Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE ENERO DE 2020.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 11 de agosto de 2017.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA

NÚMERO 912.-

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 127
Artículo 1 Los juicios que se promuevan ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza se substanciarán y resolverán conforme a la presente Ley

A falta de disposición expresa, y en cuanto no se oponga a lo prescrito por la misma, se estará a lo que dispongan el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y el Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en lo que resulte aplicable, y siempre que sus disposiciones, no contravengan a las que regulan el procedimiento contencioso administrativo estatal que establece esta Ley.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2020)

Artículo 1 Bis Para los efectos de esta ley se entenderá:
  1. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, clave elegida por el interesado en el proceso de su registro, con la que, en combinación con el usuario, tendrá acceso a la información establecida y autorizada en el Sistema de Juicio en Línea;

  2. Convenio Conciliatorio: Es el acuerdo celebrado entre la Autoridad Demandada y el Demandante, conformado por la propuesta de conciliación hecha por la autoridad demandada y la aceptación por parte del demandante, en el Procedimiento de Conciliación del Juicio Contencioso Administrativo Sumario;

  3. Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman un Juicio Contencioso Administrativo Sumario seguido en línea ante el Tribunal, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico;

  4. Juicio Contencioso Administrativo: es el procedimiento jurisdiccional, establecido en la Ley para resolver las controversias de competencia del Tribunal de conformidad con esta ley (sic) demás disposiciones aplicables;

  5. Juicio Contencioso Administrativo Sumario: Proceso seguido ante el Tribunal bajo los supuestos establecidos en esta ley, tramitado con términos procesales en forma simplificada y abreviada;

  6. Juicio en Línea: Es la vía de Substanciación procesal, a través del Sistema de Juicio en Línea;

  7. Nombre Usuario: Es una clave elegida por el interesado en el proceso de su registro para acceder e interactuar en el Sistema de Juicio en Línea, que será la identificación del interesado en el sistema;

  8. Procedimiento de conciliación: Es el procedimiento de conciliación establecido en esta ley dentro del Juicio Contenciosos (sic) Administrativo Sumario;

  9. Propuesta de conciliación: Es el acto mediante el cual el servidor público facultado propone la emisión de un nuevo acto condicionado a su cumplimiento;

  10. Sistema de Juicio en Línea: Sistema informático establecido por el Tribunal, para el efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento que se substancie ante el propio Tribunal;

  11. Tecnologías digitales: Es el conjunto de procedimientos y estudios que son necesarios para poder realizar avances científicos que son expresados en números y que también permite aumentar y revitalizar de forma constante lo que se denomina calidad estándar de los elementos;

  12. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila (sic) Zaragoza, y

  13. UMA: La Unidad de Medida y Actualización.

En lo relativo al uso de medios electrónicos y tecnologías digitales señalados en esta ley, se aplicará (sic) las disposiciones contenidas en la Ley de Gobierno Electrónico y Fomento al Uso de Tecnologías Digitales de Información del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 2 Procede el juicio contencioso administrativo previsto por la presente Ley contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza.

Las autoridades de la Administración Pública, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.

Artículo 3 Son partes en el juicio contencioso administrativo:
  1. El demandante;

  2. Los demandados, tienen ese carácter:

    1. La autoridad que emita la resolución impugnada;

    2. El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa, y

    3. El titular de la Administración Fiscal General.

    Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Finanzas podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal del Estado.

  3. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

Artículo 4 Toda promoción deberá contener la firma autógrafa de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada

Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, estampará en el documento su huella digital y otra persona firmará a su ruego.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2020)

En el Juicio en Línea todas las promociones deberán de contener la firma electrónica de quien la formule, la que surtirá los efectos de la firma autógrafa. Sin este requisito no serán válidas, salvo los casos en que esta ley y los Acuerdos Generales que dicte el Tribunal, así lo señalen.

Artículo 5 Ante el Tribunal no procede la gestión oficiosa de negocios

Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada en términos de Ley, a más tardar en la fecha de presentación de la demanda o de la contestación, en su caso.

Cuando tenga acreditada su personalidad ante la autoridad demandada, ésta le será reconocida en juicio.

La representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal. La representación de los menores de edad será ejercida por quien tenga la patria potestad. Tratándose de otros incapaces, de la sucesión y del ausente, la representación se acreditará con la resolución judicial respectiva.

La representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas y órganos encargados de su defensa jurídica, en términos de la legislación aplicable; así como por sus apoderados legales, representación que deberán acreditar al contestar la demanda.

Artículo 6 Las diligencias que deban practicarse fuera del recinto del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, se encomendarán a los actuarios del mismo.
Artículo 7 Las demandas, contestaciones, informes y en general toda clase de actuaciones, deberán escribirse en español y estar firmados por quienes intervengan en ellos

Los documentos redactados en otro idioma, deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. En las actuaciones jurisdiccionales, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al final del documento con toda precisión el error cometido.

Artículo 8 En ningún caso se entregarán los autos a las partes para que los lleven fuera del Tribunal

La frase "dar vista" sólo significará que los autos quedan en el archivo del Tribunal para que se impongan de ellos los interesados.

Artículo 9 Los Magistrados para hacer cumplir sus determinaciones o para mantener el orden en sus respectivas Salas y en general, en el recinto del Tribunal, podrán emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:
  1. Apercibimiento o amonestación;

  2. Expulsión de la Sala, de la parte o de su representante legal, que altere el orden;

  3. Multa de treinta a ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

  4. Auxilio de la fuerza pública, y

  5. Arresto de hasta veinticuatro horas.

Artículo 10 En los juicios que se tramiten ante el Tribunal no habrá lugar a la condenación en costas.

Únicamente habrá lugar a condena en costas a favor de la autoridad demandada, cuando se controviertan resoluciones con propósitos notoriamente dilatorios.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que el actor tiene propósitos notoriamente dilatorios cuando al dictarse una sentencia que reconozca la validez de la resolución impugnada, se beneficia económicamente por la dilación en el cobro, ejecución o cumplimiento, siempre que los conceptos de impugnación formulados en la demanda sean notoriamente improcedentes o infundados. Cuando la ley prevea que las cantidades adeudadas se aumentan con actualización por inflación y con alguna tasa de interés o de recargos, se entenderá que no hay beneficio económico por la dilación.

Artículo 11 Las...

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