Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios

EstadoTlaxcala
MunicipioTodos los Municipios
Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado
de Tlaxcala y sus Municipios.
Secretaría Parlamentaria H. Congreso del Estado
de Tlaxcala. Ultima Reforma
Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 22 de noviembre del 2001.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado
Libre y Soberano.-Tlaxcala.- Poder Legislativo.
C. LIC. TULIO HERNÁNDEZ GÓMEZ, Gobernador Constitucional del Estado, a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría del H. Congreso del mismo se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
NUMERO 53
LEY LABORAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
(REFORMADO. P.O. 22 DE NOVIEMBRE DEL 2001 )
Artículo 1. La presente ley regula las relaciones laborales que se establecen por una parte, entre los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los ayuntamientos, fideicomisos públicos, organismos descentralizados,
empresas de participación estatal o municipal o cualquiera otra entidad pública tlaxcalteca en que por leyes,
decretos, reglamentos o en otros ordenamientos se establezca su carácter público, y por la otra los servidores
públicos que a dichas entidades presten un servicio.
Quedan exceptuados de la aplicación de esta ley, los servidores públicos que lo sean por elección popular.
Forman parte integrante de esta ley, los convenios que se suscriban entre las entidades públicas y los sindicatos
y que sean debidamente aprobados por la Sala Laboral-Burocrática del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
ARTICULO 2o.- Servidor público es la persona que presta un servicio personal subordinado físico o intelectual o de
ambos géneros a las entidades públicas enumeradas en el artículo anterior, en virtud de nombramiento expedido a su
favor o por aparecer en la nómina de pago de sueldos.
ARTICULO 3o.- Para ser servidor público se requiere:
I.- Ser de nacionalidad mexicana.
II.- Mayor de diecisiete años.
III.- Observar buena conducta; y
IV.- Poseer las aptitudes y conocimientos necesarios para el desempeño de las funciones que se le encomienden.
ARTICULO 4o.- Para los efectos de esta Ley, los servidores públicos se clasifican en servidores públicos de base y de
confianza.
ARTICULO 5o.- Son servidores públicos de confianza, independientemente de cómo se les designe, quienes realicen
cualquiera de las siguientes funciones:
I.- Dirección,
II.- Vigilancia,
III.- Fiscalización,
IV.- Asesoría y Consultoría,
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Ley Laboral de los Servidores Públicos
del Estado de Tlaxcala y sus
Municipios.
Secretaría Parlamentaria H. Congreso
del Estado de Tlaxcala
V.- Manejo de fondos y valores; y
VI.- Uso de información de estricta reserva.
En el catálogo de puestos de cada Entidad Pública, se determinará cuáles serán los puestos de confianza, de
conformidad con los criterios establecidos en las fracciones anteriores.
En la formulación, actualización y aplicación del catálogo de puestos, participarán conjuntamente las entidades y los
sindicatos.
ARTICULO 6o.- Los servidores públicos de confianza también gozarán de las medidas protectoras del sueldo y de los
beneficios de la seguridad social.
ARTICULO 7o.- Son servidores públicos de base quienes no se encuentren comprendidos en alguna de las fracciones
del artículo 5o. dichos servidores podrán tener el carácter de definitivos, cuando el nombramiento así lo establezca, o de
eventuales, cuando el nombramiento o contrato esté, condicionado a la realización de una obra o a un tiempo
determinado.
(REFORMADO. P.O. 22 DE NOVIEMBRE DEL 2001 )
Artículo 8. En todo lo no previsto por esta ley o por sus disposiciones reglamentarias, se aplicarán
supletoriamente y en su orden, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal del
Trabajo, el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, las resoluciones firmes que en tres
ocasiones consecutivas y en casos similares, emita la Sala Laboral-Burocrática, la costumbre, el uso, los
Principios Generales del Derecho y la equidad.
TITULO SEGUNDO
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 9o.- Las condiciones generales de trabajo se aplicarán a los servidores públicos de base; asimismo, se harán
extensivas a los servidores públicos de confianza, siempre que no se pugne con la naturaleza del servicio que éstos
presten.
ARTICULO 10.- Las condiciones generales de trabajo se fijarán de común acuerdo entre la Entidad Pública respectiva y
el Sindicato y serán revisadas cuando menos cada tres años.
(REFORMADO. P.O. 22 DE NOVIEMBRE DEL 2001 )
Artículo 11. Las condiciones generales de trabajo empezarán a tener efectos a partir de la fecha en que se
autoricen por la Sala Laboral- Burocrática. El escrito de presentación deberá ir firmado por los representantes de
las partes que intervengan en la relación laboral.
CAPITULO SEGUNDO
JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 12.- La jornada de trabajo será diurna, nocturna, mixta y especial, y según sea el caso, tendrá las siguientes
características:
I.- Será jornada diurna, la comprendida entre las seis y las veinte horas y ésta no podrá exceder de siete horas diarias.
II.- Será jornada nocturna, la comprendida entre las veinte y las seis horas y no podrá exceder de seis horas diarias.
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