Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Tamaulipas

LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 19 de octubre de 2010.

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LX-1134

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS; SE REFORMA EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 171 Bis DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS; Y, SE REFORMAN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 109 Y EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 109 BIS, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTICULO PRIMERO Se expide la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
CAPITULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

(REFORMADO, P.O. 3 DE ABRIL DE 2014)

ARTICULO 1

La presente ley tiene por objeto la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas, establecidos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos del mismo, a fin de garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de las víctimas. Esta ley se aplicará en el territorio del Estado de Tamaulipas y sus disposiciones son de orden público e interés social.

ARTICULO 2 Las autoridades estatales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tienen la obligación de actuar con diligencia para perseguir y sancionar el delito de trata de personas, realizando las investigaciones y acciones necesarias para sancionar a los responsables, brindar atención y protección a las víctimas y prevenir la comisión del delito, mediante el desarrollo de programas permanentes.

(REFORMADO, P.O. 3 DE ABRIL DE 2014)

ARTICULO 3

Las autoridades estatales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, serán competentes para conocer investigar, perseguir y sancionar los delitos en materia de trata de personas, con excepción de los supuestos previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de competencia exclusiva de la Federación.

(REFORMADO, P.O. 3 DE ABRIL DE 2014)

ARTICULO 4 En todo lo no previsto por esta ley, serán aplicables supletoriamente las disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas.

(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 3 DE ABRIL DE 2014)

CAPITULO II Artículos 5 a 11
ARTICULO 5 (DEROGADO, P.O. 3 DE ABRIL DE 2014)
ARTICULO 6 (DEROGADO, P.O. 3 DE ABRIL DE 2014)
ARTICULO 7 (DEROGADO, P.O. 3 DE ABRIL DE 2014)
ARTICULO 8 (DEROGADO, P.O. 3 DE ABRIL DE 2014)
ARTICULO 9 (DEROGADO, P.O. 3 DE ABRIL DE 2014)
ARTICULO 10 (DEROGADO, P.O. 3 DE ABRIL DE 2014)
ARTICULO 11 (DEROGADO, P.O. 3 DE ABRIL DE 2014)
TITULO SEGUNDO Artículos 12 a 21

DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL

CAPITULO I Artículos 12 y 13

DE SU DENOMINACION Y OBJETO

ARTICULO 12 El Ejecutivo del Estado establecerá una Comisión que tendrá el carácter de permanente, la cual se denominará Comisión Interinstitucional para el Combate de la Trata de Personas en el Estado de Tamaulipas.
ARTICULO 13 La Comisión Interinstitucional tendrá por objeto coordinar las acciones de los órganos que la integran para elaborar y poner en práctica el Programa Estatal, el cual deberá incluir políticas públicas de protección, asistencia y atención a las víctimas de la trata de personas, así como aquellas tendientes a la prevención, sanción y el combate del Estado frente a este delito.
CAPITULO II Artículos 14 a 16

ESTRUCTURA DE LA COMISION

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE ABRIL DE 2014)

ARTICULO 14 La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias y entidades:
  1. Secretaría General de Gobierno;

  2. Secretaría de Seguridad Pública;

  3. Secretaría de Salud;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2016)

  4. Secretaría de Bienestar Social;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE ABRIL DE 2014)

  5. Secretaría de Educación del Estado de Tamaulipas;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2016)

  6. Secretaría de Turismo;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2021)

  7. Fiscalía General de Justicia del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  8. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  9. Instituto de las Mujeres en Tamaulipas; y

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  10. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

    Por cada miembro propietario de la Comisión Interinstitucional habrá un suplente designado por escrito por el titular, quien en su caso deberá tener por lo menos el nivel de Director de área o equivalente. El suplente contará con las mismas facultades que los propietarios y podrá asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Comisión cuando el propietario respectivo no concurra.

ARTICULO 15 Podrán participar en las reuniones de la Comisión Interinstitucional, con derecho a voz pero sin voto:
  1. Un representante del Congreso del Estado;

  2. Un representante del Poder Judicial del Estado, designado para tal efecto por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;

  3. Un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado;

  4. Tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil; y

  5. Tres expertos académicos vinculados con la trata de personas.

Los integrantes de la Comisión Interinstitucional podrán invitar a las personas, instituciones, organismos, dependencias o entidades estatales o municipales que por su experiencia, conocimientos o atribuciones, se vinculen con la materia de trata de personas, previa aprobación de sus integrantes.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2021)

ARTICULO 16 La Comisión Interinstitucional será presidida por el Fiscal General de Justicia del Estado, y el Secretario Técnico responsable será el titular de la Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos.
CAPITULO III Artículos 17 y 18

DE LAS SESIONES

ARTICULO 17 La Comisión Interinstitucional sesionará ordinariamente de manera bimestral a convocatoria de su Presidente, y de manera extraordinaria cada vez que lo solicite el Presidente o las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.

La Comisión Interinstitucional sesionará con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.

Los acuerdos que se suscriban en las sesiones serán validos cuando estén de acuerdo con ellos la mayoría de sus integrantes, quedando obligados los demás a cumplirlos.

ARTICULO 18 La Comisión Interinstitucional podrá crear Comisiones Especiales para la atención o seguimiento de asuntos que así lo requieran.
CAPITULO IV Artículos 19 a 21

DE LAS ATRIBUCIONES

ARTICULO 19 La Comisión Interinstitucional tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Elaborar y coordinar la ejecución del Programa Estatal para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas y Proteger a sus Víctimas;

  2. Desarrollar campañas de prevención en materia de trata de personas, fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales;

  3. Promover convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales, así como con los Municipios, en relación con la seguridad, internación, tránsito o destino de las víctimas del delito de trata de personas, con el propósito de protegerlas, orientarlas, atenderlas y, en su caso, apoyarlos en el regreso a su lugar de residencia, así como para prevenir este delito y sancionar a quienes intervengan o participen en él;

  4. Dar seguimiento y evaluar los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos de coordinación;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2023)

  5. Capacitar a los servidores públicos y la sociedad en general en materia de derechos humanos, promoviendo de manera particular el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, y la eliminación de la violencia contra las mujeres y niños, así como el conocimiento de los conceptos fundamentales e implicación es (sic) de la trata de personas y de los...

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