso de certificación para facilitar la producción, procesamiento y el comercio de productos orgánicos, a fin de obtener y mantener el reconocimiento de los certificados orgánicos para efectos de importaciones y exportaciones;

  5. Promover los sistemas de producción bajo métodos orgánicos, en especial en aquellas regiones donde las condiciones ambientales y socioeconómicas, sean propicias para la actividad o hagan necesaria la reconversión productiva, para que contribuyan a la recuperación y preservación de los ecosistemas y alcanzar el cumplimiento de dichos objetivos de acuerdo con criterios de sustentabilidad;

  6. Regular, en el ámbito de competencia del Estado, la clara identificación de los productos que cumplen con los criterios de la producción orgánica para mantener la credibilidad, confianza y seguridad de los consumidores y evitar perjuicios o engaños;

  7. Establecer, en el ámbito de las atribuciones del Estado, la lista de sustancias permitidas, restringidas y prohibidas bajo métodos orgánicos, así como los criterios para su evaluación;

  8. Constituir el Consejo Estatal para la Producción Orgánica, con el objetivo de impulsar las operaciones que de conformidad con esta Ley se realicen en el Estado;

  9. Impulsar proyectos que fomenten el desarrollo rural, aprovechando las oportunidades de las economías locales, regionales, estatales, nacionales e internacionales;

  10. Establecer los derechos y obligaciones a que están sujetos los operadores, agencias certificadoras, inspectores externos y demás involucrados en el proceso de certificación, para facilitar la producción, transformación y comercialización de productos orgánicos; y

  11. Fortalecer el desarrollo económico y social de las comunidades rurales de mayor marginación, mediante acciones acordes con su capacidad productiva y de manera sustentable.

Sujetos

Artículo 2 Son sujetos de la aplicación de esta Ley y demás disposiciones en la materia:
  1. Los operadores, personas físicas o morales, que realicen actividades de conversión o transición, producción, acondicionamiento, elaboración, procesamiento, preparación, almacenamiento, identificación, empaque y etiquetado;

  2. La Agencia Certificadora, organismo privado facultado, en términos de la normatividad jurídica aplicable, para calificar y certificar los sistemas, procesos y productos orgánicos, a fin de garantizar la emisión de un certificado orgánico, el cual es reconocido tanto en el ámbito nacional como internacional; y

  3. Inspector Externo, persona física autorizada legalmente por la agencia certificadora y registrado ante la Secretaría, para realizar visitas de inspección y evaluación tanto a las unidades de producción como al proceso de producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios orgánicos.

Glosario

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Actividades agropecuarias: Procesos productivos primarios basados en el manejo de los recursos naturales renovables, tales como: agricultura, ganadería, apicultura, silvicultura, floricultura, acuacultura y pesca;

  2. Agricultura convencional: Sistemas agrícolas desarrollados con métodos diferentes a los regulados en el presente ordenamiento o prohibidos en el mismo;

  3. Agricultura orgánica: Sistemas agrícolas que promueven la producción ecológica, social y económicamente sana, de alimentos y fibras, tomando la fertilidad del suelo como elemento fundamental para la producción exitosa, respetando la capacidad natural de las plantas, los animales y los terrenos, para promover e incrementar la biodiversidad y los ciclos biológicos naturales;

  4. Certificado orgánico: Es el documento que emite la agencia certificadora mediante el cual avala, ampara y protege que el producto orgánico fue producido y procesado, de acuerdo con los procesos de producción establecidos en esta Ley y demás disposiciones que rigen la materia

  5. Agencia certificadora: Es el organismo privado facultado, en términos de la normatividad jurídica aplicable, para calificar y certificar los sistemas, procesos y productos orgánicos, a fin de garantizar la emisión de un certificado de producción, transformación y comercialización orgánica, el cual es reconocido tanto en el ámbito nacional como internacional;

  6. Consejo: Consejo Estatal para la Producción Orgánica;

  7. Etiquetado: Las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o de comercio, imágenes o signos que figuren en envases, documentos, letreros, etiquetas, anillos o collarines que acompañan o se refieren a productos orgánicos;

  8. Inspección, supervisión o seguimiento: Labor que realiza un verificador o Inspector Externo, con el objeto de visitar, evaluar o verificar que la naturaleza orgánica de los productos agropecuarios, así como elaboración y distribución de los mismos, en el que incluyen pruebas en alimentos en curso de producción o en productos finales, procesos o instalaciones apropiadas, se lleve a cabo en cumplimiento y conforme a los requisitos establecidos en el presente ordenamiento, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

  9. Insumo: Todo material producido bajo normas de producción orgánica, que se utiliza en actividades agropecuarias o forestales para garantizar su integridad como producto orgánico;

  10. Organismos genéticamente modificados: Materiales producidos por los métodos modernos de biotecnología, específicamente tecnologías del ácido desoxirribonucleico recombinante (RADN) sin limitarse a éstas, utilizando las siguientes técnicas: fusión celular, microinyección, encapsulación, supresión y duplicación de genes y todas las otras técnicas que emplean biología celular o molecular para alterar la constitución genética de organismos vivientes, en formas o con resultados que no ocurren en la naturaleza o mediante la reproducción tradicional. No se incluyen, entre los organismos modificados genéticamente, los resultantes de técnicas como conjugación, transducción, hibridación o mutación;

  11. Producción orgánica: Sistema de producción y procesamiento de alimentos, productos y subproductos animales, vegetales u otros satisfactores, con un uso regulado de insumos externos, restringiendo y en su caso prohibiendo la utilización de productos de síntesis química;

  12. Producción paralela: Producción simultánea, por parte de un productor en la misma unidad productiva, de cultivos o productos animales convencionales, en transición y orgánicos y cuyos productos finales no pueden ser distinguidos, visualmente, unos de otros;

  13. Producto fitosanitario: Producto que se usa para la protección de cultivos, respecto de plagas o enfermedades;

  14. Registro: Información, por escrito o en forma electrónica, administrada por el Órgano de Control e incorporada dentro de una base de datos, con el objeto de documentar, y llevar a cabo, un padrón de las actividades realizadas por las agencias certificadoras, inspectores y operadores de las unidades de producción orgánica y en transición, establecimientos de procesamiento, comercialización y elaboración de productos orgánicos;

  15. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley de Productos Orgánicos para el Estado de Zacatecas;

  16. SAGARPA: Secretaría de...

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