Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminacion en el Estado de Morelos
La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en la Entidad; y tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como promover la igualdad real de oportunidades.
Corresponde a las autoridades estatales y municipales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, para lo cual deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del Estado; debiendo promover su participación, así como de las autoridades que integran al Gobierno Federal y de los particulares, en la eliminación de esos obstáculos.
Las autoridades estatales y municipales adoptarán las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos del Estado o de cada municipio, según sea el caso, para el ejercicio fiscal correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y haya ratificado.
Asimismo, en el Presupuesto de Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, se incluirán las asignaciones correspondientes para promover las medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas a que se refiere el Capítulo III de esta Ley.
Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.
La interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de las autoridades estatales y municipales se ajustará a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, así como con la jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales internacionales, las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás normativa aplicable.
Será obligación de las autoridades estatales y municipales establecer, en el ámbito de sus competencias, mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los procedimientos e instrumentos institucionales para promover, respetar, y garantizar el derecho a la no discriminación en estricto apego a la Constitución Federal, la Constitución Local y la presente Ley, así como proveer los medios de defensa necesarios para restituir sus derechos.
Así mismo, las Secretarías, Dependencias y Entidades Estatales podrán celebrar los actos jurídicos necesarios para tal fin.
DE LAS MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
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Impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos en los institutos y centros educativos;
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Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación;
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Prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;
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Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales;
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Limitar el acceso y permanencia a los programas de capacitación y de formación profesional;
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Negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos y las hijas;
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Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;
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Impedir la participación bajo condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;
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Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables;
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Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier otro tipo;
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Impedir o limitar el acceso a la procuración e impartición de justicia;
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Impedir, negar o restringir el derecho a ser oídos y vencidos, a la defensa o asistencia; así como a la asistencia de intérpretes o traductores en los procedimientos administrativos o judiciales, de conformidad con la normativa aplicable; así como el derecho de las niñas y niños a ser escuchados;
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Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la igualdad, dignidad e integridad humana;
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Impedir la libre elección de cónyuge o pareja;
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Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación y redes sociales;
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Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia, religión, de prácticas o costumbres religiosas, siempre que éstas no atenten contra el orden público;
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Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia, cuando así lo soliciten;
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Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por la normativa estatal y federal, así como instrumentos jurídicos internacionales aplicables;
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Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo integral, especialmente de las niñas y los niños, con base en el interés superior de la niñez;
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Impedir el acceso a los programas sociales y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga;
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Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de atención médica adecuados, en los casos que la normativa aplicable así lo prevea;
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Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos;
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La falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, la tecnología y las comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público;
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La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
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Explotar o dar un trato abusivo o degradante a las personas;
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Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;
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Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de la normativa aplicable;
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Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;
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Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión a través de cualquier medio;
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Realizar o promover violencia física, sexual o psicológica, patrimonial o económica por la edad, identidad de género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular, por asumir públicamente su preferencia u orientación sexual o por cualquier otro motivo de discriminación;
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Estigmatizar o negar derechos a personas con adicciones, aquellas que hayan estado o se encuentren en centros de...
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