Ley de la Procuraduría del Ciudadano del Estado de Puebla

LEY DE LA PROCURADURÍA DEL CIUDADANO DEL ESTADO DE PUEBLA

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DEL SERVICIO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, PUBLICADO EN EL P.O. DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2011, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: ABROGADA.

Ley publicada en la Sección Quinta del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 31 de diciembre de 1997.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

MANUEL BARTLETT DIAZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGESIMO TERCERO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales del H. Congreso del Estado, en relación con el expediente formado con motivo de la Iniciativa de la Ley de la Procuraduría del Ciudadano, presentada por diversos Diputados integrantes de la LIII Legislatura Local del H. Congreso del Estado.

Que con fecha veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y uno, se expidió la Ley de la Defensoría de Oficio del Estado de Puebla, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el diecisiete de noviembre del mismo año; con la finalidad de que bajo el amparo de dicho ordenamiento se proporcionara a la sociedad, defensa y patrocinio jurídico gratuitos.

Que mantener la paz y la tranquilidad comunitaria constituye un objetivo fundamental que se sustenta en la procuración de justicia; ésta es una tarea prioritaria del Gobierno del Estado, en aras de mejorar las condiciones que requiere el bienestar de la población.

Que los esfuerzos en los últimos años han mostrado avances importantes, pero insuficientes en la materia. El reclamo social permanece y las demandas ciudadanas parecen aumentar de manera creciente, cuestionando la capacidad del Estado para abatir la impunidad e impartir una justicia pronta y expedita, que por mandato constitucional se ordena.

Que la Ley de la Defensoría de Oficio, fue en su momento y en su época eficiente, pero (sic) la actualidad debido a que la población del Estado de Puebla se ha incrementado a 4,793,489 habitantes y que los Defensores de Oficio son en su totalidad 58, lo que nos permite apreciar que sobre un universo de 58 personas de la Defensoría de Oficio atienden a casi un 99.99% de los habitantes del Estado; por lo que existe en nuestro Estado un Defensor de Oficio por cada 82,648 habitantes.

Que los referidos Defensores de Oficio se encuentran diseminados por todo el territorio de nuestro Estado, radicando en la Capital una Defensoría de Oficio y en las Cabeceras Distritales contando hasta el momento con 22 Defensorías de Oficio.

Que éstas y otras cuestiones son importantes, por lo que es tiempo de reiterar los ofrecimientos del Estado para avanzar hacia condiciones de eficacia y modernidad con el concurso de todos los sectores sociales.

Por lo que debido al ya mencionado crecimiento demográfico de nuestra Entidad Federativa, es necesario crear nuevos medios de impartición y procuración de justicia, garantizando que ésta sea independiente e imparcial. En consecuencia, de acuerdo con la presente Iniciativa de Ley de la Procuraduría del Ciudadano, se pretende que ésta ampare a todas las personas, en especial a los más necesitados, siendo de indudable trascendencia que tanto el económicamente poderoso como aquél que no lo es, puedan obtener una defensa profesional calificada. En virtud de lo anterior con la Ley de la Procuraduría del Ciudadano se pretende crear Delegaciones Regionales en todo el territorio del Estado.

Que de acuerdo con lo anterior, el objetivo del presente Gobierno Participativo es de apoyar un sistema de procuración de justicia que sea ágil, expedito, gratuito y equitativo en un marco de justicia moderno, aplicando procedimientos accesibles a toda la sociedad.

Para integrar éste sistema, la estrategia se ha orientado a modernizar así como a incrementar la cobertura y capacitación de los distintos servidores públicos de los organismos de justicia.

Que un eficiente sistema judicial reposa en cuatro aspectos fundamentales: buenos jueces, suficiente infraestructura, moderna e innovadora Ley Procesal y un adecuado asesoramiento jurídico, debiendo ser éste gratuito y para todo el que lo solicite, previéndose que los encargados de procurar e impartir justicia adopten sus decisiones dentro de términos razonables y que estos sean efectivos, eficientes y de elevada calidad.

Que el Ejecutivo Estatal hizo una respetuosa invitación a los Poderes Legislativo y Judicial a fin de que llevaran a cabo una consulta con los diversos sectores sociales, el foro, la academia y la judicatura, para que en su momento fuera el propio Congreso del Estado quien elaborara la iniciativa de creación de la Procuraduría del Ciudadano, debiendo ser una institución destinada a procurar la defensa eficaz y gratuita a los colectivos y a las personas sin recursos para demandar y obtener justicia.

Puebla vive un ambiente de libertades, en el cual se están adecuando las instituciones y las prácticas políticas para conducir ordenadamente las propias transformaciones internas. La ciudadanía poblana cuenta con una serie de garantías sociales a través de las cuales y como medida legislativa se crean normas con las que se pretende satisfacer una necesidad imperante, como lo es la creación de la Ley de la Procuraduría del Ciudadano, por ser ésta de interés social.

Que la Procuraduría del Ciudadano, será el Organismo que tendrá como objetivo primordial, otorgar mayor consistencia y eficacia a la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, en las acciones de asesoría, patrocinio y defensa en las áreas penal, civil, familiar, agraria, laboral, mercantil, administrativa y amparo, entre otras.

Que es una necesidad que la adecuada asesoría jurídica de las personas carentes de recursos, estén en su mayoría, en manos de un cuerpo de abogados, es decir profesionales del derecho, capaces y eficientes, previstos en la presente Ley como DEFENSORES SOCIALES.

Que los referidos DEFENSORES SOCIALES, gozarán de plena autonomía e independencia técnica en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ejercitar las potestades que les confieran las leyes en defensa de sus representados.

Que tanto la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS en su Artículo 10, así como en el artículo 14 del PACTO INTERNACIONAL DE NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, ratificados por el Estado Mexicano, son coincidentes en el ideal que se pretende alcanzar con la presente Iniciativa de Ley, al establecer que "Toda persona será igual ante los Tribunales y Cortes de Justicia".

En el mismo orden de ideas, lo es LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, suscrita en San José de Costa Rica, el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, siendo ratificada por el Estado Mexicano, en la cual se plasma el compromiso que los Estados Partes adquieren, al establecer en su Artículo 1o. el siguiente compromiso y obligación: "Los Estados Partes de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidas en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". Por tanto estas disposiciones imponen al Estado, la obligación de velar y tutelar estos preceptos en favor de la ciudadanía en general.

Que de conformidad con lo que establece el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Por lo que el derecho del individuo de acceso a la jurisdicción se traduce correlativamente en la obligación que tiene el Estado de instituir la Administración de Justicia como servicio público; por ello, corresponde al Estado el crear los Tribunales y otros organismos de apoyo a la Administración de Justicia que satisfagan las necesidades y exigencias de la colectividad, como lo son las diversas Procuradurías, pues el concepto de "Tribunales" previsto en el texto constitucional debe entenderse en el más amplio sentido.

Ahora bien, el derecho de acudir a los Tribunales se ha concebido tradicionalmente como un derecho individual; sin embargo, la tendencia a la socialización del derecho en el presente siglo le ha dado a esta facultad, una proyección y un contenido sociales, porque se trata de lograr una justicia real. Por ello, el derecho de acudir a la jurisdicción del Estado se ha convertido en un verdadero derecho a la justicia, entendida ésta como un valor social que debe ser realizado; por lo que la justicia que impartan estos organismos debe ser pronta; de otro modo, no será justicia.

Por ello la presente Iniciativa de Ley, prevé el establecimiento de Delegaciones Regionales en todo el territorio del Estado, con la finalidad de brindar asesoría jurídica a todos los habitantes del Estado, del mismo modo, estas Delegaciones estarán especializadas en todas las ramas del Derecho, procurando una defensa adecuada a los grupos populares y a...

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