Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de Morelos

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA EN EL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE MARZO DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el día 22 de diciembre de 1993.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.

ANTONIO RIVA PALACIO LOPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SU HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE XLV LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCION II DEL ARTICULO 40 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO

  1. Que el C. Gobernador Constitucional del Estado, en ejercicio de sus facultades constitucionales, presento ante esta Soberanía la iniciativa de Ley Para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de Morelos.

  2. Analizada la iniciativa en el seno de esta Soberanía, se ha considerado que la historia de México independiente es una continua búsqueda de reglas jurídicas fundamentales, capaces de asegurar el respeto a los derechos de la persona humana por parte del Estado, por parte de la sociedad y por parte de los propios hombres; ha sido la búsqueda constante de un orden jurídico justo que conciba los derechos del hombre como derechos inalienables frente a todos.

  3. Esta búsqueda tiene su origen indiscutible en los Sentimientos de la Nación de Don José María Morelos y Pavón, en donde se plasman las garantías de igualdad, propiedad y respeto a la persona humana, principios que, a casi dos siglos encuentran expresión y validez normativa en el articulado de nuestra Constitución vigente.

  4. Las garantías individuales contenidas en nuestro Código Político fundamental imponen al Estado la asunción de una conducta determinada de hacer o de no hacer y se constituyen en una barrera que el Estado no puede franquear en perjuicio del gobernado.

  5. Es cierto que el Estado tiene como función primordial el garantizar a los gobernados la plena observancia de sus garantías individuales, sin embargo, estas garantías pueden llegar a ser nugatorias debido a...

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